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TOGADO FEDERAL ARGENTINO ACEPTA DÁDIVA   

Artículo 259 Código Penal de la Nación Argentina                                                                         

Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.  El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año. (textual)

Por Claudio Kussman

UN JUEZ MANSO Y TRANQUILO

 

La señora HEBE DE BONAFINI, como todos sabemos está imputada por la desaparición de no pocos “físicos” nuestros, es decir de los que pagamos impuestos, bajo admonición de severas sanciones que nos pueden llevar hasta la prisión. Aclaro que esto no corre para mí porque aparte de pagar mis impuestos, ya estoy en prisión.  El togado que lleva la causa es el popular juez federal MARCELO MARTÍNEZ De GIORGI, considerado a decir de los titulares de hoy de Página 12, un juez MANSO Y TRANQUILO. No lo conozco y espero no conocerlo.  Más que suficiente tengo con los 9 jueces subrogantes a cuya disposición estuve en menos de DOS AÑOS.  Sí sé que De GIORGI no tiene ni un pelo de tonto y en lo que respecta a su mansedumbre y tranquilidad, como no lo va a ser, si en una resolución que hará historia, dejó sin efecto la captura de la señora HEBE, para que esta pudiera incitar desde Mar del Plata a tomar las plazas y calles del país. Esto con la sola promesa de que se presentaría o mejor aún, de que ella lo recibiría para que la indagara días después.

ARTÍCULO 295 CPPN ¡EXPRÓPIESE!

 

Diligencia que, según los medios, a decir de BONAFINI se llevó a cabo el 10/08/2016 en presencia de otras 7 madres, ya que: “todas somos Hebe” según explicaron. Eso sí el Artículo 295 del CPPN que dispone: A la declaración del imputado solo podrán asistir su defensor, y el ministerio fiscal. El imputado será informado de este derecho antes de comenzar con su declaración. (textual) ¡EXPRÓPIESE!, como decía un conocido mandatario bolivariano ya fallecido, amigo e inspirador de una también conocida abogada exitosa, elegida reiteradamente como presidente de este territorio llamado Argentina.

CAÑA Y RUDA

 

No volveré sobre los calificativos que oportunamente le prodigara al funcionario y a su familia “la HEBE”, ya que ahora nos referiremos a lo estatuido por el Artículo 259 del Código Penal de la Nación Argentina, cuyo texto ustedes pudieron leer en el encabezado. ¿Vieron cómo se encuadra perfectamente Su Señoría al haber aceptado una botella de caña con ruda, nada menos que de la imputada?  Mejor dicho, como se encuadran ambos en este artículo del CPPN, casi desconocido por los funcionarios públicos argentinos, ya que con menor pena también sanciona al que presentare u ofreciere la dadiva.

DEJA VU

 

A esta altura como dijo Émile Boirac, se produce en mi cansada mente un “deja vu” y se me representa un agente de policía retirando una pizza caliente de un comercio del ramo, que por supuesto no pagó. Todos, más de una vez lo habremos visto e incluyéndome, pusimos mala cara haciendo algún chiste o un comentario despectivo al respecto. A más de ello, siempre me pregunté si esa pizza antes de llegar a su embalaje no habría sido esputada por el sonriente “donante”, que a modo de despedida deseaba al uniformado y sus expectantes camaradas que esperaban en la comisaría: “un buen provecho”. Por eso y más precisamente en el caso que nos ocupa, yo le diría al señor togado que en estas circunstancias se abstenga de degustar el brebaje recibido, y se lo regale a algún político amigo. Siempre habrá alguien complacido que se lo reciba.

“Adonde interviene el favor y las dádivas, se allanan los riscos y se deshacen las dificultades”.

Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616)

 

PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 11, 2016

 

 

Nota de Pagina12

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-306572-2016-08-11.html

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