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ANÁLISIS DE MI PRISIÓN PREVENTIVA

Claudio Kussman

UNO - MI PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“5.4) Claudio Alejandro KUSSMAN

5.4.a) El imputado prestó declaración indagatoria el 16/12/14 a fs.

35.463/72, el 22/12/14 a fs. 35.499/35.507, y el 07/04/15 a fs. 36.143/8.

El 16/12/14 KUSMANN declaró: …

Por su parte, el 22/12/14 dijo el imputado: …

 

 

Pese a la falsedad ideológica cometida por el secretario con función de juez subrogante Dr. ULPIANO MARTINEZ  y su secretario Dr. MARIO FERNANDEZ MORENO,  denunciada  con fecha 10 de abril próximo pasado. Mi prisión preventiva fue decretada el 29 de abril. 

Que mejor prueba de que todo es simplemente un simulacro?

1) Un juez y un secretario de la justicia federal, firman un acto tan importante como una indagatoria a la que no asisten, en donde el imputado sin éxito pide ser interrogado. Comisionan a una empleada contratada por la Secretaría de DDHH, para que me tome declaración.

2) El fiscal que representa a las víctimas del o los hechos que se investigan, no asiste. Tenia tanto trabajo para hacer durante mis declaraciones, yo pedía ser interrogado por él.

Una vez más la “justicia” tuvo la peor respuesta ante la denuncia por esta falsedad: EL SILENCIO

DOS - MI PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

LA “JUSTICIA“  ME TRASLADÓ DESDE EL COMANDO RADIOELÉCTRICO A LA UNIDAD REGIONAL QUINTA.

 

En el apartado 5.4.b) En lo que aquí importa, KUSSMAN se desempeñó primeramente con el grado de Oficial Inspector y luego como Oficial Principal, en ambos casos de Seguridad, en la Unidad Regional V de Bahía Blanca, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde el 23/09/1975 y hasta el 29/01/1980.

 

LA “JUSTICIA“  ME TRASLADÓ DESDE EL COMANDO RADIOELÉCTRICO A LA UNIDAD REGIONAL QUINTA.

 

 

Realmente increíble. Luego de más de 5 meses de mis reiteradas manifestaciones y reclamos, negando haber prestado servicio en el COMANDO RADIOELÉCTRICO BAHÍA BLANCA,  ahora  la “justicia” me da la razón?

Para eso entre otros medios, tuve que llegar a “gritarlo” en mi solicitada a página completa del diario LA NUEVA de la ciudad de Bahía Blanca, del 22 de febrero próximo pasado?

Antes, la “justicia” me notificó en las falsas indagatorias del día 16 y 22 de diciembre de 2014, como así también en la del 7 de abril ppdo. en donde por primera vez concurrió el juez, su secretario y un fiscal que: “se le adjudica haber intervenido en su carácter de Oficial integrante del Grupo de Tareas del Comando Radioeléctrico, dependiente de la Unidad Regional V”? (Textual)

 

LA “JUSTICIA” LE MINTIÓ A LOS  POLICIAS PEDRO NOEL Y JESÚS SALINAS

 

Como puede ser  que en la declaración indagatoria que prestaran el 16 y 17 de junio del año 2014 los policías (R) JESÚS SALINAS Y PEDRO NOEL, la “JUSTICIA” les mintiera a estos y los notificara sobre el denunciante PEDRO MIRAMONTE: “El 25 de marzo de 1976 fue secuestrado por personal del Comando Radioeléctrico, entre los que reconoció a KUSSMAN.

 

LA PREGUNTA DEL MILLÓN

 

SI AHORA LA “JUSTICIA” AFIRMA QUE  NO PRESTÉ SERVICIO EN EL COMANDO RADIOELÉCTRICO, QUE TENGO QUE VER YO CON LAS DENUNCIAS CONTRA ESA DEPENDENCIA?

 

 

SIMPLES  ANÉCDOTAS DEL PASADO

 

VIENDO LA CANTIDAD DE  AÑOS EN QUE FUI EL OFICIAL DEL SERVICIO EXTERNO DE LA UNIDAD REGIONAL QUINTA, ME DOY CUENTA QUE:

FUI EL OFICIAL CON MÁS AÑOS ( CUATRO Y MEDIO )EN EL SERVICIO EXTERNO, A UN PROMEDIO DE CASI UN JEFE REGIONAL POR AÑO.

FUI EL OFICIAL CON MAS AÑOS EN EL SERVICIO DE CALLE DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE BAHÍA BLANCA. (CINCO Y MEDIO)

FUI EL OFICIAL CON MÁS AÑOS TRABAJANDO DE CIVIL EN LA CALLE, EN ESA CIUDAD EN UN PUESTO DE CONFRONTACIÓN, COMO ES EL DE CALLE. TRECE AÑOS.

COMO ANÉCDOTA FINAL, DIRÉ QUE  SE TRABAJABA DE TRAJE (MUCHAS VECES CON CHALECO) Y CORBATA. QUE ESTANDO EN INVESTIGACIONES, LOS TRAJES, JUNTAMENTE CON SOBRETODOS Y PILOTOS PARA LA LLUVIA, ERAN PROVISTOS POR LA INSTITUCIÓN POLICIAL. REALMENTE PASARON MUCHOS AÑOS , EL AYER Y EL HOY SON DOS ÉPOCAS MUY DIFERENTES, Y ESTÁ BIEN QUE ASÍ SEA. 

TRES - MI PRISIÓN PREVENTIVA  DICE:

 

 

En el apartado 5.4.b“Según la Fojas de Calificaciones corres- pondientes a los periodos 01/10/77-30/09/78, 30/10/78-30/09/79, KUSSMAN  cumplía funciones a esa fecha en el Servicio Externo, alcanzando un promedio de 10 puntos (sobre 10) en todas ellas.

 

 

PARA ESTA “JUSTICIA” 10 SOBRE 10,  ES DELITO?

 

Acá se puede ver  la parcialidad y mala intencionalidad de la “justicia”. Se citan  mis calificaciones de los años l977, l978 y l979.  Omite decir, que a excepción  de mi primer año como oficial (en verdadero aprendizaje práctico para ser oficial de policía. Año 1964), siempre hasta mi retiro en 1992 mis calificaciones,  de diferentes superiores jerárquicos, también policías (nunca un político, nunca un militar) fueron de 10 (sobre 10). Sé que como muchos otros,  puse mi mayor esfuerzo para ello ya que hacia lo que mas me gustaba, ser policía- investigador. Hoy para esta “justicia” estas calificaciones  son también una prueba de “mi  delito“?

CUATRO - MI PRISIÓN PREVENTIVA  DICE:

 

UN VERDADERO LABERINTO JUDICIAL

 

 

En el apartado 5.4.c)“De acuerdo con el requerimiento de instrucción del Ministerio Público Fiscal de fs. sub. 566/628 del incidente N° FBB 15000005/2007/37

KUSSMAN se encuentra imputado de haber intervenido en el secuestro y la aplicación de torturas, en perjuicio de Néstor Oscar BERTINAT; Pedro MIRAMONTE; Manuel Aníbal ORTEGA; Daniel SÁNCHEZ y Julio Alberto BERARDI. Asimismo, la Fiscalía imputó al nombrado el delito de asociación ilícita.

Finalmente, a fs. sub 1952/4 los Fiscales Ad Hoc le imputan a KUSSMAN, en calidad de coautor mediato, haber intervenido en el secuestro, la aplicación de torturas y la ultimación (el homicidio) de Daniel José BOMBARA, y en el secuestro y la aplicación de torturas de Laura MANZO y María Emilia SALTO“. (textual)

 

 

TODA UNA VIDA, DE CINCO AÑOS

 

Solo diré que esta estigmatizante  PRISIÓN PREVENTIVA, asegura  que mis  próximos  4 o 5 años, hasta llegar a un incierto juicio, los pasaré en prisión.  Como ya lo expresara, si con mi esposa sobrevivimos, es toda una vida. NO TENGO PALABRAS  CON LAS QUE PUEDA DESCRIBIR ESTE  FUTURO, QUE POR SUPUESTO NO DESEO A NADIE. SOLO SE QUE NO ME CALLARÁN.  

CINCO - MI PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

El apartado 5.4.d) trata primeramente una serie de decretos y disposiciones sobre el accionar de la policía. Así dice la fiscalía:  “Para resolver debe tenerse primeramente en cuenta que la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al igual que la Policía Federal y

demás Fuerzas de Seguridad, se encontraba bajo control operacional del Ejército al momento de ocurrir los hechos, lo cual permite vincular –en algunos sucesos en particular- directamente el actuar de sus efectivos en actividades y operativos encuadrados en la denominada “lucha antisubversiva”.

 

 

NUNCA ME INTERESO QUIEN COMETE EL DELITO

 

Asimismo, en el punto (5) del inciso f) citado se disponía que en caso de que durante el desarrollo de alguna misión se detectaren actividades “subversivas” los elementos policiales por propia iniciativa ejecutarían las acciones “para su eliminación”

 

Esta disposición es digna de destacar. Primeramente diré que ante la comisión de un delito, por supuesto que hubiera intervenido, como era mi obligación, sin tener en cuenta quien lo cometía. El delito siempre es y será delito mas allá de las motivaciones que tengan sus autores. Así lo hice a lo largo de los años, tanto en periodos de gobiernos militares como de civiles. Solo el azar hizo que no me llevara por delante la comisión de un hecho terrorista. Si lo que se remarca entre comillas “para su eliminación” significaba dar muerte si o si a su autor o autores de dicho delito, hubiera aplicado únicamente lo que marca la ley y la lógica. En caso de detenciones solo hubiera entregado bajo recibo, cumpliendo las disposiciones que marcan la ley. No hacerlo hubiera sido quedar en manos del receptor del o  los detenidos. 

 

¡MÁTALO!

 

A lo largo de tantos años de trabajo de calle, en varias oportunidades en circunstancias de detener o reducir al autor de algún hecho calamitoso, la gente pidió que diera muerte al delincuente. Mas allá de lo ilegal de la acción, siempre supe que si accedía, y simplemente apretaba la cola del disparador, esas mismas personas declararían en mi contra y me enviarían a la cárcel. Es la naturaleza humana cuando es sometida a situaciones extremas. En caso de detenciones de terroristas  solo los hubiera entregado bajo recibo, como siempre hice, lo contrario es ilegal y uno queda totalmente expuesto a la resolución de quien lo recibe y no dio la cara. Superados mis primeros años de aprendizaje, solo escuché sugerencias, pero no  que me dijeran como tenia que hacer un procedimiento policial, de aquellos jefes o los pocos jueces que conocí como  verdaderas autoridades en la materia y en consecuencia tenían todo mi respeto y mi interés para aprender aún mas, de ellos. De equivocarme y salir algo mal, así no le echaría la culpa a nadie.  

 

 

NO TODO TRATA DEL COMBATE AL TERRORISMO

 

Por su parte, en el Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de seguridad Nacional) –firmado por Jorge Rafael VIDELA-, entre las “fuerzas amigas”, figuran las Policías Provinciales (como es la Bonaerense), estableciéndose que “…los efectivos policiales contribuirán en el accionar de las FF AA mediante: -El mantenimiento del orden; -El cierre y custodia de sedes pertenecientes a entidades políticas y sindicales; -La protección de residencias de personal superior y subalterno de las FF AA, relevando y/o complementado al personal militar que cumpla esa tarea; -Toda otra acción que les impongan los comandos jurisdiccionales.” (el resaltado es propio).

De esta manera los diversos elementos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires quedaron bajo control operacional del comandante de la Zona de Defensa 5 a cargo del Gral. Div. Osvaldo René AZPITARTE (años 1976 y 1977), quien era a su vez la máxima autoridad del Comando delV Cuerpo de Ejército.

 

 

 

 

 

 

 

 

SEIS - LA PRISIÓN PREVENTIVA  DICE:

 

En el apartado 5.4.d) “Por otro lado, la Cámara Federal de Apelaciones local con fecha 06/06/13 en el Expte. N° FBB 15000005/2007/15/CA5 (Origen CFABB n°67.531), caratulado: “Legajo de apelación… en autos DEL PINO, Enrique José…” ha tenido acreditado que en el ámbito de la Unidad Regional Bahía Blanca existió un verdadero “grupo de tareas” conformado por lo menos por cuatro policías: Pedro José NOEL, Jesús SALINAS, Claudio A. KUSSMAN y Faustino LONCÓN“

 

ESTA AFIRMACIÓN EN PARTE ES FALSA.

 

Actuando fuera de lugar, textualmente la Cámara dice: “Pero ello no es todo, pues el tercero nombrado, si bien no coincide en la forma en que está escrito, en su fonética es muy parecido a otro de los agentes policiales de dicha repartición: el oficial Claudio A. Kussman. Es que junto con otros elementos de prueba agregados en autos, puede inferirse ( O sea, DEDUCIRSE-SUPONERSE-CREERSE- CONJETURARSE ) la existencia en el ámbito de la Unidad Regional Bahía Blanca de un verdadero “grupo de tareas” conformado por lo menos por cuatro policías: los tres nombrados mas el subof. Faustino LONCON. 

 

Esto es muy diferente a: “HÁ TENIDO ACREDITADO” como afirma la Prisión Preventiva decretada. He seguido con atención la inferencias de la cámara de Apelaciones y solamente me resta expresar: Son de Terror   ( Más adelante expresaré sus "errores"

 

TEXTUAL DE MI INDAGATORIA DEL 7/04/2015. RAZÓN NÚMERO TRES (POR PRIMERA VEZ SE CONSTITUYÓ EL JUEZ, EL SECRETARIO Y EL FISCAL)

 

“Porque los camaristas Ángel Alberto Argañaraz, Emilio Planes y Pablo Candisano Mera, el 6/6/2013, se hicieron eco del armado periodístico y en una apelación de otro imputado, arbitrariamente -y podríamos decir que ilegalmente- dijeron que Culman o Culbach fonéticamente es parecido a Kussman. Eso a pesar de que el primero -ya fallecido- me conocía por la ayuda que le brindara a familiares suyos mi abuela, mi tío y yo mismo. La verdad que los felicito por su sagacidad. Si dijéramos Marquez, diría que es igual y detendría a los Martínez?”

 

GRUPO DE TAREAS

 

POLICÍA CON EL HONOR DE SERLO

 

Por otra parte cuando dice “Grupo de Tareas” y leo que este término es aplicado, según la enciclopedia Wikipedia a un grupo de bandidos, secuestradores, asesinos y violadores, que se apoderaban de bienes muebles e inmuebles. Quiero destacar que: yo muy por el contrario durante 31 años, fui policía, con estado policial, autorizado a portar armas legales, que detenía y ponía a disposición de la justicia, previo labrar las correspondientes actuaciones, a todos los detenidos. Al igual hacía con todos y digo TODOS, los bienes secuestrados. Dudo que muchos funcionarios o ex funcionarios sea del poder que sea, puedan decir esto en voz alta y mirando a los ojos de cualquiera. Una imputación de este tipo yo  la considero imprudente y una total falta de respeto. Por ello la rechazo firmemente.

 

6

SIETE-  LA  PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

 

“De igual modo, la Alzada local ha indicado recientemente que la Unidad Regional de la Policía Bonaerense era dirigida por un militar, el Coronel VALERO, de quien dependía todo lo relacionado con la lucha.

Varios indicios concordantes permiten realizar dicha afirmación: 1) La señora Catalina REPETO de MANZO, en las líneas que añade en el correo a la carta dirigida su esposo (agregada al incidente N° 05/07/inc.341), le cuenta que su hija le dio los nombres de los torturadores: “Te agrego esto en el correo porque no quise poner más en el Hotel, se los nombres de los torturadores, NOEL, SALINAS y CULMAN o CULMBACH, algo así.”

 

NÓMINA DE DISCORDANCIAS O SIEMPLE RELATO?

 

Con respecto a la nota de de Catalina Repetto de Manzo existen numerosas contradicciones no vistas por la Justicia.

La misma es completamente contradictoria, que no se ajusta en nada a la realidad ni concuerda con  los dichos de  su hija Laura Manzo y las declaraciones prestadas por Maria Emilia Salto. Refiriéndose a LAURA dice “La detuvieron en un ómnibus la trasladaron en una ambulancia y varios tipos encapuchados después de un día entero con los ojos vendados la picanearon de lo lindo” si habla de vendas, capuchas, etc. y a pocos (8 o 9?) días de la detención ocurrida el 29 de diciembre, llega a Bahía Blanca  y aporta los nombres de “los torturadores”. Vivía en el sur, quiere decir que llega a la ciudad, para en un hotel lo que da la pauta de no tener parientes en Bahía Blanca y enseguida sabe los nombres de los torturadores? Si estos estaban encapuchados y la víctima vendada, como hizo? Resulta totalmente, inverosímil, casi mágico. No se aclara de donde surgen. ES FALSO QUE EN LA NOTA MENCIONE QUE SE LO CONTÓ SU HIJA Si fuera real lo que expresa este escrito, esos nombres tendrían que aparecer en numerosas denuncias. Luego de expresar este razonamiento lógico, espero que ahora no comience a ocurrir esto, no? Se dan 3 posibilidades: 

1- MIENTO

2- MIENTEN                                   

3- Y CON MENOS POSIBILIDADES, VENGANZA DE TERCEROS, O SEA APORTE DE FALSOS NOMBRES DE DETENIDOS COMUNES.

                                                                                                          

COMO MARIA EMILIA SALTO NO SABE LOS NOMBRES?

 

Como es posible si esta información la dio Laura Manzo a la madre, según sostiene o SUPONE  la Cámara de Apelaciones,  y ella estuvo largo tiempo en la cárcel junto con Maria Emilia Salto, esta última  no los supiera?                                 

A) La señora Manzo no le dice los nombres a la señora SALTO, con quien compartió tanto tiempo de cárcel? Eso suponiendo que por alguna circunstancia especial solo ella los conociera.                                                                              

B) La señora Manzo tampoco se los dice al periodista DIEGO MARTINEZ en la entrevista del 2005?                                                                                                 

C) La señora Manzo no se lo dice a su amiga GLADYS INÉS ESPÍNOLA VERA a quien le contara de sus torturas?(declaraciones por exhorto 6/10/2011 y otra posterior)

 

QUE OCULTA EL EX FISCAL ABEL CÓRDOBA?

 

De cualquier forma hay OTRO detalle SUMAMENTE LLAMATIVO a mi judicialmente devaluado entender que se da en la AUDIENCIA Del 06/9/11 M, ante el tribunal oral de Bahía Blanca en pleno,  y es cuando la Fiscalía en la persona del muy capaz y activo Dr. Abel Córdoba omite la pregunta más elemental y primordial de todas como podría ser:

Estando con LAURA MANZO, esta en algún momento le hizo mención de los nombres de los autores de la tortura que sufrieron? O supieron quienes los torturaron? O sintió nombrar a NOEL, SALINAS Y CULMAN O CULBACH o alguna otra pregunta similar?. EL SEÑOR FISCAL NO HIZO ESA ELEMENTAL PREGUNTA DE MANUAL. SEGURAMENTE LA RESPUESTA HUBIERA FAVORECIDO A LOS EX POLICIAS ACUSADOS. Esto lo digo sin lugar a dudas, YA QUE LA RESPUESTA SEGURAMENTE HUBIERA REFORZADO LO QUE SOSTENGO SOBRE LO CONTRADICTORIO DE LA NOTA Y DE LA VERACIDAD DE SU CONTENIDO, CONTRARIANDO ASÍ LO QUE DICE LA JUSTICIA.

 

EL EX FISCAL ABEL CORDOBA INFORMANTE DEL PERIODISTA DIEGO MARTINEZ

 

Sobran constancias en autos de que el Sr. Fiscal tenía los nombres de figuración en la misma, con anterioridad al día 6 de septiembre del 2011. PERO LO MAS ASOMBROSO ES QUE POR UN LADO NO LE PREGUNTA A LA SEÑORA MARIA EMILIA SALTO Y POR EL OTRO YA HABIA FACILITADO TODA LA INFORMACIÓN AL PERIODISTA DE PAGINA 12 DIEGO MARTINEZ QUIEN LA PUBLICARA EL DÍA 31/08/2011 IDENTIFICANDOME A MÍ COMO “CULMAN” O “CULMAND” , UN DÍA ANTES DE LA PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA Y SIETE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE LA SEÑORA EMILIA SALTO. SE RECORDARÁ QUE EL JUEZ ALVAREZ CANALE EN SU RESOLUCIÓN DE FECHA 09/02/2012  MENCIONA DOS INDICIOS SUMAMENTE LLAMATIVOS SOBRE EL ACCIONAR DE LA FISCALÍA. UNO, ES LA FECHA EN  QUE EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL SOLICITA  DETENCIONES, O SEA EL 30/08/2011 Y DOS CUANDO DICE: “NOEL”, “SALINAS” Y “CULMAN”, “CULBACH” o –para el Sr. Fiscal Federal Subrogante “CULMAND” CONCORDANDO ESTE ÚLTIMO APELLIDO CON EL ARTÍCULO DE MARTINEZ.                                         

 

LA JUSTICIA NO  PREGUNTA?

 

1) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL NO LE PUDO PREGUNTAR A MARIA EMILIA SALTO, SI HABIAN  SIDO DETENIDOS EN LA CALLE COMO DICE ELLA O EN UN COLECTIVO COMO DICE LA NOTA?

 2) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL LE PUDO PREGUNTAR SI LA TRASLADARON EN LA AMBULANCIA DE LA NOTA O EL PATRULLERO QUE MENCIONA ELLA, O SI VIÓ ALGUNA AMBULANCIA EN EL LUGAR.

3) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL LE PREGUNTARA TAMPOCO SOBRE ENCAPUCHADOS. ESTOS SON

MENCIONADOS UNICAMENTE POR LA MADRE DE LAURA MANZO EN SU PRESUNTA NOTA, LUEGO NADIE LOS VIÓ.                                               

 

 

CORONEL VALERO

 

Textual de mi declaración indagatoria del día 16 de diciembre de 2014 prestada ante la empleada contratada SUSANA ARRECHEA, sin la presencia del juez subrogante, ni secretario no fiscales ad hoc.

“PREGUNTADO por el Dr. Gutiérrez para que diga si conoce el motivo por el cual el Coronel VALERO fue relevado por el General VILAS de la intervención en la Unidad Regional V. CONTESTA en ese momento creo que terminaron mal tanto el jefe regional a quien gente importante de Bahía Blanca hiciera que lo pasaran a retiro y consecuentemente le pasara lo mismo al Coronel VALERO, digo Coronel aunque no recuerdo su jerarquía. Ambos creo que no cumplían las expectativas. Sí recuerdo que como acto de rebeldía, siendo un oficial joven, organicé una super cena de despedida al jefe regional. PREGUNTADO por el Dr. Gutiérrez para que diga cuáles eran las expectativas que no satisfacían el jefe regional y el Cnel. Valero como interventor CONTESTA en sí las desconozco ya que existía mucha diferencia jerárquica y de edad con estas personas“. 

OCHO- LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

2) Entre el material secuestrado durante el allanamiento ordenado a fin de procurar la detención de Jesús SALINAS, se encuentra copia de parte de su legajo, resultando de particular interés la copia de una resolución de la Jefatura de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires de fecha 02/11/1977 por la que el Coronel Ramón Juan Alberto CAMPS, como Jefe de la Policía, felicita a dicho grupo, e incluso asciende a los suboficiales (LONCÓN y SALINAS);

 

 

YO DIGO: UNA FELICITACIÓN  2 AÑOS DESPUES IGUAL SIRVE PARA ACUSAR Y DETENER?

 

 Destaca la misma Cámara que “entre el material secuestrado durante el allanamiento ordenado a fin de procurar la detención de Jesús SALINAS, (aclaro que antes de esto había sido citado y se había presentado ante el juzgado en 2 o 3 oportunidades en forma espontánea, sin ser atendido) se encuentra copia de parte de su legajo, resultando de particular interés la copia de una resolución de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de fecha 2/11/1977 (DOS AÑOS DESPUES DEL CASO BOMBARA) por la que el Coronel Ramón Juan Alberto CAMPS, como Jefe de la Policía, felicita a dicho grupo, e incluso asciende a los suboficiales LONCON Y SALINAS”.  EN BAHÍA BLANCA TRABAJÉ EN LA CALLE CON MAS DE 70 DIFERENTES POLICIAS, HABIENDO RECIBIDO JUNTO A LA MAYORÍA DE ELLOS FELICITACIONES POR PROCEDIMIENTOS DESTACADOS. Sobre  esta  felicitación del Jefe de Policía Ramón Camps (ocupo el cargo desde abril 1976-diciembre 1977- nada más que 20 meses. Yo 31 años. Tampoco era JP en el año 1975) este fue un jefe más, de los que durante mi permanencia en la Institución  tuvo la misma (militares, políticos civiles y policías).

 

3 FELICITACIONES PARA UN PREMIO

 

El sistema de reconocimientos a la labor policial destacada, establecía un mínimo de 3 felicitaciones anuales para ser acreedor de un premio. Yo recibí 18 de estos últimos, o sea habrán sido mas de 40 o 50  felicitaciones a lo largo de 29 años de servicio ya que 2 corresponden a la escuela Juan Vucetich. NUNCA RECIBÍ FELICITACIÓN O PREMIO ALGUNO POR COMBATIR EL TERRORISMO. 

NUEVE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

3) de las actuaciones labradas en cumplimiento de lo establecido en el Decreto n° 1860/75, que se encuentran agregadas al expte. n° 29/76 ° 29/76 caratulado “PAPINI, René y ROJAS, Bruno s/ homicidio – inf. art. 189 CP” (fs. 75/95), surge que el 29/12/1975 por orden del ‘Jefe de la Zona de Defensa n°5 (Sub-zona n° 51)’ se llevó adelante un procedimiento antisubversivo ejecutado por personal ‘dependiente de la Unidad

Regional 5ta. de Policía’, que dio como resultado las detenciones de Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO (cf. f. 75, expte. cit.);   

 

YO LEO MAL O  INTERPRETO MAL ?

 

Según consta  de las actuaciones agregadas, a la causa surge que el 29 de diciembre de 1975 la policía llevó a cabo un procedimiento antisubversivo EJECUTADO POR “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UNIDAD REGIONAL 5TA DE POLICIA”. Tendría que repetir una y mil veces las palabras de la misma “justicia” quien tuviera  a la vista  actuaciones labradas:   EJECUTADO POR “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UNIDAD REGIONAL 5TA DE POLICIA”. Quiere decir por si no se entiende que no era personal DE LA Unidad Regional Quinta. Era personal DEPENDIENTE de la Unidad Regional Quinta. Esta era la Jefatura Regional con numerosas dependencias que “dependían” de ella.

Realmente no se como hacer para que esto sea leído, interpretado y escuchado por esta “justicia” que considero CIEGA, SORDA Y MUDA, según su parcial parecer.

 

DIEZ - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

4) Tanto NOEL como SALINAS tienen acreditada participación en la grosera maniobra de decepción (engaño) montada para hacer desaparecer el cadáver de Daniel BOMBARA.

 

 

SOBRE “LA GROSERA MANIOBRA DE DECEPCIÓN (ENGAÑO) QUE SE LE IMPUTA A NOEL Y SALINAS YO  TENGO QUE PASARLA POR ALTO Y ESCAPARLE AL TEMA, YA QUE ESO ES LO QUE MAS ME CONVENDRIA?

IMPOSIBLE,  LA VERDAD ES SOLO UNA Y NO ADMITE  ESPECULACIÓN, NI MANIOBRAS EVASIVAS DE NINGÚN TIPO. ESTOS POLICÍAS MUY CONOCIDOS DE SIEMPRE  EN BAHÍA BLANCA LO MERECEN. DURANTE MIS DECLARACIONES PRESTADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2014, LA EMPLEADA CONTRATADA, SRA. SUSANA ARRECHEA, ME DIJO QUE YO NO DEFENDIERA A OTROS IMPUTADOS. HOY LE DIGO, YO NO LO HAGO, SOLO DEFIENDO LA VERDAD. 

 

 

NOEL UN POLICIA DE HONOR (Textual en LA DECLARACIÓN QUE NO FUE” subida a esta página el día 20 de febrero)

 

“Volviendo a Noel, diré se detuvo a un excelente ser humano que siendo hijo también de un Comisario ejemplar con quien tuve el honor de prestar servicio 2 años, vivió siempre en Bahía, en la zona y en Gral. Daniel Cerri, su gente lo conoce de muy joven, a él y a su familia. Pese a que se trató la posibilidad de hacer una marcha de apoyo, el temor la hipocresía y la cobardía pudo más, si bien el temor a los escraches llevados a cabo permanentemente por algunas organizaciones,  en algo los justifica. Destaco también que  por motivos que desconozco, también Noel noblemente se opuso a la misma“.

…“También hay una firma presuntamente de Noel en un parte sobre el resultado negativo obtenido sobre la búsqueda del cadáver de Bombara.   NO NOTARON QUE ESTA HECHO CON LA MISMA MAQUINA DE LA INSTRUCCIÓN? Si bien responsabiliza a quien lo firma, es meramente formal acorde al modelo de sumario hecho por Jueces de la época,  con el que nos enseñaron en la Escuela de Policía, reitero es meramente un formulismo. Se repite por millones en los sumarios, antes del cierre de los mismos a lo largo y ancho de la provincia. Es parte del “uso y la costumbre”. En uno de los hechos en que lo acusan el general MILANI, este  dice que firmó todo un sumario por azar, entonces  podríamos decir que NOEL solo firmó un parte por igual motivo, o sea por AZAR, si bien en el trato y juzgamiento de ambos hay una “pequeña” diferencia no?”

 

 LONCON Y SALINAS DOS POLICIAS DE HONOR (Textual en LA DECLARACIÓN QUE NO FUE”, subida a esta página el día 20 de febrero)

 

 

 De las numerosas virtudes de Loncón no diré nada ya que está más allá de esta  “justicia terrenal”

“Con respecto a Salinas aparte de excelente ex policía y gran investigador de la época pasada, se detuvo al reconocido “Vigilante de la esquina” que vivió siempre en White. De él relataré dos anécdotas de las que me enteré casualmente en Bahía Blanca el día 11 o 14 de abril del 2012 en oportunidad de cenar en un restaurante muy próximo al Teatro Municipal. Atendido por una camarera de edad bastante mayor, conversando con ella, me mencionó que era de Ingeniero White. Por supuesto toqué el tema de la detención de un ciudadano de esa localidad de apellido Salinas. Esta persona me dijo “yo al negro Salinas lo conozco de joven. Cuando yo era muy jovencita y finalizaba mi trabajo en Bahía Blanca, llegaba tarde y luego de bajar del colectivo, debía circular caminando delante los bares y lugares de expansión nocturna, donde era molestada por personas, parroquianos alcoholizados, que SALINAS, que en esa época prestaría servicio en Ingeniero White, se bajaba de la garita y la acompañaba varias cuadras, con gran respeto hacia su persona, “rigoreaba” y advertía a los parroquianos que estaban en la vía pública. Esto lo repitió en varias oportunidades hasta que pudo circular sola por el lugar sin que nadie la molestara. La otra anécdota era que en esa pequeña localidad de White había un ebrio consuetudinario a quien SALINAS todas las noches en vez de llevar detenido a la dependencia policial lo arrastraba hasta su domicilio y lo encerraba para que no volviera a molestar en la vía pública. Así por largo tiempo, hasta que un día o una noche mejor dicho, éste ebrio se resistió a ingresar a la finca pese a lo cual SALINAS lo introdujo por la fuerza. Al día siguiente tomó conocimiento que la resistencia era porque el ebrio se había mudado del lugar que ya era ocupado por otra gente que se encontró con un intruso dentro de su domicilio. El nombrado ya retirado, entre 1989 y 1998 trabajó a la vista pública en el Banco Provincia y luego de igual forma en el Club Comercial. También diré que se trataba de un policía muy serio y que nunca mentía. Por su personalidad dudo que le hubieran ofrecido  y mucho menos aún que se hubiera prestado a alguna maniobra ilegal de ningún tipo.  Cualquiera de los tres en un secuestro de 10 kilos de dólares (lo que pesa 1.000.000 de dólares) como es moda reunir y mencionar ahora,  estoy totalmente seguro no se hubieran quedado con ningún billete. Mucha gente de esta ciudad y la zona les debe mucho, a pesar que el egoísmo y el tiempo lo haya hecho olvidar“.

 

ONCE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Ahora bien, analizado cada hecho en particular y en relación al imputado KUSSMAN, la hipótesis planteada se confirma: En el caso de Néstor Oscar BERTINAT la víctima sólo indica que intervino en su secuestro una persona de apellido SALINAS y dos personas más que no identifica ni describe –declaración testimonial del 09/02/11 a fs.

23.851/3-, pero se puede inferir que se tratan de algunos de los otros integrantes del “grupo de tareas” existente en el ámbito de la Unidad Regional V de Bahía Blanca, entre los que estaba Claudio A. KUSSMAN.”

 

HIPÓTESIS (CONJETURA - SUPOSICIÓN  - DEDUCCIÓN - TEORIA)

INFERIR   (DEDUCIR - SUPONER -  CONJETURAR - CREER)

 

La “justicia” tiene HIPÓTESIS E INFIERE. Creo que este tipo de “PRUEBAS” resultan muy peligrosas no? Mas ante una imputación tan grave en donde las penas son de prisión hasta la muerte, dada mi edad. 

Si la “justicia” INFIERE que había “un grupo de tareas” conformado por KUSSMAN - NOEL- LONCÓN- SALINAS  o sea CUATRO policías y BERTINAT dice haber sido detenido por TRES, no es MUY EXTREMO INFERIR  que ese segundo o  tercero, era yo. Por otra parte como puede ser que “NO IDENTIFICA NI DESCRIBE” a esos dos acompañantes de Salinas. Yo muy delgado y con una estatura de casi 1.90 metros y similar NOEL imposible no dar una mínima referencia, no? Reitero algo ya dicho, estábamos en una ciudad que en esa época tenia 182.000 habitantes.

 

FISCAL ABEL CORDOBA

 

RECIENTEMENTE CONSEGUÍ LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL (fojas 23.851/23.853) DE NESTOR OSCAR BERTINAT, CON LA QUE “SE PRUEBA MIS DELITOS“.

 

SORPRESAS VARIAS.

 

PRIMER SORPRESA

NO ESTÁ PRESTADA ANTE UN JUEZ. ES ANTE EL FISCAL ABEL CORDOBA, QUIEN INDUCE ARTERAMENTE A LOS TESTIGOS. ( MI INDAGATORIA DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014. EL MISMO QUE FUE APERCIBIDO MAGNANIMAMENTE POR EL JUEZ ALVAREZ CANALE POR PUBLICITAR CON LA PRENSA DILIGENCIAS JUDICIALES - CON LO CUAL ME PERJUDICABA)

SEGUNDA SORPRESA

NO CUMPLE CON LAS NORMAS LEGALES YA QUE NO SE LE HACE CONOCER LAS GENERALES DE LA LEY. EN SÍ, ES UNA DILIGENCIA VICIADA DE NULIDAD. NO IMPORTA, PARA ESTA “JUSTICIA” TODO VALE

 

QUIEN ESCRIBE LOS RELATOS?

 

TERCER SORPRESA

LA CALLE AVELLANEDA ANTES DE LLEGAR A JUAN MOLINA ERA Y ES UNA ZONA DENSAMENTE POBLADA, CON TRÁNSITO VEHÍCULAR.   ALLÍ “INMEDIATAMENTE ME PUSIDERON UNA CAPUCHA Y ME TIRARON AL INTERIOR DEL VEHÍCULO“?

 

CUARTA SORPRESA

ABERTINAT DICE “ME PASEARON DURANTE CUATRO O CINCO HORAS” (Textual) NO ES REALMENTE INCREIBLE? SI CIRCULARON  DESPACIO, SUPONGAMOS A 40 KILÓMETROS POR HORA, QUIERE DECIR QUE RECORRIERON MAS DE 150 KILÓMETROS? 

 

QUINTA SORPRESA

SE PUEDE DEFINIR COMO TAL, COMPROBAR QUE LA PALABRA DE UNA PERSONA QUE COMETIÓ DELITOS, ESTAFANDO A GENTE DE CONDICIÓN HUMILDE O ROBANDO, TIENE PARA LA “JUSTICIA” MAYOR PESO QUE LA DEL POLICÍA QUE PROTEGIÓ DURANTE UNA VIDA A LA GENTE DE BIEN, CUANDO ERA VÍCTIMA DE LA DELINCUENCIA. TRISTE Y DESGRACIADO PAÍS LA ARGENTINA NO?

 

Textual de mi declaración del 16 de diciembre de 2014 ante la empleada contratada por la Secretaría de DDHH,  SUSANA ARRECHEA.

 

“Así sobre Néstor Oscar BERTINAT, que según pude averiguar a través de Internet había nacido el 17 de septiembre de 1947, y es hijo de Oscar y de Ángela Mercedes Corvera, fallecida, diré que a mi humilde parecer es lo que en la jerga policial se llama “un papelero” detrás de una pensión vitalicia. Lo que para mí es muy llamativo es que en otras causas de lesa, donde resultan

imputados miembros de otras fuerzas también hay testigos-víctimas que registran actividades ilegales como “papeleros”. Desconozco si esto se debe a una simple casualidad o no. Esta misma persona habría desarrollado esta actividad, de papelero, entre 2001 y 2008, con su hermano y el abogado de Bahía Blanca Mario Montero, y también el señor Edmundo Oginaga. Éstos se dedicaban a usurpar y vender terrenos ajenos o del Estado a gente de condición humilde. También pude constatar que el 7 de octubre de 2006 BERTINAT cometió un robo de gran cantidad de herramientas en calle Casanova 241 de Bahía Blanca, fue defendido por el Dr. Montero quien fuera su cómplice en las estafas reiteradas. En esa causa declaró como testigo de cargo Andrés FLORES Teniente Primero del ejercito, quien lo persiguiera

logrando BERTINAT escapar con su camioneta al cruzar a alta velocidad un semáforo con luz roja. BERTINAT fue condenado por el juez correccional Gabriel Rojas. A nivel confidencial, tomé conocimiento que trabajando en la planta embotelladota de Coca Cola de Bahía Blanca intentó sacar en forma clandestina la lista de clientes de esa empresa para entregársela a la Pepsi Cola. Mi inhibición para realizar averiguaciones en forma activa ya que sería un entorpecimiento a la acción judicial, hace que no pueda agregar más detalles de interés. De poder hacerlo, no dudo que sacaría a la superficie más de una motivación un interés mezquino de las partes de la presente causa“.

Me resulta muy llamativa la aparición de los testigos cinco en total, de los cuales tres nos “identifican” de a uno, a TRIVENTI, NOEL, SALINAS y a mí, que nunca presté servicio en el Comando Radioeléctrico. ¿A LONCON, no lo identifican en el lugar porque este ya murió? Estos reconocimientos también son muy llamativos a mi desvaluado parecer ya que con tantos años de vivir y trabajar en Bahía Blanca sería como que en una investigación de un robo en mi casa, al encontrar mis huellas dactilares, me detuvieran por considerarme

autor. Yo alterné mi infancia y adolescencia entre Bahía Blanca y Buenos Aires, habiendo practicado natación en el Club Olimpo, fui alumno del Colegio Don Bosco, de la Alianza Francesa, de algún colegio estatal y del Colegio Nacional. Ya oficial de policía practiqué durante años paracaidismo deportivo en el Aeroclub Bahía Blanca participando en diferentes festivales. Valga el término, no caí de paracaidista en Bahía Blanca, hice algunos procedimientos y me fui del lugar. También desarrollé actividades comerciales. Remarco que

alguno de los muertos de ambos lados, reitero: de ambos lados, de los 70, fueron compañeros o amigos míos. En esa época los muertos según el bando en la consideración social no eran iguales. Unos eran muertos buenos y los otros, por buena educación no mencionaré su calificativo en este acto. Hoy es exactamente igual pero a la inversa: unos son muertos buenos y merecen justicia a cualquier precio, con el aditivo de suculentas indemnizaciones y pensiones vitalicias, y los otros nada por supuesto. En este estado, el declarante solicita un cuarto intermedio para solicitar un vaso de agua por estar mareado, a lo cual SS hace lugar disponiendo un breve intermedio.

Continúa el declarante: bueno, no, para ellos está el calificativo que prefiero no decir, y en su momento a la familia de ellos se les entregó una bandera argentina de 200 pesos a valores de hoy. En los años 70 se decía que “algo habrán hecho” o “los estudiantes universitarios son todos zurdos” y hoy de igual forma la muletilla es “tod. os los uniformados de los 70 son genocidas”. Realmente todo esto me resulta revulsivo. Pese a tanto dolor y muerte, no aprendimos nada. Aplicando la justicia al barrer, y en un solo sentido, se sigue sembrando odio a diestra y siniestra. Reitero: muy lamentable. Quiero destacar que en los años 70 la población de Bahía Blanca era

aproximadamente de 182.000 habitantes, o sea, creo que la mitad de la de hoy. Por suerte, en esa ciudad pese a buscarlo ya que quería probarme, no tuve enfrentamiento armado alguno.

En el resumen de BERTINAT, leemos: a

continuación el automóvil deambulo algunas horas por la ciudad en cuyo lapso BERTINAT fue sometido a interrogatorio. En tiempo real, ¿no será mucho deambular en auto por la ciudad algunas horas? Teniendo en cuenta su tamaño. Solicito una reconstrucción y me ofrezco a acompañar el recorrido “por algunas horas”.

 

NESTOR ECHEGARAY  Y UN RECUERDO

 

Bertinat en su declaración dice que vivía en el mismo edificio que NESTOR ETCHEGARAY.  Yo no lo habré requerido alguna vez como testigo? Resulta que yo detuve en varias oportunidades a “su vecino” por narcotráfico y trata de blancas en Argentina y España. Inclusive hice en mas de una oportunidad el procedimiento en su departamento donde lo detuve junto a otras personas de la noche. Desconozco que habrá sido de su vida. Quiero destacar que el nombrado ETCHEGARAY, pese a su forma y medios de vida era una persona de palabra, y firme en el código de su ambiente por lo que era muy respetado. Increíblemente “sus mujeres” lo apreciaban y protegían. Nunca logré obtener información de ellas.  Hoy a través del tiempo sé que me resultaría agradable volver a encontrarlo y poder hablar y recordar esa época que no volverá. Ambos vestíamos de traje y nos tratábamos de usted. Cada uno de nosotros cumplía su rol, y nos respetábamos mutuamente. Pero por sobre todas las cosas,  NO MENTÍAMOS. 

DOCE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Pedro MIRAMONTE, por su parte, identifica claramente a la persona que lo detuvo como “KUZMAN del Comando Radioeléctrico de calle Alem” –declaración testimonial del 05/10/09 a fs. 19.132/8-, lo que no sólo acredita este hecho en sí mismo, sino que además refuerza la sospecha de la intervención del imputado KUSSMAN en acciones propias de la lucha antisubversiva; es decir, abona la hipótesis fiscal que culmina con las imputaciones que aquí se tratan.”

 

ES VERDAD LO QUE DICE LA “JUSTICIA” SOBRE ESA DECLARACIÓN

 

MIRAMONTE dice: “en horas de la noche golpearon el garaje y era un oficial de policía de nombre Kuzman del Comando Radioeléctrico de calle Alem. El mismo Kuzman apareció en (Textual pagina dos)  un folleto que decía “Kuzman muertos y torturados de Bahía Blanca te recuerdan” (Textual página tres)…..Kuzman le dijo que tenian problemas con la camioneta (Textual página tres)…Kuzman le dijo a su compañera (Compañera del señor Miramonte) que no se hiciera problema” (Textual página tres)

 

PERO ANTE EL TRIBUNAL ORAL NOMBRA A BLUMA, A MÍ SOLO LO HIZO SEGÚN CONSTA, ANTE EL EX FISCAL ABEL CÓRDOBA, EN LA DECLARACIÓN PRESTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 2009. MAS ALLÁ QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES (OMITE LA IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LA LEY). ESTANDO PRESENTE EL FISCAL ABEL CORDOBA  CUANDO NOMBRA A BLUMA, POR QUÉ NO DIJO NI ACLARÓ NADA SOBRE ELLO?  

 

ME DETENGO SOBRE LO QUE DICE MIRAMONTE REFERENTE  A UN FOLLETO QUE DECÍA “KUZMAN MUERTOS Y TORTURADOS DE BAHÍA BLANCA TE RECUERDAN”, NUNCA ESCUCHÉ DEL MISMO. DE HABER EXISTIDO DE INMEDIATO HUBIERA SIDO TRASLADADO O YO MISMO LO HUBIERA SOLICITADO.  CUANDO ALGO SIMILAR OCURRIÓ CON EL SUB.COMISARIO RAMOS EN EL AÑO 1975, ESTE  A LA SEMANA FUE ASESINADO Y SU HIJO DE 8 AÑOS HERIDO, POR MONTONEROS

 

 

ASÍ MIENTE MUY GROSERAMENTE LA JUSTICIA

 

Esta “justicia” omite la verdadera declaración que el día 14/09/2011 prestara PEDRO MIRAMONTE, ante el tribunal oral  en pleno. Copio y pego breves frases (por supuesto el texto completo está a disposición).

1) “llegaron del Comando Radioeléctrico, un oficial llamado BLUMA”.

2) “El me dijo que no estaba por mí, me hizo detener por BLUMA”

3) “Tridenti trató de justificar que se le había ido de la mano la fuerza, el oficial BUGMA (o BLUMA) no actuaba bajo sus ordenes)

 

 

INDICIO UNO,  DE “POSIBLE MENTIRA”.

 

“Me sacan todo, hasta la cadena que me había regalado mi madre” Textual y de figuración en la página 4 de su declaración de fecha 14/09/2011 ante el tribunal (EN EJÉRCITO).

 

“Le dije que me faltaban las cosas.”… ”Mis cosas me las sacaron cuando estuve en el comando radioléctrico” Textual y de figuración en la página 11 de su misma declaración de fecha 14/09/2011 (EN POLICÍA)

 

INDICIO DOS, DE ”POSIBLE MENTIRA”

 

“Me detuvieron ilegítimamente me tuvieron en una oficina, (según él en el Comando Radioeléctrico) en un sillón, sin agua.” Textual y de figuración en la página 4 de su declaración de fecha 14/09/2011 ante el tribunal oral en pleno. Dos años antes, el día 5 de octubre del año 2009, ante el fiscal ABEL CÓRDOBA dijo ”Estuve allí (Comando Radioeléctrico) dos días casi sin comer en un banco de una oficina (página 3)…”estando  en el Comando Radioeléctrico, durmió en un banco con un bolso como almohada” (página 4)

 

INDICIO TRES DE ”POSIBLE MENTIRA”

 

SEGÚN DECLARACIÓN ANTE FISCAL ABEL CORDOBA ES DETENIDO EN PUNTA ALTA.

 

“Luego llegó a una casa de Villa del Mar, donde vivia su compañera actual. Esa noche cenó normalmente y al otro día en horas de la noche golpearon el garaje y era un oficial de policia de nombre Kuzman” (Textual pagina dos declaración 05/10/2009.

 

SEGÚN DECLARACIÓN ANTE TRIBUNAL ORAL ES DETENIDO EN BAHÍA BLANCA

 

“Estando en su domicilio de Bahía Blanca , con su familia se presentó un grupo policial del Comando Radioeléctrico” (Textual página uno Declaración 14/09/2011.

 

 

TEXTUAL DE MI DECLRACIÓN DEL 16/12/2014

 

“Volviendo al tema MIRAMONTE, si bien no la tengo, se me leyó

una declaración que prestó en octubre de 2009 y yo tengo en mi poder una

declaración del 14 de septiembre de 2011, realizada por este señor

MIRAMONTE ante defensores, querellantes, el tribunal, y con sorpresa veo

que la del 2009 dice haber sido detenido en Punta Alta. Destaco que Punta

Alta es una ciudad distante 27 km de Bahía Blanca y pertenece al Partido –si

mal no recuerdo- de Coronel Rosales. En la segunda declaración prestada

dos años después dice haber sido detenido en Bahía Blanca, y en esta

oportunidad no me menciona en absoluto. Me llama poderosamente la

atención que nadie le haya preguntado por esta diferencia tan abismal. En la

segunda declaración es decir la que prestó ante el Tribunal Oral menciona

como autor de su detención a un oficial BLUMA. No lo hace una vez. Lo hace

en tres oportunidades“.

 

TEXTUAL DE MI DECLARACIÓN DEL 22/12/2014

 

“PREGUNTADO por el Dr. Gutiérrez para que diga si puede puntualizar las variaciones que nota entre la declaración de Pedro MIRAMONTE en el juicio oral y su declaración en la Fiscalía en el año 2009 CONTESTA el mismo hecho según él se produce en dos ciudades diferentes y cita como responsable a dos personas diferentes. Más allá de que una declaración donde me nombra la hace en una Fiscalía“…PREGUNTADO por el Dr. Gutiérrez para que diga si puede explicar por qué aparece su apellido en la declaración de MIRAMONTE ante la Fiscalía en el año 2009, que no ratificó en sede judicial CONTESTA simplemente a mí devaluado parecer, porque fue arteramente inducido.

TRECE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Manuel Aníbal ORTEGA y Daniel SÁNCHEZ fueron detenidos por

primera vez a fines del año 1975, y trasladados a la Unidad Regional V en la

calle Alem, permaneciendo allí durante unas horas, siendo interrogados por

una persona de apellido TRUJILLO acerca de su militancia y esa misma

noche fueron liberados. Como se advierte, este primer hecho no reúne los

requisitos típicos de los delitos de lesa humanidad, por lo que no corresponde

ingresar a su tratamiento“

 

 

La “justicia” tiene razón,  cuando dice “Como se advierte, este primer hecho no reúne los requisitos típicos de los delitos de lesa humanidad, por lo que no corresponde ingresar a su tratamiento“. Esta imputación que si, le hicieron a NOEL Y SALINAS e igual a mi,  por la cual me indagaron, es una muestra cabal de la parcialidad manifiesta de esta “justicia“ y la de “su relato” mediante falsedades lingüísticas.

 

POR ESO IGUAL RESPONDERÉ  A ESTA IMPUTACIÓN

 

Ya lo señalé en mi declaración indagatoria, cuando dije: “Tomando literalmente la descripción judicial del primero de los hechos denunciados, o sea el ocurrido a fines de 1975, me sorprende los términos como “fueron secuestrados” y “permanecieron cautivos durante unas horas, siendo interrogados por TRUJILLO acerca de su militancia. Esa misma noche fueron liberados”. En vez de secuestrados, ¿no habrán sido detenidos en la vía pública por averiguación de antecedentes o por algún llamado telefónico de algún

vecino? El doble A, o sea averiguación de antecedentes, era y aun es hoy por la ley 13. 842, un recurso legal en la labor policial. Si bien hoy se limitan en provincia a 12 horas y 10 horas en Capital, la cantidad legal para estar detenido en esa época, y desde tiempos inmemoriales, era de 24 hs., dado que no existía la tecnología en comunicaciones del presente. Por lo que leo en la descripción judicial este plazo estuvo muy lejos de cumplirse. Teniendo esos recursos legales a mano, por qué no emplearlos? Habia formularios en

las dependencias que se llevaban en un bibliorato, y era un trámite legal, burocráticamente muy corto, que se completaba en una sola foja. En vez de “permanecieron cautivos durante unas horas” ¿no será detenidos o demorados por algunas horas? La cautividad designa la cualidad de cautivo. Lo que ha hecho que un hombre lo sea, cayendo en poder de sus enemigos, es un estado, una condición de su infeliz suerte. Se pueden llamar cautivos a los que caían en poder de los corsarios, por ejemplo. Mientras que la detención o demora es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal y breve de la libertad ambulatoria, dispuesta preventivamente por una autoridad competente. La policía era, es y seguirá siendo dentro de lo que marca la ley, una autoridad competente, acá y en cualquier lugar del mundo, más allá de lo que se crea o se desee. El ser interrogados por TRUJILLO, comisario de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires, ¿no estaría dentro de las atribuciones legales del AA? A no ser que éste actuara ilegalmente o los torturara. Para saber los denunciantes su apellido imagino que el comisario se habrá presentado, no? Supongamos que dos personas con intenciones de robo se pusieron a repartir panfletos mientras estudiaban un inmueble para intrusionarlo ¿no sería lógico que los interrogara o les preguntara al respecto de los panfletos un entendido? Constatada su falta de antecedentes, su estatus de estudiantes, medios lícitos de vida y la autenticidad de los panfletos, se los dejó ir. En esa época había otro elemento legal que era el Código de Faltas, o sea la ley 8041, entre cuyos artículos estaba el que penaba la vagancia, o sea, a quienes no justificaran medios lícitos de vida. Eso no se aplicó por lo que evidentemente estas dos personas no tenían. De no ser así hubieran sido trasladados de inmediato a la comisaría de jurisdicción en calidad de detenidos. En este hecho no quiero pecar de ingenuo ni que la justicia lo haga, pero reiteradamente me sorprende y alarma como lo que evidentemente puede ser la respuesta policial a un llamado telefónico de alerta o la labor diaria, a través de los años de un Comando Radioeléctrico, en donde –reitero-, nunca presté servicio, en esta causa mediante simples palabras como “secuestrarlos” y “cautivos” va mostrando a la labor ilegal de un grupo de tareas. Sinceramente, quisiera poder gritar pidiendo auxilio para que se escuche e interprete como corresponde, lo que estoy diciendo“.

CATORCE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Distinto es el episodio ocurrido a mediados de febrero de 1977, en

que las dos víctimas fueron nuevamente secuestradas, ambos desde sus

respectivos domicilios, en un operativo dirigido por José Pedro NOEL: en esa

oportunidad ambos fueron trasladados a la Unidad Regional V, donde tras ser

torturados fueron llevados al CCD “La Escuelita”.

 

YO DIGO EN MI DECLARACIÓN INDAGATORIA ANTE LA EMPLEADA CONTRATADA SUSANA ARRECHEA, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014

 

 

“Con respecto al hecho de mediados de febrero de 1977, cuando dicen haber sido

nuevamente secuestrados en un operativo dirigido por José Pedro NOEL en

donde fueron trasladados y torturados en la Unidad Regional V, pese a que

no me nombran y reitero no presté servicio en el lugar, pido nuevamente una

inspección ocular de la dependencia. Y nuevamente me ofrezco con mucho

gusto para participar en la misma. Lo que dicen del lugar es un imposible. Y lo

más descabellado: para qué torturarlos en un lugar imposible y difícil, con

vista abierta desde la calle, si luego lo llevan a la tal mencionada y

clandestina Escuelita, para seguir torturándolo, en donde según relatan

diferentes personas estaban todos los elementos idóneos para hacerlo. Muy

ilógico, no?”

 

Siete veces afirmé o hice referencia en esa declaración de haber prestado serivicio en la Unidad Regional V (Servicio externo) La octava, equivocadamente, dije: "reitero, no presté sericio en el lugar" También cuatro veces manifesté no haber prestado servicio en el Comando Radioeléctrico. Imagino que en esa afirmación me habré querido referir a esta última dependencia y no a la Unidad Regional V. A la fecha, no tengo los videos solicitados a la "justicia", largo tiempo atrás. También destaco el agotamiento físico a que uno es sometido cada vez que se declara, al ser trasladados a las 4:30 de la madrugada para aguardar hasta las 10:00 AM y testificar en lugares inapropiados (Hall de entrada a Hospital Penitenciario) Todo montado por esta 'justicia"

 

1) “Otorgada la palabra al Dr. Gutiérrez PREGUNTA al imputado para que diga si en sus funciones en la Unidad Regional V tenía asignado personal subordinado”. Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 11

 

2) “Los jefes que llegaban a Bahía Blanca, los jefes regionales, generalmente eran de Buenos Aires o Mar del Plata. Yo presté servicio en forma directa con varios de ellos“. Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 12

 

3) “Él a la noche, a las 21 hs. del primer día que se hizo cargo, el jefe regional juntamente con él me comisionan para que con el personal que yo quisiera seleccionar” Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 12

 

4) “retiré a todo el personal policial y regresé a la Unidad Regional dando la novedad y queja a mi jefe natural y al militar VALERO“. Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 12

 

5) “CONTESTA por ser yo del servicio externo el  jefe regional, trabajé en Bahía Blanca con mas de 70 diferentes policías” Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 10

 

6) “Quizás tendría que explayarme un poquito en lo que es el servicio externo de un jefe de regional. Yo lo fui primero y cuando llegué a ser jefe regional en Quilmes, también tuve a mi oficial que cumplía esas funciones“.Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 11

 

7) “En esa época ni el militar VALERO, que estuvo como interventor a cargo de la Unidad Regional un tiempo, entraba a la misma con

su automóvil. Recuerdo haberlo visto ingresar varias veces, previo llamar al portero eléctrico, caminando, llevando en su mano izquierda una ametralladora y documentación en su mano derecha. El auto quedaba con su

chofer en la calle durante horas“.

 

CUATRO VECES AFIRMÉ  NO HABER PRESTADO SERVICIO EN EL COMANDO RADIOELÉCTRICO Y UNA VEZ MEDIANTE SOLICITADA DIARIO “LA NUEVA” DE BAHÍA BLANCA  DEL 22/02/2015.

 

1) “que nunca presté servicio en el Comando Radioeléctrico de Bahía Blanca“. Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 2.

 

2) “de un Comando Radioeléctrico, en donde –reitero-, nunca presté servicio“. Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 4

 

3) “No tendría que inmiscuirme judicialmente declarando sobre el Comando Radioeléctrico en el que –reitero una vez más- no presté servicio, pero callar sería egoísta y deshonesto de mi parte“. Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 5

 

4) “supongamos que estuvo en el Comando Radioeléctrico como dice, ¿qué tengo que ver yo con esa circunstancia?”  Textual declaración 22 diciembre 2014 pagina 7

 

 

LO QUE LA “JUSTICIA” NO QUIERE VER

 

Recientemente llegaron a mis manos las Declaraciones de los denunciantes. Las contradicciones entre Sánchez y Ortega son muy notorias. Comenzando cuando este último menciona que Noel, dirigiendo a personal del Ejército lo detuvo (Imposible que un policía condujera a quien poseía el poder total)

 

CONTRADICCIÓN UNO - LOS LLEVARON EN EL BAÚL O EN EL PISO DEL AUTO?

 

“ Uno de los policías me dijo “contame qué es esto de la realidad social” A las cuatro o cinco horas nos colocaron en un baúl. No recuerdo si íbamos juntos. Partieron por Alem” Textual  declaración de SALVADOR DANIEL SANCHEZ ante el Fiscal Miguel Ángel PALAZZANI de fecha 05/12/2013, página dos.

 

“Siendo la noche de ese día nos subieron a un auto vendados, nos tiraron en el piso y nos taparon con frazadas. Recuerdo claramente que el auto que transitaba por Alem”

Textual declaración de MANUEL ANIBAL ORTEGA ante el fiscal Abel Córdoba de fecha 18 de mayo de 2011, página tres.

 

CONTRADICCIÓN DOS - LOS ESPOSARON O LOS ATARON CON SOGAS?

 

“Yo venia encapuchado, y creo que fue entonces que nos sacaron las capuchas , nos vendaron y esposaron” Textual  declaración de SALVADOR DANIEL SANCHEZ ante el Fiscal Miguel Ángel PALAZZANI de fecha 05/12/2013, página dos.

 

“Nos pusieron una gasa y otra venda encima. Estábamos atados con sogas, nos habían atado en Alem….”Nos desataban únicamente para comer, SANCHEZ estaba en la misma habitación que yo”. Textual declaración de MANUEL ANIBAL ORTEGA ante el fiscal Abel Córdoba de fecha 18 de mayo de 2011, página tres.

 

QUINCE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

 

“Respecto de Julio Alberto BERARDI, se tratará aquí lo atinente a

su segunda detención, ocurrida el 21/04/76 en Médanos, oportunidad en que

fue secuestrado por personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires, y

al día siguiente, trasladado a Bahía Blanca en una camioneta del ejército;

siendo llevado en un primer momento al Comando Radioeléctrico, y después

a la Comisaría Segunda de la Policía de la provincia de Buenos Aires, donde

le informaron que estaba a disposición de Fermín Américo ARMESTO, quién

en ese entonces era Comisario Inspector Segundo de la Unidad Regional V

de la Policía de la provincia de Buenos Aires“.

 

YO DIGO

 

Si como dice, lo detuvo la policía de Médanos, que tengo que ver yo?

Si como dice, lo trasladaron en una camioneta de ejército, que tengo que ver yo?

Si como dice, lo llevaron a Comando Radioeléctrico, que tengo que ver yo?

Si como dice, lo llevaron a la Comisaría Segunda, que tengo que ver yo?

Si como dice, quedó a disposición del Segundo Jefe Regional Comisario Inspector Fermín Armesto, que tengo que ver yo?

 

REALMENTE NO ENTIENDO A ESTA “JUSTICIA“, Y MUCHO MENOS ESTE SANGRIENTO ESCARNIO DEL CUAL SOY OBJETO.  YO ERA OFICIAL INSPECTOR Y NADIE ME NOMBRA PARA NADA. ESTO MAS ALLÁ DE LO DICHO EN MI “DECLARACIÓN INDAGATORIA” DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014, DONDE SE IMPONE LA LÓGICA Y SE PUEDE VER QUE “EL RELATO” NO CONCUERDA CON LA REALIDAD DE LOS AÑOS 70.        

 

 

“Pasando finalmente a Julio Alberto BERARDI, diré ante todo que no lo conozco, que no supe de su existencia ni del hecho que denuncia. No tendría que inmiscuirme judicialmente declarando sobre el Comando Radioeléctrico en el que –reitero una vez más- no presté servicio, pero callar sería egoísta y deshonesto de mi parte. Cuando dice “nos trasladaron a Bahia

Blanca en una camioneta de Ejercito. En un primer momento fue llevado al Comando Radioeléctrico y posteriormente a la Comisaría Segunda” sería interesante preguntarle, lo cual seguramente no se hizo: si ingresaron a la Unidad Regional o estuvieron detenidos en el interior del vehículo militar en la calzada. No creo en absoluto que por razones de seguridad de la época, en donde se utilizaban engaños y disfraces militares o de policías o de curas, o de embarazadas, coches de bebés, bombas, etc. para perpetrar atentados, hubieran dejado ingresar ni vehículos ni presuntos detenidos de otras fuerzas a la Unidad Regional, dependencia que como ya lo dije, no tenía calabozos ni zona de seguridad alguna para contener detenidos. Este apuntamiento reiterado a lo que era la jefatura regional, me da la idea de un relato contemporáneo hecho por gente joven, que no refleja la realidad de cómo se vivía y eran las costumbres y las conductas de seguridad de la época de los 70. Por eso este tipo de testigos acusan con relatos imposibles, y allí completamos un círculo vicioso que hace que cuando yo lo destaco y señalo por burdas las inconsistencias de un relato, se considere que lo mío son nada más que mentiras carentes de valor y no se me escuche, lo cual me produce fuerte sentimiento de impotencia y frustración. No hay razonamiento ni lógica

alguna que valga. En esa época ni el militar VALERO, que estuvo como interventor a cargo de la Unidad Regional un tiempo, entraba a la misma con su automóvil. Recuerdo haberlo visto ingresar varias veces, previo llamar al portero eléctrico, caminando, llevando en su mano izquierda una ametralladora y documentación en su mano derecha. El auto quedaba con su chofer en la calle durante horas. De más está decir que guardo un buen recuerdo de su persona ya que demostró ser un hombre justo. El cuidado y celo que había en las dependencias policiales y militares muchas veces hacía que lamentablemente se produjeran “accidentes” fatales. Como ejemplo podría citar a una pareja en ésa, que saliendo de un hotel alojamiento que hay frente al Cuerpo de Ejército, equivocó el camino y dobló hacia la guardia en vez de seguir derecho por calle Florida. Creo que a consecuencia de los disparos murieron ambos. A mí mismo y personal, nos dispararon una noche que pinchamos una cubierta con un clavo “Miguelito” en la vía pública, frente al perímetro de la Base Naval y quisimos detenernos a cambiarla. De más está decir que tuvimos que alejarnos a toda prisa destruyendo totalmente la cubierta desinflada. Podría relatar otros hechos similares pero los dejaré de lado para no extenderme. Sí diré que eran tiempos muy difíciles en donde nadie confiaba en nadie. Los descuidos se pagaban caro. Un ejemplo es la bomba vietnamita colocada a la Policía Federal el 2 de julio de 1976 por un infiltrado de la fuerza, en donde murieron nada más y nada menos que 23 policías y un civil que se encontraba de visita, mientras que 66 policías más resultaron gravemente heridos. También puedo mencionar las dos bombas colocadas en el despacho del subjefe de nuestra policía en noviembre de ese mismo año, en donde hubo graves heridos y tres o más muertos. En la década del 70 hubo 4.380 atentados con bombas pese a que ahora se quiera negar o no se quiera recordar. Me llama la atención cuando dice “en un primer momento fue llevado al Comando Radioeléctrico”. Este elemento –y digo elemento ya que no se puede decir dependencia- utilizaba dentro de la Unidad Regional, una o dos oficinas, un comedor cocina, y creo que un dormitorio o un cambiador para el personal, compartiendo los baños generales del personal de la Unidad Regional. No había un solo letrero que dijera “Comando Radioeléctrico”. Eso sí, BERARDI nos dice que lo llevaron al Comando Radioeléctrico. Realmente me sorprende considerando que en la Unidad Regional había aproximadamente unas 17 oficinas. ¿No podría haber dicho que estuvo en alguna de ellas? Reitero que solicito una inspección ocular. También pregunto que si BERARDI estuvo frente a la Unidad Regional, como seguramente creo debe haber estado, o aún más, pese a lo

ilógico, imposible y no creíble, supongamos que estuvo en el Comando Radioeléctrico como dice, ¿qué tengo que ver yo con esa circunstancia?

Reafirma mi convicción de que no ocurrió ese 21 de abril de 1976 lo que denuncia BERARDI, los diez policías que fueron asesinados en la provincia de Buenos Aires durante los primeros veinte días de ese mes. O sea, uno cada dos días, entre los que destaco el del Comisario Inspector Anselmo Linardi y su acompañante el Cabo Merli ocurrido en La Matanza. También el ataque armado a la Comisaría de Carapachay ocurrido el día 18 o sea 3 días antes de lo relatado por él. Todo esto aparte de otros atentados y hechos perpetrados a diferentes objetivos a lo largo y ancho del país, en los primeros 20 días de ese mes, son motivos más que sobrados para que seguramente existiera en ese momento un alerta máxima en la Unidad Regional V y su jurisdicción, con el con el consiguiente blindaje de las dependencias. ¿Se tienen en cuenta las garitas de hormigón que habia en toda dependencia policial, posteriormente demolidas? ¿se recuerdan los imaginarias con armas largas que ocupaban las mismas? Estos llevaban una coraza azul muy grande y pesada por lo que a mediados de los años 80 se los apodaba “Tortugas Ninjas”. Les aseguro que estas cosas no son relato. Es una verdad y existió. Si se diera lo que yo digo, es decir que BERARDI solo estuvo en un vehículo militar frente a la Unidad Regional, ¿qué podemos decir en mi caso?

Yo durante este año pasado y el anterior, en diferentes viajes a esa ciudad he estado estacionado frente a la Fiscalía Federal, al Tribunal Federal, a los tribunales ordinarios, a la Municipalidad, a la Direccion de Tránsito, a la Catedral, a la Aduana y al Banco Provincia, sin embargo no fui a ninguno de sos lugares. Con respecto a Fermín ARMESTO, me parece que hay un error cuando dice que era segundo jefe regional, ya que se contradice con lo que figura dentro de la misma causa judicial. Por último, quiero dejar expresa constancia de que solicito un careo con cada uno de los cinco denunciantes

de la presente.

LA PRISIÓN PREVENTIVA:

 

Toda esta aclaración -muy importante- debo hacerla regresando a la página 127

de mi Prisión Preventiva ya que en una primer lectura no había notado

el "traslado" que me hace la 'justicia' a la Oficina Operaciones.

 

 

DICE:

 

"En su página 127 y al final del apartado 5.4.c) “Entienden los Sres. Fiscales

Ad Hoc que KUSSMAN debe responder penalmente, en virtud de haber

integrado como Oficial el “Servicio externo” de la Oficina 'Operaciones' de la

Unidad Regional V de la Policía de la provincia de Buenos Aires“.

 

En una muestra más de su comportamiento errático y arbitrario, la "justicia" ahora me coloca en la Oficina de Operaciones de la Unidad Regional V.

No me doy cuenta de su intencionalidad, si bien no dudo que la tiene, como cuando a través del tiempo (más de tres años) sostenía que yo no prestaba servicio en el Comando Radioeléctrico. Ahora les digo: Yo nunca presté servicio en la Oficina Operaciones.

 

Si hubiera integrado el servicio externo de la Oficina de Operaciones, cuál es el delito? Este surgirá en el futuro?

 

17

LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

Respecto de los casos de Daniel José BOMBARA, Laura MANZO y

María Emilia SALTO, se trata de un colectivo o grupo de víctimas [pues

tuvieron similar fecha de secuestro, el mismo origen (ENET N° 1) y similar

lapso de detención (diciembre de 1976) y liberación (después del 20 de enero

de l977 y hasta el 27 de ese mes); todos estuvieron en el LRD o CCD “La

Escuelita” y –repito- en el mismo lapso; etc.)

 

YO DIGO:

 

1) Acá se menciona como fecha de detención de BOMBARA, MANZO Y SALTO diciembre de 1976, cuando todas las constancias existentes, dicen que fue en diciembre de 1975. O sea meses antes  de la toma del gobierno por parte de los militares, el 24 de marzo de l976.

2) También LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE, “que habrían sido llevados a la tan mencionada “Escuelita”? Pero investigando dentro de la laberíntica causa BAYÓN en una audiencia llevada a cabo el 13 de junio del año 2012 en horas de la mañana, encuentro que en sus alegatos la querella sostiene que los tres nombrados habrían sido llevados  a CUATRERISMO, o sea una dependencia  policial dependiente de Investigaciones. 

 

 

AUDIENCIA BAYON  13/06/12 - M  

FISCALIA:

C: doctor CÓRDOBA 

DEFENSORIAS PÚBLICAS OFICIALES:

R: doctor RODRÍGUEZ – Ca: doctor CASTELLI – B: doctor BROND

DEFENSORIAS PARTICULARES:

DM: doctor DE MIRA – T: doctor TEJADA

V: doctor VIDAL

QUERELLAS:

FA: doctora FERNÁNDEZ AVELLO – L: doctor LARREA –

Daniel José BOMBARA. Fue secuestrado a fines de diciembre del ´75 y tenemos la fecha exacta de su desaparición, por el ensayo que hicieron en ese momento, que es el 3/1/76. Fue secuestrado junto con SALTO y Laura MANSO. María Emilia SALTO testimonió ante este Tribunal, que los tres fueron llevados inicialmente a Cuatrerismo.(el remarcado es  propio) Dijo que a Daniel lo golpeaban mucho, y con él estaban ensañados. Estaba muy agitado y de repente no se escuchó nada.

TEXTUAL (Copiado y pegado)

 

3) En ese mismo alegato de la querella se puede leer: “María Emilia SALTO testimonió ante este Tribunal, que los tres fueron llevados inicialmente a Cuatrerismo“. Lo cual remarqué. Lo increíble es que en la declaración de MARIA EMILIA SALTO prestada ante el Tribunal  ese día 6 de septiembre del año 2011, no menciona para nada a cuatrerismo. DICE: “Nunca con mis ojos ví a nadie”…”Siempre nos trataron de a tres. Tengo la sensación de un lugar un poco mas fresco, como al aire libre, con trinos de pájaros.”

 

PARA ESTA “JUSTICIA” SI EL IMPUTADO ES MILITAR LAS VÍCTIMAS ESTUVIERON EN EJÉRCITO. SI EL IMPUTADO ES POLICÍA LAS VÍCTIMAS ESTUVIERON EN UNA  DEPENDENCIA POLICIAL - SIN PALABRAS

 

18

LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Este hecho ya mereció tratamiento por la sede y el criterio

adoptado oportunamente fue confirmado por la Alzada local en el Expte. N°

FBB 15000005/2007/15/CA5 (Origen CFABB n° 67.531), caratulado: “Legajo

de apelación… en autos DEL PINO, Enrique José…”, con fecha 06/06/13.

Allí se admitieron como prueba tres hojas manuscritas (originales):

dos corresponden a una misma epístola, están escritas con tinta azul, en

papel con membrete del Hotel “Central Muñiz” de esta ciudad y su autoría se

atribuye a la Sra. Catalina REPETO de MANZO; la autoría de la restante es

asignada a la víctima de autos, Laura MANZO, y está escrita con tinta negra,

en papel con membrete de la Facultad Latino Americana de Ciencias Sociales (FLACSO)

Indico aquí que mantendré ese criterio, y valoraré en este caso esa

prueba, oportunamente incorporada en la solicitud de detención formulada por

Ministerio Público Fiscal que dio inicio al incidente N° 05/07/inc.341, a la que

se acompañó el testimonio de Paula BLASER, hija de Laura MANZO, en el

que relata que tras fallecer su abuela, Catalina REPETO, encontró unas

cartas que ésta había escrito a su abuelo “Polo” –Leandro Hipólito MANZO“–

 

YO DIGO:

 

1) Sobre el “Legajo de apelación… en autos DEL PINO, Enrique José…”,fecha 06/06/13” no emitiré opinión alguna. No tengo esa documentación. Asimismo entrevisté al militar ENRIQUE JOSE DEL PINO, quien se encuentra alojadoen el pabellón 8 de esta misma prisión. El carece por no ser de su interés, de toda documentación sobre  su imputación.

 

2) Donde dice que se admitieron como prueba TRES hojas manuscritas, esto no es

así. Las mismas son en total CINCO. Se atribuirían a CATALINA REPETTO DE MANZO, CUATRO  Y UNA a su hija LAURA MANZO, ambas fallecidas. Si la equivocación se debió a un “error involuntario”, me preocupa ya que quienes disponen de mi libertad y

de mi vida, demuestran ineficiencia.

 

3) También me preocupa , si hubo un error intencional, debido a que la “justicia” se habría negado a realizar una pericia de autenticidad,  solicitada  el 17 de abril del año 2012, por la eficiente defensora oficial de Noel y Salinas, Dra.  Graciela Luján Staltari, quien tiempo después fuera trasladada.

 

4) Por otra parte resalto un párrafo de la foja TRES de dicha solicitud, el cual por llamarme la atención, copio y pego a continuación: “Este último punto se funda en que -si bien de ningún modo se ha de desconfiar de momento de las particulares circunstancias de los hallazgos relatados a fs. 1 por Blaser-, de la mera comparación visual entre sí se aprecian ciertas simetrías -a pesar de tratarse de piezas atribuidas a distintos autores”

19

DIECINUEVE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

 “Mientras la hija de ambos se hallaba privada de la libertad en la UP-4 de Villa

Floresta, donde le comentaba que Laura le había contado sobre el cautiverio

que debió soportar, identificando a sus torturadores y aportando el nombre de

ellos. Asimismo, revisando papeles viejos, la testigo encontró una nota escrita

por su madre relacionada a los padecimientos sufridos durante su privación ilegítima de la

libertad. Se trata de una carta cuya autoría se atribuye a Catalina Repeto de

MANZO, madre de Laura MANZO, dirigida a su marido “Polo” –Leandro

Hipólito MANZO–, por la que le cuenta que pudo ver a la hija de ambos en la

cárcel (se entiende que se trata de la UP-4 de Villa Floresta), y algunos

pormenores de esa visita; la carta está escrita en dos hojas, una redactada en

el hotel y la restante en el correo, según se explica en la misma, pues se

sentía perseguida o vigilada (“…Creo que a mí me siguen. Yo ando con

mucho cuidado…”; “…Te agrego esto en el correo porque no quise poner

más en el Hotel…”; “…Me dijo Laura que le preguntaron mucho por mí…”).

La Sra. REPETO de MANZO, en las líneas que añade en el correo

a la carta dirigida su esposo, le cuenta que su hija le dio los nombres de los

torturadores: “Te agrego esto en el correo porque no quise poner más en el

Hotel, se los nombres de los torturadores, Noel, Salinas y Culman o

Culmbach, algo así…”.

 

YO DIGO:

 

1) En estas líneas la prisión preventiva dice que las hojas escritas son solo DOS. Como ya lo dije en el punto anterior son CUATRO, mas una hoja, presuntamente de LAURA MANZO, lo que hace un total de CINCO hojas.  Y como ya dije la “justicia” niega realizar una pericia de autenticidad como la que solicitara el 17 de abril en el año 2012, O SEA MAS DE TRES AÑOS.

 

2)  La “justicia” dice: “le cuenta que su hija le dio los nombres de los torturadores” esto está a la vista que no está así. Creo que si, está dentro de los SUPUESTOS DE LA JUSTICIA.

 

3)  Digo esto de SUPUESTOS, ya que LAURA MANZO, compartió cárcel por años con MARIA EMILIA SALTO.  S I   S A B I A   L O S   N O M -

B R E S    D E    S U S    T O R T U R A D O R E S,   C O M O   N O   S E   L O S   D I J O ?

 

4) La señora Manzo tampoco se los dice al periodista DIEGO MARTINEZ del diario PÁGINA 12, en la entrevista del año 2005?

 

5) La señora Manzo no se lo dice a su amiga GLADYS INÉS ESPÍNOLA VERA a quien le contara de sus torturas?(declaraciones por exhorto 6/10/2011 y otra posterior?).

 

6) De cualquier forma hay OTRO detalle SUMAMENTE LLAMATIVO a mi judicialmente devaluado entender que se da en la AUDIENCIA Del 06/9/11 M, ante el tribunal oral de Bahía Blanca en pleno. Es cuando la Fiscalía en la persona del muy capaz y activo Dr. Abel Córdoba omite la pregunta más elemental y primordial de todas como podría ser: ESTANDO CON LAURA MANZO, ESTA EN ALGÚN MOMENTO LE HIZO MENCIÓN DE LOS NOMBRES DE  LOS AUTORES DE LA TORTURA QUE SUFRIERON? O SUPIERON QUIENES FUERON LOS  QUE LAS TORTURARON? O SINTIÓ NOMBRAR A NOEL, SALINAS Y CULMAN O CULBACH O ALGUNA OTRA PREGUNTA SIMILAR. Como es que el señor fiscal no hizo esa ELEMENTAL PREGUNTA DE MANUAL?

 

7) PERO LO MAS ASOMBROSO ES QUE POR UN LADO NO LE PREGUNTA A LA SEÑORA MARIA EMILIA SALTO Y POR EL OTRO YA HABIA FACILITADO TODA LA INFORMACIÓN AL PERIODISTA DE PAGINA 12 DIEGO MARTINEZ QUIEN LA PUBLICARA EL DÍA 31/08/2011, UN DÍA ANTES DE LA PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA Y SIETE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE LA SEÑORA EMILIA SALTO, IDENTIFICANDOME A MÍ COMO “CULMAN” O “CULMAND”.

 

8) SE RECORDARÁ, QUE EL JUEZ ALVAREZ CANALE EN SU RESOLUCIÓN DE FECHA 09/02/2012  MENCIONA DOS INDICIOS SUMAMENTE LLAMATIVOS SOBRE EL ACCIONAR DE LA FISCALÍA. 1) ES LA FECHA EN  QUE EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL SOLICITA  DETENCIONES, O SEA EL 30/08/2011 Y 2) CUANDO DICE: “NOEL”, “SALINAS” Y “CULMAN”, “CULBACH” o para el Sr. Fiscal Federal Subrogante “CULMAND” CONCORDANDO ESTE ÚLTIMO APELLIDO CON EL ARTÍCULO DEL PERIODISTA MARTINEZ.  

 

9) CON RESPETO A LA NOTA, COMO LA “JUSTICIA”   OMITE LAS CONTRADICCIONES DE LA MISMA CON RESPETO A LAS DECLARACIONES PERIODÍSTICAS DE SU HIJA Y DE LAS DECLARACIONES PRESTADA POR MARIA EMILIA SALTO? A - LA NOTA DICE QUE FUE DETENIDA EN UN COLECTIVO (TRANSPORTE) NO EN LA CALLE. B - LA NOTA DICE QUE LA LLEVARON EN UNA AMBULANCIA, QUE POR SUPUESTO  NADIE VIÓ. C - MENCIONA ENCAPUCHADOS QUE TAMPOCO NADIE VIÓ.

 

10)  COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL  LE PUDO PREGUNTAR A MARIA EMILIA SALTO, SI HABIAN  SIDO DETENIDOS EN LA CALLE COMO DICE ELLA O EN UN COLECTIVO COMO DICE LA NOTA?

 

11) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL LE PUDO PREGUNTAR A MARIA EMILIA SALTO  SI LA TRASLADARON EN LA AMBULANCIA DE LA NOTA O EL PATRULLERO QUE MENCIONA ELLA, O SI VIÓ ALGUNA AMBULANCIA EN EL LUGAR.

 

12) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL LE PREGUNTARA TAMPOCO SOBRE ENCAPUCHADOS. ESTOS SON

MENCIONADOS UNICAMENTE POR LA MADRE DE LAURA MANZO EN SU PRESUNTA NOTA, LUEGO NADIE LOS VIÓ.                                               

 

 

CON RESPECTO AL CONTENIDO DE ESTA NOTA SE DÁN TRES POSIBILIDADES:

1) YO MIENTO.

2)  MIENTEN

3)  O POR VENGANZA EN LA CARCEL, DETENIDOS COMUNES APORTARON NOMBRES DE POLICIAS.   

 

PERO TAMBIEN SE DAN OTRAS CIRCUNSTANCIAS MUY RARAS EN EL ACCIONAR DE LA “JUSTICIA”

 

   En la orden de detención decretada por el Dr. Alcindo Álvarez Canale de fecha  9 de febrero de 2012 a los  policías retirados Noel, Salinas y  Loncón  se puede leer; “Advirtiendo el suscripto que no se ha podido recibir declaración testimonial a Laura MANZO por cuanto la misma ha fallecido el día 16/05/06, tal como expuso su madre a fs. 12.716 de la causa Nro. 05/07”

 

LA DILIGENCIA DONDE EXPUSO LA MADRE DE LAURA MANZO NO SE PUDO ENCONTRAR Y A ELLA NO SE LE HABRÍA TOMADO DECLARACIÓN.

 

Lo que habría expuesto  Catalina Repetto de Manzo está consignado en una sola foja (12.716), lo que resulta un texto muy breve para una declaración testimonial, evidenciando así, que a la misma no se le tomó declaración alguna, O QUE NO TUVO NADA PARA DECIR. REPITO O QUE NO TUVO NADA PARA DECIR. Esto es  realmente increíble. Como se pudo omitir la declaración de Catalina Repetto de Manzo, cuando la misma estaba en condiciones de aportar valiosísimos datos ilustrativos a la investigación de la verdad? Si bien se puede decir que no se sabía de las presuntas notas, que  después entregara  Paula Blaser, por su vínculo de sangre (madre de la víctima), hasta el investigador menos capacitado hubiera considerado que ella sería la  mejor testigo para  aportar amplios detalles de sus vivencias y las  de su hija. Catalina Repetto de Manzo murió años después, hubo tiempo más que suficiente. De haberse sabido en tiempo y forma, los nombres mencionados en las presuntas notas. Hubiera sido una investigación seria, completa y  prolija como corresponde, cuando las penas que se manejan con uno, son hasta la muerte.  Inclusive de haber ocurrido como se afirma en esta causa,  se podría haber establecido fehacientemente quien  le dio los nombres de los “presuntos torturadores”  llegar a su origen, y establecer la real verdad.  Que hubiera pasado si una omisión “tan gruesa” la hubiera cometido la policía? Todos como mínimo, nos hubiéramos preguntado, si no  se ocultaba algo? Seguramente en ese caso la justicia hubiera sacado conclusiones mucho más extremas y tomado rigurosas medidas procesales, NO?  

 

EN LA MISMA ORDEN DE DETENCIÓN ENCONTRAMOS QUE EL JUEZ ÁLVAREZ CANALE  EL 9/2/2012 DICE:    

 

 

       “La Cámara Federal de Apelaciones local se ha referido a estos hechos- entre otros-  en el Expediente Nro. 65.626 caratulado “TEJADA Walter Bartolomé S/apelación auto de procesamiento.; prisión preventiva y falta de mérito en causa número 05/07 “Inv. Delitos de lesa humanidad” (con fecha 29/10/09) manifestando lo  siguiente: “… Daniel José BOMBARA s/Su tentativa de evasión…………………………………” además se puede inferir que el interrogatorio posterior a la detención, cuyo producto fue una confesión, fue realizado por personal especializado del Destacamento de Inteligencia 181“

 

EN DEFINITIVA INTERROGÓ EJÉRCITO, O POLICÍA? Y ESTO NO CONTRADICE LA PRESUNTA NOTA DE CATALINA REPETTO DE MANZO, QUE SUPO EL NOMBRE DE LOS TORTURADORES?

20

VEINTE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Esa enumeración –como ya dijo la Alzada- no resulta caprichosa,

pues se condice con lo comprobado en la causa respecto de la ubicación

funcional de los dos imputados, Pedro José NOEL y Jesús SALINAS, ambos

del numerario de la Unidad Regional Bahía Blanca. Pero ello no es todo, pues

el tercero nombrado, si bien no coincide en la forma en que está escrito, en su

fonética es muy parecido a otro de los agentes policiales de dicha repartición:

el oficial Claudio A. KUSSMAN. Es que junto con otros elementos de prueba

agregados en autos, puede inferirse la existencia en el ámbito de la Unidad

Regional Bahía Blanca de un verdadero “grupo de tareas” conformado por lo

menos por cuatro policías: los tres nombrados, más el subof. Faustino LONCÓN“.

 

YO DIGO:

 

1) Sobre la fonética me referiré en el punto VEINTIUNO.

2) En lo que respecta al párrafo que dice “Es que junto con otros elementos de prueba agregados en autos, puede inferirse la existencia en el ámbito de la Unidad Regional Bahía Blanca de un verdadero “grupo de tareas” LO RECHAZO ROTUNDAMENTE, POR FALAZ Y OFENSIVO.  según la enciclopedia Wikipedia “grupo de tareas” es un grupo de bandidos de alguna fuerza, secuestradores, asesinos y violadores, que se apoderaban de bienes muebles e inmuebles.  YO MUY POR EL CONTRARIO DURANTE 31 AÑOS, FUI POLICIA, CON ESTADO POLICIAL, AUTORIZADO LEGALMENTE A PORTAR ARMAS, QUE DETENÍA Y PONÍA A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA (sin comillas) A LAS PERSONAS Y LOS ELEMENTOS SECUESTRADOS.  CON PENSAMIENTO POLICIAL, Y TAMBIEN CON COMPORTAMIENTO POLICIAL, FUI LO QUE QUERIA SER DE MUCHO ANTES DE SERLO. AÚN HOY ESTANDO ARBITRARIAMENTE EN PRISIÓN POR DISPOSICIÓN DE ESTA PREVARICADORA “JUSTICIA” NO ME ARREPIENTO DE HABERLO SIDO. AÚN HOY CUANDO DUERMO Y SUEÑO, SOY POLICÍA. AÚN HOY CUANDO TOMO CONOCIMIENTO DE LA MUERTE DE UN POLICÍA EN CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN ME IMPACTA HASTA LO MAS PROFUNDO DE MIS ENTRAÑAS. NO TENGO EN MI PASADO HECHOS DE QUE AVERGONZARME. SI, SIENTO DOLOR POR MI FAMILIA, POR LOS AMARGOS MOMENTOS DE TRISTEZA QUE LES OCACIONO POR HABER CUMPLIDO EN LA VIDA CON LO QUE CREÍ Y SENTÍ ERA MI MISIÓN Y DEBER.   

21

VEINTIUNO - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

“Hasta donde puede observarse, no resulta caprichosa la

identificación del referido CULMAN o CULMBACH como el aquí imputado

KUSSMAN, pues fonéticamente todos ellos resultan parecidos y no se trata

de un apellido común que resulte asimilable a otros (ej. FERNÁNDEZ -

HERNÁNDEZ) y que por ello pueda dar lugar a controversias.

Asimismo no puede dejar de pasarse por alto que no obra en la

lista de personal perteneciente a la Unidad Regional Bahía Blanca –

obrante a fs. 28.415/23- ningún otro apellido que resulte parecido o similar al

del imputado KUSSMAN: de los que figuran que empiezan con la letra “C”

(fonéticamente igual a “K”), todos los apellidos comienzan con la sílaba “Ca”

(no “Cu” como fonéticamente suena el apellido del encartado). Véase a continuación:

De los que figuran que empiezan con la letra “K”, todos comienzan

con sílabas que no se asemejan a la primera sílaba del apellido del imputado

(“Kin”, “Kle”, “Klo”, “Kra”). La excepción la constituye el caso de “KUNTZ”, pero

la última sílaba de este apellido difiere de la del imputado Kuss-MAN (y la

indicada en la misiva analizada Cul-MAN). Finalmente, con letra Q comienza un

solo apellido (QUARTARONE) que en nada se parece al que es objeto de análisis. Véase

directamente a fs. 28.421”

 

YO DIGO:

 

Me llama poderosamente la atención el “razonamiento” empleado por la “justicia” porque:

A) Hace hincapié solo en  la primera sílaba para buscar similitudes fonéticas. Había en esa época apellidos similares con diferente inicio. YO NO LOS APORTARÉ. AÚN EN CONTRA DE MI INTERES PERSONAL, NO ME PRESTARÉ A SER CÓMPLICE  EN LA CAZA DE BRUJAS  QUE HACE  ESTE PODER JUDICIAL. 

B)  LA SIMILITUD FONÉTICA  EXISTENTE CON MI APELLIDO PUEDE SER  ADIMITIDA COMO INDICIO EN UNA INVESTIGACIÓN POLICIAL. NO EN UNA CONCLUSIÓN JUDICIAL, DONDE QUEDAN TANTOS HILOS SUELTOS POR LAS NUMEROSAS  CONTRADICCIONES QUE HAY Y SE OMITEN U OCULTAN EN LOS HECHOS, EN LA MISMA PRESUNTA NOTA DE CATALINA REPETTO DE MANZO, EN LOS “TESTIGOS” Y EN LA ACTUACIÓN Y ACCIONAR POR MOMENTOS ILEGAL DEL EX FISCAL Y HOY PROCURADOR ABEL CÓRDOBA.

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