top of page

Registro Fallido

“Se deja constancia de que el imputado y su defensor han podido hablar en privado” NO ES VERDAD, yo dije que no iba a hacer uso de ese derecho.

REGISTRO FALLIDO

Donde dice “Tampoco por estar PRESENTES pudieron contestarme”, yo dije “Tampoco por estar AUSENTES pudieron contestarme”

Donde dice: “el día 18/2 próximo pasado, decidí dejar de ser obsecuente no respetado” yo dije “El día 08/02 próximo pasado, decidí dejar de ser obsecuente no respetado” … Esa fecha coincide con el inicio de mi página  web.

REGISTRO FALLIDO

EL CIRCO DEL 'JUICIO'

Audiencia dia 7 de Abril, 2015

 

Expediente N° FBB 15000005/2007 – Secretaría de Derechos Humanos

 

En dependencias de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca, a los siete días de abril de dos mil quince; ante S.S. el Dr. Santiago U. Martínez, Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y en la Secretaría de Derechos Humanos el Dr. Mario A. Fernández Moreno, Secretario de actuación, mediante el sistema de videoconferencia, se recibirá DECLARACIÓN INDAGATORIA a CLAUDIO ALEJANDRO KUSSMAN, de demás circunstancias personales obrantes en autos. Se deja constancia de que el imputado se encuentra en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en donde se realiza la videoconferencia en curso, con la asistencia técnica de personal del Consejo de la Magistratura y de la Sra. Secretaria asignada a este acto, Dra. Verónica Rodríguez Artola en la sede de Libertad 731 de la Capital Federal. En este acto se le reitera que a esta audiencia sólo podrán asistir su defensor y los representantes del Ministerio Público Fiscal (arts. 295 y cctes. del CPPN), como además que podrá abstenerse de declarar; que en ningún caso se le requerirá juramento de decir verdad, ni se ejercerá en su contra coacción ni amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. Se deja constancia de la presencia en este acto del Sr. Fiscal Federal Dr. Antonio Castaño. Instruido que es el compareciente, sobre el derecho que tiene de designar abogado defensor entre los letrados de la matrícula federal, peticionar que esté presente en este acto y consultar la actitud a asumir antes de comenzar su declaración, teniendo en cuenta que el acto procesal del día de la fecha es fundamentalmente un medio de defensa, MANIFIESTA que mantiene la designación del Dr. Mauricio Gutiérrez,quien ya ha aceptado el cargo en tiempo y forma y se encuentra presente en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Se deja constancia de que el imputado y su defensor han podido hablar en privado previo a esta audiencia.

En este estado se le hace saber que SE LE IMPUTA: conforme el requerimiento del Ministerio Público Fiscal de fs. sub 1952/4 del expediente N° 15000005/2007/37, en su carácter de oficial integrante del Grupo de Tareas del Comando Radioeléctrico, dependiente de la Unidad Regional V de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como COAUTOR, haber intervenido en: - el secuestro y aplicación de torturas en perjuicio de Laura MANZO y María Emilia SALTO - el secuestro y aplicación de torturas y la ultimación y posterior ocultamiento del cuerpo, en perjuicio de Daniel José BOMBARA.  A continuación se efectúa una breve descripción de los hechos:

 

Daniel José BOMBARA: Detenido el 29/12/75 en la esquina de calles Santa Cruz y Bravard, en un operativo ejecutado por policías de la Unidad Regional Quinta, bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército, quienes lo trasladaron a la delegación Cuatrerismo de Bahía Blanca. Después de un aparente intento de fuga, el 01/01/76, ingresó al Hospital Militar del V Cuerpo con severas lesiones. El 02/01 fue trasladado a la UP4, donde murió. Al día siguiente, el vehículo que trasladaba su cuerpo fue interceptado en calles Florida y Avda. Alem, siendo sustraído el cuerpo de la víctima y habiendo aparecido sus restos en 2011 en el Cementerio Santa Mónica de la localidad de Libertad, Partido de Merlo, provincia de Buenos Aires -

 

María Emilia SALTO y Laura MANZO El 29 de diciembre de 1975 a las 6.15 hs., Laura MANZO y María Emilia SALTO fueron privadas de libertad junto a Daniel José BOMBARA, en la intersección de calles Santa Cruz y Bravard de la ciudad de Bahía Blanca, en un operativo ejecutado por personal de la Unidad Regional Vta. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, bajo control de las autoridades militares. Durante un período de aproximadamente una jornada y media, los tres permanecieron en cautiverio, el que continuó, hasta las últimas horas del 30 de diciembre de 1975 cuando fueron ingresadas -vendados y sin asentar en los libros correspondientes- en la Delegación Cuatrerismo de la Policía de Buenos Aires, donde fueron recluidos junto a personas que se encontraban en su misma situación. Desde el momento en que fueron privados de libertad MANZO, SALTO y BOMBARA (imputación de fs. 710/758) fueron sometidos a sesiones de interrogatorio bajo tortura, las cuales incluyeron la aplicación de golpizas, el pasaje de electricidad y la provocación de asfixia con bolsas. Luego de algunos días, María Emilia SALTO fue retirada de la delegación policial y conducida en un celular a una Comisaría de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde permaneció hasta ser trasladada a la Unidad Penitenciaria de Villa Floresta el 6 de enero de 1976, lugar al que ingresó con lesiones severas de torturas que fueron constatadas y asentadas en el acta de la revisión médica. Por su parte, Laura MANZO también ingresó a la mencionada Unidad Carcelaria en igual fecha que su compañera. Ambas detenidas fueron colocadas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto Nro. 22/76 del 5 de enero de 1976. El 8 de enero de 1976 –en el marco del trámite del recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Laura MANZO- el Comando Vto Cuerpo de Ejército puso en conocimiento del Juez Federal Guillermo Federico MADUEÑO sobre la detención y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de Laura MANZO -junto a un grupo de personas- en relación a los asesinatos del Cabo 1º ROJAS y el Soldado PAPINI, investigación que se encontraba radicada ante el Juzgado Federal 1 a cargo de MADUEÑO. Asimismo, en el expediente de hábeas corpus dirigido a averiguar el paradero de María Emilia SALTO, las autoridades de la Unidad Carcelaria de Villa Floresta informaron al Juez Federal MADUEÑO sobre la detención e ingreso de la misma por orden de las autoridades del Comando Vto Cuerpo de Ejército. El 25 de febrero de 1976 MANZO y SALTO fueron trasladas a la Unidad  Penitenciaria Nro. 8 de Olmos, por orden del Comando General de Ejército. En ese recinto carcelario, el 28 de abril de 1976 las detenidas prestaron declaración indagatoria ante el Juez MADUEÑO y el Secretario Judicial Hugo Mario SIERRA en presencia del personal de guardia de la penitenciaría, en el marco de la causa que investigaba las muertes de ROJAS y PAPINI. En esa oportunidad, María Emilia SALTO expuso los maltratos sufridos durante su detención, lo que no fue plasmado en el acta labrada por el Juez Federal y su secretario, al tiempo que Laura MANZO denunció concretamente el padecimiento de toda clase de torturas, circunstancia que quedó asentada en el acta de la respectiva declaración. El 10 de septiembre de 1976 MANZO y SALTO fueron trasladadas nuevamente a la UP4. En octubre de 1982, María Emilia SALTO accedió a un régimen de libertad vigilada, bajo cuya modalidad debió residir en forma permanente en el domicilio de su familia en la ciudad de Cipolletti, no concurrir a reuniones y presentarse tres veces por semana en la Comisaría local. Finalmente, a mediados de 1982 se dejaron sin efecto las restricciones aludidas. Para el año 1982 Laura MANZO también  había sido liberada.” (v. fs. 23.058/62).-

 

Se hace saber que las PRUEBAS obrantes relacionadas con los hechos imputados, descriptos en los requerimientos de fs. 710/758, 23.058/62 y 17.976/18.154, consisten en: su legajo personal, reservado a fs. 31.394; los expedientes “MANZO Leandro Hipólito s/ Recurso de Habeas Corpus a favor de Laura MANZO” Expte. Nro. 02/76 del 07/01/1976; “SEGOVIA de SALTO Margarita Isabel s/ Recurso de Habeas Corpus a favor de María Emilia SALTO”, Expte. Nro. 05/76 del 09/01/76; “BOMBARA Daniel José s/ Recurso de Habeas Corpus solicitado por el Dr. Ricardo Campaña”, Expte. Nro. 625/75 del 30/12/1975; “BOMBARA Daniel José su tentativa de evasión y posterior muerte en Bahía Blanca”, Causa nº 242 –registro de la C.F.A.B.B.- “BOMBARA, Daniel José su tentativa de evasión y posterior muerte en Bahía Blanca” y su agregado, causa Nº 8520 -Leg. Nº 203 –del Juzgado en lo Penal Nº 3 Sec. 5 “Antecedentes relacionados a la causa Daniel José Bombara – Su evasión en Bahía Blanca”. Expte. Nro. 10/76 del 13/01/1976 caratulado “Unidad Regional Vta de Policía s/ denuncia infracc. Ley 20.840, atentado a la autoridad y daño” - Causa N° 982 del Tribunal Oral local, caratulada “BAYÓN, Juan Manuel y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado, reiterado a Bombara, Daniel José y otros en área del Cuerpo Ejército V”, de trámite ante Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, las declaraciones testimoniales de: a) Andrea Luisa FASANI, audiencia del 30/11/2011, por la tarde; b) Paula BOMBARA, audiencia del 30/08/2011, por la tarde; c) María Emilia SALTO, audiencia del 06/09/2011, por la mañana; d) Enrique Antonio GARCIA MEDINA, audiencia del 31/08/2011; e) Héctor Omar CASTELLUCCI, audiencia del 31/08/2011, por la mañana; f) Salvador Roberto CHIARAMONTE, audiencia del 07/09/2011, por la mañana - Declaración testimonial de obrante a fs. 1/4 del incidente 05/07/inc.341. Las declaraciones de: María Emilia SALTO y Laura MANZO a fs. 97 y 98 de la causa N° 29/76 caratulada “PAPINI René y ROJAS Bruno s/ homicidio – inf. Art. 189 C.P.” Finalizada la descripción de los hechos y las pruebas, además de las PRUEBAS ya existentes en su contra que se ofrecen al imputado y su defensor, MANIFESTA el Dr. Gutiérrez que solicitará la exhibición de los resultados de la pericia de las cartas de Repetto de Manzo y de Hipólito –Polo- Manzo. En este estado, SS hace saber al peticionante que la pericia indicada se encuentra agregada al incidente 05/07/inc. 341 que se encuentra elevado al Tribunal Oral subrogante. A continuación el Dr. Gutiérrez manifiesta que solicitará ver la pericia en dicha sede.

 

PREGUNTADO el imputado para que diga si va a declarar o va a hacer uso de su derecho de no hacerlo, MANIFIESTA:

 

"No voy a declarar pero voy a dictar 26 razones o más tres preguntas o mas, que explican el motivo por el cual no voy a declarar.

 

1) La primer razon por la cual no voy a declarar, es porque el fiscal o ex fiscal Abel Córdoba, en el año 2011 no respetó reiteradamente conmigo y otros el art. 204 del CPP y lo siguió haciendo a través del periodista de Página 12 Diego Martínez tambien por Internet y tambien a traves de tweeter, pese al magnánimo llamado de atención que el 9/2/2012 le hiciera el Dr. Alcindo Alvarez Canale, como consta en la Causa Bombara.

 

2) porque mi apellido es Kussman, K U S S M A N, no es ni Culman C U L M A N, ni Culbach, ni Pluma.

 

3) porque los camaristas Angel Alberto Argañaraz, Emilio Planes y Pablo Candisano Mera, el 6/6/2013, se hicieron eco del armado periodístico y en una apelación de otro imputado, arbitrariamente -y podríamos decir que ilegalmente- dijeron que Culman o Culbach fonéticamente es parecido a Kussman. Eso a pesar de que el primero -ya fallecido- me conocía por la ayuda que le brindara a familiares suyos mi abuela, mi tío y yo mismo. La verdad que los felicito por su sagacidad. Si dijéramos Marquez, diría que es igual y detendría a los Martínez? Ni hablar cuando se refieren “por su precisión y concordancia” a un colectivo (medio de transporte) y a una ambulancia “fantasmas”. Digo fantasmas ya que no los vio nadie y como yo afirmara, esto es contradicho por testigos, víctimas, periodistas, el CELS, etc. Solo se mencionan en una presunta nota de Catalina Repetto de Manso, fallecida, según dicen, de 1975, hallada en 2011, cuya pericia caligráfica fue solicitada por la Defensora Oficial de Noel y Salinas, la Dra. Staltari “ascendida y trasladada” en el año 2012. Tengo entendido que dicha pericia fue negada por la justicia.

 

Razón N° 4) porque no conocí personalmente a nadie de los que nombran, tanto como víctimas, como por imputados, militares. A algunos de estos últimos, los conocí recién ahora en prisión.

 

Razón N° 5) porque hay algunos defensores oficiales que parecen trabajar para la Fiscalía haciendo declarar mal a sus defendidos o haciéndolos declarar cuando por ignorancia de las causas que lo imputan no están capacitados para hacerlo. Esto como todo lo que digo, lo puedo demostrar puntualmente, si bien está a la vista, a pesar del trabajo laberíntico que se hace en las mega causas.

 

Razón N° 6) porque ver a un Juez de este mismo Juzgado que intervino en estas causas ufanandose impunemente en los medios periodísticos de haber insultado a un preso en estas causas, imagino que anciano y esposado, diciendo que su madre era una –ponemos por educación una P y …- , a mí me hace sentir que estoy ante una justicia muy escabrosa.

 

Razón N° 7) porque hay testigos que a la fecha de los hechos estaban a 40 cuadras del lugar donde éstos habrían ocurrido, y solo tenían 3 años de edad.

 

Razón N° 8) porque ví que en la Fiscalía (Dr. Abel Córdoba) un testigo declaró tras 38 años, el día 18/5/2011, que luego volvió a hacerlo en el mismo lugar 8 días después, diciendo que había recordado que lo había detenido Noel, también imputado en esta causa. Y quien aparte de prestar casi siempre servicio en Bahía Blanca, en donde llegó a ser nada menos que Jefe Regional, cargo en el cual se aparece en los medios de comunicación asiduamente, siguió luego con sus apariciones públicas como director de una biblioteca.

 

Razón N° 9) porque ese mismo testigo dice en la misma Fiscalía, que Noel, oficial de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, iba a cargo de los numerosos efectivos del Ejercito Argentino que lo detuvieron en su domicilio. Evidentemente, es un relato muy contemporáneo, o sea de gente muy joven, debido a lo absurdo. Tendríamos que pensar que James Bond estaba en Bahía Blanca y era de la Policia de la Provincia de Buenos Aires.

 

Razón N° 10) esta es una de las tres o cuatro preguntas que voy a hacer. Quiero saber si el día 20 de marzo próximo pasado, me quisieron hacer comparecer para indagatoria por videoconferencia, a la que yo me negara mediante la correspondiente acta, ya que no sabiendo nada mi abogado defensor, esto me resultó muy sospechoso. Justamente, el día anterior había publicado una solicitada en el diario La Nación.

 

Razón N° 11) porque habiendo trabajado policialmente investigando delitos en la calle, por más de once años en Bahía Blanca, con más de 70 policías diferentes, esta Justicia bien puede considerar que conformé más de 20 grupos de tareas y endilgarme más hechos mentirosos como el caso citado por desaparecidos.org de la “desaparecida” Sila Emer Peralta Bergna de Solana, asesinada en 1976 juntamente con su hija y en cuyo esclarecimiento participé.

 

Razón N° 12) porque habiéndome presentado espontáneamente en el año 2011, luego de las publicaciones en Internet del Fiscal Córdoba con sus planes para detenerme, dejaron pasar tres años y finalmente lo hicieron sin agregar elemento alguno que me incrimine, según parece. ¿Somos muy lentos para trabajar, no? Me incriminan en el caso Bombara por fonética parecida?

 

Razón N° 13) porque me “ponen” en un destino como el Comando Radioeléctrico de Bahía Blanca donde yo nunca presté servicio, como consta en mi legajo, y no me escuchan cuando lo digo reiteradamente, una y otra vez. Inclusive esto que afirmo, lo puse en mi solicitada del día 22/02 próximo pasado, dirigida al Sr. Juez, al Sr. Fiscal, y a varias autoridades más en el diario La Nueva de esa ciudad de Bahía Blanca.

 

Razón N° 14) porque el 28/11/2014 cuando me detuvieron con una orden de allanamiento mal confeccionada, colaboré ampliamente, pese a lo cual luego me sometieron a vejámenes como el “paseo de la fama” en el aeroparque metropolitano y “ablandamientos” y torturas mediante agotamiento físico como ya lo manifestara ante el silencio de la Justicia.

 

Razón N° 15) porque me recibieron declaración indagatoria el día 16 de diciembre de 2014, 18 días después de mi detención. Lo hice ante Ud., Sra. Arrechea, Susana, contratada por la Secretaría de Derechos Humanos, y fue suspendida por “lo avanzado de la hora”. Imagino que refiriéndose a la del almuerzo. Mientras, yo debí esperar para retornar a la prisión distante mil metros, hasta las 23 hs. Así me sometieron una vez más a una sesión de agotamiento físico de 19 horas, para declarar dos, a lo sumo tres horas. Este agotamiento lo supero cada vez que me traen a declarar, ingiriendo grandes cantidades de cafeína, lo cual por supuesto me trae aparejado grandes malestares.

 

Razón N° 16) porque pude continuar declarando recién el día 22 de diciembre de 2014, o sea 7 días después. También fue suspendida por lo avanzado de la hora. En esta oportunidad regresé a la prisión a las 22.30 hs.

 

Razón N° 17) porque mi declaración estaba firmada por el Secretario, con función de Juez Subrogante, Ulpiano Martínez aquí presente, y el Secretario Mario Fernández Moreno, tambien hoy aquí presente, quienes no asistieron a las mismas, y en consecuencia, no me interrogaron profundamente como yo pedía. Tampoco por estar presentes pudieron contestarme en la audiencia del día 22 de diciembre, cuando a fs. 17 renglón 17, requerí me confirmen si en mi legajo figuraba que presté servicio en el Comando Radioeléctrico, asi se configuró –a mi devaluado entender- una falsedad ideológica prevista en el art. 292 del CP que me perjudica y perjudica a los familiares y víctimas bien intencionadas de los años 70.

 

Razón N° 18) porque pese a mis reiterados pedidos de ser profundamente interrogado, el Fiscal ad hoc Dr. Alberto José Nebbia ni ningún otro, asistió cuando presté declaración indagatoria en dos oportunidades, en diciembre del año pasado. Demostró su gran displicencia en una investigación tan importante con la oportunidad de poder interrogar a un detenido que quería cooperar.

 

Razón N° 19) porque a la Dra. Rodríguez de Artola, perteneciente al Consejo de la Magistratura, no la vi. En este estado, el declarante pregunta “Dra. Artola, está Ud. ahí?” manifestando la nombrada “estoy en el Consejo de la Magistratura en Libertad 731, y ya nos hemos visto en diciembre del año pasado”. En este estado, siendo las 10.58 hs., se produjo una interrupción en la comunicación con el Complejo Penitenciario de Ezeiza, frente a lo cual la Dra. Artola formuló el reclamo correspondiente al Servicio Técnico. A continuación, siendo las 11.05 hs. se reanuda la audiencia y continúa el declarante: tuve que reiterar en dos o tres oportunidades si la Dra. Artola estaba ahí.  La Dra. Artola apareció y me dijo que estuvo el año pasado. Yo lo dije que el año pasado, lo único queque  conocí de ella es un sillón tribunalicio color marrón en capitoné y de cuero. Es la primera vez que la veo.

 

Razón N° 20) porque en mi declaración del día 16/12/13 como figura en su foja 10 renglón 12, solicité sin éxito copia de los elementos que me incriminan, ya que los resúmenes descriptivos al inicio del acto de indagatoria no son concordantes y fidedignos con los existentes. En una palabra, en esos resúmenes judiciales, se falsea la verdad, lo cual es muy fácil de comprobar.

 

Razón N° 21) porque reiteradamente solicité sin resultado alguno, una inspección ocular de lo que era la Unidad Regional V y demostrar así la imposibilidad de que pudiera funcionar un grupo de tareas o lugar de tortura en la misma.

 

Razón N° 22) porque igual me fue con mi ofrecimiento de acompañar la reconstrucción de recorridos ilógicos mencionados por algunos denunciantes.

 

Razón N° 23) porque al día de hoy pasaron 130 días desde mi detención, o sea que llevo 4 meses y diez días detenido sin resolución legal alguna, estando todos los términos legales totalmente vencidos. Hay un retardo de la justicia previsto en el art. 273 del CP. Soy un prisionero ilegal y por consiguiente, ya sé cuál será la resolución para intentar la justicia quedar medianamente cubierta en sus plazos de tiempo ampliamente vencidos.

 

Razón N° 24) porque se me engaña. En algunos casos también se engaña a la opinión pública y a los denunciantes bien intencionados. No encontrando a quién habría que encontrar, y deteniendo a gente ajena al hecho que se investiga. Se hace en forma torpe, y así se suplanta unos por otros.

 

Razón N° 25) porque cumplí con mi cuota de máxima colaboración con esta justicia, a pesar que ella recíprocamente no cumplía con las normas de legalidad establecidas por el CPP y así el día 18/2 próximo pasado, decidí dejar de ser un obsecuente no respetado, sabiendo que ésto lo pagaré muy caro.

 

Razón N° 26) porque viendo en la prisión –culpables o no- a ancianos que superan los 80 años de edad, algunos enfermos física y mentalmente, me doy cuenta cuál es el futuro ilegal que me tienen reservado. Más si destaco que yo no me voy a callar mi verdad, mientras tenga algo de lucidez mental. Tampoco me voy a cansar de decir que se está llevando gente a la muerte, que se hace de lejos, desde cómodos despachos con aire acondicionado, secretarias y buen café. Que la distancia y no ver, no quita que este tipo de “justicia” no tenga las manos manchadas con sangre. Que como en los años 70, la historia se repite y hoy tienen la suerte de contar con un periodismo cómplice, con una Iglesia cómplice, con una justicia cómplice, con políticos cómplices, con un Poder Legislativo cómplice, con políticos cómplices. Todos miran para otro lado. Todos parecen ser ciegos, sordos y mudos, ante lo que está ocurriendo. También cuenta por muchos familiares de los que mueren en prisión mal, que son temerosos y en consecuencia silenciosos sobre lo que realmente se está llevando a cabo en nuestro país. Estoy seguro que esto no siempre será así. Por todo esto y mucho más, no voy a declarar.

 

Todas mis declaraciones están en www.prisioneroenargentina.com , también las fotos que necesiten, para que “víctimas contradictorias”  me reconozcan, correspondencia, lo que la justicia requiera y más. Allí verán que yo doy la cara de frente y sin ocultamientos. En estos cuatro meses y diez días de detención ilegal no había visto hasta hoy que la justicia haya hecho lo mismo. Sé que estas publicaciones están lejos de las normas legales del CPP. Pero también sé que lo que hizo la Fiscalía en la persona del Dr. Abel Córdoba o la da la Cámara de Apelaciones vinculándome por ser mi apellido “fonéticamente parecido” también lo están. Es cuanto tengo que decir. PREGUNTADO para que diga si quiere agregar algo más a lo ya dicho CONTESTA todo lo que tenga para agregar oportunamente lo pueden leer en el sitio de Internet que ya les mencionara o en las próximas solicitadas que con mucho esfuerzo publicaré, ya que los medios de nuestro país son muy reticentes a hacerlo. Como dije, son cómplices por su silencio, repitiendo lo mismo que hicieron en los años 70. Hasta hoy eso es todo. No siendo para más, se da por finalizada la audiencia. Seguidamente S.S. dispone que el imputado continuará detenido comunicado en el Centro de Detención de Mujeres, en Ezeiza –Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal-. Se deja constancia de que la Dra. Rodríguez Artola realiza el acta complementaria en el Consejo de la Magistratura que será remitida vía fax a esta sede. Previa lectura que de la presente se hace a viva voz, MANIFIESTA el imputado quiero agregar algo más: quiero destacar la acción de el azar que hizo que se cortara nuestra comunicación cuando pregunté en dos oportunidades si la Dra. Artola se encontraba ahí. También, que en mi pantalla esta vez no aparece el sillón tribunalicio que describiera sino simplemente la imagen de una pared o tabique de madera. En este estado la Dra. Artola solicita realizar una aclaración a lo cual SS hace lugar. La cámara es móvil. Es una cuestión tecnológica. La audiencia no se puede hacer si yo no estoy presente porque soy la persona que tiene acceso al a sala y soy la que tengo que prender los aparatos. Seguidamente el imputado MANIFIESTA: ¿si yo declarara desde atrás de la cámara estaría bien o sería legal? A continuación firman para constancia el Dr. Castaño y el Dr. Gutiérrez después de S.S. ante mí, de lo que DOY FE. 

 

 

bottom of page