El caso de la mujer que no permitió a los médicos a realizar una trasfusión de sangre a su marido por motivos religiosos.
Entrevista al fiscal Marcelo Carlos Romero
“La jurisprudencia argentina ha sido demasiado benévola con estas posturas extremas de ciertas religiones o creencias. Existen jerarquías entre los derechos y garantías constitucionales”
El doctor Marcelo Carlos Romero, a cargo de Fiscalía Nº 6 de La Plata, rechazó la liviandad judicial que hubo en el caso de la esposa de José Alberto López, quien dejó de existir a consecuencia de una herida de bala, después de que su esposa negara a que fuera sometido a un tratamiento de transfusión de sangre. La mujer firmó un documento prohibiendo a los médicos a proceder con esta práctica, cuyo resultado de la misma se produjo una crónica de una muerte anunciada.
PrisioneroEnArgentina: Doctor Romero, los ciudadanos argentinos tienen derecho a libertad de conciencia y religión. Usted ha adoptado firmes posiciones sobre el casode José Alberto López, quien murió por una herida de bala en un hospital argentino luego de que su esposa firmara un documento desautorizando a los médicos a realizarle una transfusión de sangre, debido a que ella es Testigo de Jehová. ¿Esto quiere decir que se debería contemplar un límite entre lo que dicen ciertos credos y el alcance de la ciencia para, en este caso, salvar una vida?
Marcelo Carlos Romero: La Nación Argentina es una República federal y democrática (art. 1 CN). Es un país laico, aunque sostenga económicamente al credo católico apostólico romano (art. 2 CN). Es decir, nuestra querida República no es una organización teocrática - a Dios gracias- ni nada que se le parezca, aunque existe una amplia libertad de cultos y creencias trascendentes (art. 14 CN). La convivencia pacífica entre religiones y creencias es una de las tantas virtudes de nuestra tierra.
Sin embargo, las garantías constitucionales poseen una jerarquía o rango que surge de los Principios Generales del Derecho, de los Pactos preexistentes a la Organización Nacional, de los Pactos Internacionales Supra-Constitucionales y -fundamentalmente- del sentido común.
No hay que ser un premio Nóbel para darse cuenta que el Derecho a la Vida, el Derecho la Integridad Personal, el Derecho a la Libertad Personal, etc., están por encima de otros Derechos no menos importantes. Pero que, ante una colisión entre ellos, primará el de mayor jerarquía o rango.
Valga un ejemplo, yendo por el absurdo. Si los bomberos llegan presurosos a una finca que se incendia con peligro cierto de muerte para sus moradores, los servidores públicos derribarán la puerta e ingresarán a la vivienda sin presentar una orden de allanamiento, porque está en juego la VIDA por sobre encima de la PROPIEDAD.
Un derecho constitucional tiene preeminencia sobre el otro.
Un Testigo de Jehová puede profesar libremente su credo y recitar todos los versículos de la Biblia que crea conveniente, pero las Sagradas Escrituras no pueden derogar al Orden Consticional ni al Derecho Positivo vigente.
Es verdad que la Jurisprudencia argentina ha sido demasido benévola con ciertas posturas extremas de algunas religiones o creencias. El supuesto de las transfusiones de sangre es un ejemplo cabal de lo antedicho.
PrisioneroEnArgentina: ¿Este tipo de documentos (El firmado por la esposa de López) puede ser desechado por un médico en pos de cumplir con su juramento hipocrático?
Marcelo Carlos Romero: En mi opinión, en el caso en tratamiento, el médico PUDO haber desechado este tipo de documento, ya que la víctima no manifestó su voluntad expresa por haber estado inconsciente. Sin embargo, lo que puede ser sencillo para un abogado no lo es para un profesional del arte de curar, siempre expuesto a juicios civiles y penales por presunta mala praxis.
La cuestión ética de los galenos deberá ser resuelta por los respectivos tribunales disciplinarios del Colegio de Médicos correspondiente.
PrisioneroEnArgentina: ¿La señora de López, tendría una responsabilidad legal o va a tener una responsabilidad legal?
Marcelo Carlos Romero: Como fiscal, no dudaría en procesar a la esposa del fallecido, e imputarle el delito de abandono de persona seguido de muerte, o directamente, el de homicidio con dolo eventual.
PrisioneroEnArgentina: Se debe re-interpretar la ley o se necesita una doctrina en donde cultos, sectas o religiones no puedan ejrcitar este tipo de sacrificios como "normales" -me refiero a este caso u otros, para finalmente considerar también sacrificios de animales)
Marcelo Carlos Romero: Los jueces deben poner un límite a este tipo de prácticas en donde se vulnere el Orden Público y no se aplique el Principio de Reserva previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional. Esta no fue una "acción privada" del fallecido que no afectó al orden público. Fue una absurda y flagrante negligencia de la esposa, que terminó con la muerte de un ser humano.
El doctor Marcelo Carlos Romero es Fiscal del Ministerio Público y miembro de Usina de Justicia
Fabian Kussman
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 2, 2016