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READAPTACIÓN SOCIAL

 

“d) en cuanto al régimen de visitas, se limitará estrictamente a los familiares directos restringiendo su número a tres (3) personas en horas de la tarde, entre las 16.00 horas y las 20.00 horas dos veces por semana."                                                                                                                                                       (Textual de la resolución de la prisión domiciliaria firmada al pie por el Juez Federal subrogante HECTOR PEDRO PLOU y el secretario Doctor LEANDRO E.R. MASSARI, luego que la Cámara de Apelaciones  de Bahía Blanca me concediera por UNANIMIDAD la prisión domiciliaria)

 

 

YO SIEMPRE CUMPLÍ CON LA LEY

Como yo siempre he cumplido y cumplo con la ley (no sé si otros lo harán)  les advertimos  a nuestro  hijo y nieta que no viajaran desde EEUU ya que nos veríamos obligados, acorde a la resolución de la “justicia” , a recibirlos en nuestro hogar dos veces por semana y durante cuatro horas, que coincidirían con la hora del té, pero no con una eventual cena en familia. En lo personal significa un doloroso alivio, ya que todavía sentimos que no están dadas las condiciones para que vengan a la Argentina, no habiendo garantías constitucionales para todos y  todas.

 

ADVERTENCIA A LOS AMIGOS, CONOCIDOS Y VECINOS

Atento al contenido del punto d) con las disculpas del caso les ruego que no se acerquen a nuestro hogar: amigos, conocidos y vecinos a quienes tanto les debemos por su apoyo en estos tiempos tan difíciles que con mi familia debimos injustamente sobrellevar. Quizás esto no sea para siempre, es más estoy seguro que esto no podrá ser para siempre, pero me guste o no como ya lo dije yo siempre cumplo las normas legales. Con Mary habíamos pensado abrazarlos y agasajarlos, pero esto todavía deberá esperar.

 

PIDO PERDÓN A MI PRISIONERA ESPOSA

Una vez más le pido perdón a mi esposa, a la que tanto quiero y a la que tanto he hecho y hago sufrir a lo largo de estos aciagos  17 meses, a más de los 3 años que debimos esperar para que me detuvieran. Ella no es merecedora de todo esto, pero provoqué que le hablara a sus amigas, por lo general proteccionistas, para que no se arrimen a la casa, ya que su presencia me podría comprometer ante la “justicia”. Esta 'justicia" seguramente inferiría que yo sería el receptor de estas visitas.  De ahora en más -para estas reuniones en beneficio de animales necesitados- se encontrarán a tomar un café en la estación de servicio YPF de esta ciudad (ACA), distante a 6 kilómetros.

 

QUE CONTRADICIÓN DEL ESTADO NO?

Por un lado, una resolución que solo me permitirá tratar con gente a través de los medios electrónicos y por el otro me entrevistan funcionarias del equipo psicosocial del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuya misión sería justamente mi readaptación social. Debo reconocer que yo, con algo de soberbia, pienso que no necesito readaptarme a nada. Siempre me esforcé por proteger y ayudar, no tengo vicios, duermo bien, no tomo ni nunca tomé psicofármacos, siempre me gustó el trabajo, el orden y la higiene. La diversión sana, como así respetar y colaborar con todos los seres vivientes. En una palabra estoy en paz conmigo mismo, a lo cual ayuda la familia a la que uno quiere y por supuesto también los amigos y la gente de bien. 

 

DURA ADVERTENCIA A MARY

“f) la principal obligada- en este caso la Sra. María del Carmen FERREYRA, (DNI 5.48 .   2) y -si lo hubiera- el guardador sustituto, asumen la responsabilidad del cuidado del imputado en los términos de lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 24.660, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del C.P. y de la revocación del beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el art. 34 de la Ley 24.660 citada”.

 

PROTEGER A MI ESPOSA

El artículo 239 del C.P. sanciona “con prisión de quince días a un año al que desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél  o en virtud de una obligación legal”. Con ello queda en claro que no puede haber “errores”. En este caso tomaremos las precauciones, para poder demostrar fehacientemente el fiel cumplimiento de lo acordado, hasta que  se produzca algún tipo de cambio legal, que nos permita la “readaptación social”, de verdad. Hasta entonces esperaremos. Mientras seguiremos impulsando esta página Web, fiel reflejo de la libre expresión y de TODA LA VERDAD.

 

Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

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