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Nulidad de los Fiscales

La pequeña controversia

Las discrepancias entre la presentación del Dr. Gutierrez, representante legal de Claudio Kussman con la 'justicia' Argentina. Mientras el defensor remite su presentación el día 7 de abril, la justicia desconoce el mismo el 28 del mismo mes.

EXPTE N° 1500005/2007 y /37 LEGAJO N° 37 “ALVAREZ, ALDO MARIO y OTROS S/……………………

PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD.-

SEÑOR JUEZ FEDERAL.

                                    Mauricio GUTIERREZ, abogado, con domicilio electrónico en 2010.203.605.1, y constituido en SANTIAGO DEL ESTERO 646 PLANTA  BAJA 2, en  INCIDENTES: ALVAREZ, ALDO MARIO y otros y DEL PINO, JOSÉ ENRIQUE y otros S/……..”, como defensor particular de: ADALBERTO O  BONINI; CLAUDIO KUSSMAN; JOSÉ ROBERTO FRANCOS; CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ; HUGO J DELMÉ; MIGUEL ANGEL CHIESA; PEDRO ANGEL CÁCERES; JORGE GRANADA; CARLOS ALBERTO TAFFAREL; FELIPE AYALA; BERNARDO ARTEMIO CABEZÓN; RAUL ARTEMIO DOMINGUEZ; ANDRES DESIDERIO GONZÁLEZ; GABRIEL CAÑICUL; JOSÉ MARCELINO CASANOVAS; JOSÉ MARÍA  MARTÍNEZ; RAUL OSCAR OTERO; ALEJANDRO LAWLESS; MARIO ALBERTO CASELA;VICENTE ALFREDO FLORES; MARTÍN GUTIERREZ VELASCO; GUSTAVO BOCCALARI, a VS  como mejor procede en derecho, me presento y expongo:

 

  • Vengo a solicitar, por via de recurso de reposición, la nulidad (expresa, y de orden general), de los siguientes requerimientos de instrucción, y de los actos consecuentes incluyendo las declaraciones  indagatorias, con presencia de los funcionarios del MPFiscal, no habilitados por la ley para ello. Son los requerimientos de fs:566/628; 442/488; 1952/1954; 2011/ 2025; 1/98; y 35.386/ 35388.-

  • La  nulidad que se pide, está prevista, como de orden general, declarable de oficio, en el art. 167 inc. 1 del CPPN; es expresa (dice el art. “Se entenderá  siempre            prescripta bajo pena de nulidad las disposiciones concernientes al nombramiento………….del representante del ministerio público fiscal), y emerge de haber emanado los actos de los Dres. José NEBBIA y Miguel Ángel PALAZZANI, quienes  fueron designados por resolución administrativa del Procurador General, sin observar los art (s) 10 y 11 de la Ley 24.946, esto es: el acuerdo del Senado de la Nación, o la desinsaculación de la lista anual de letrados, con las condiciones para ser fiscales, según dicha norma.-

  • Se hace expresa reserva de la cuestión federal del derecho, de defensa en juicio, debido proceso, sistema acusatorio, y arbitrariedad, para el caso de recaer resolución contraria  a lo pedido, y arribar al Cimero Tribunal, por via extraordinaria (art. 14 Ley 48)

  • La designación administrativa de fiscales para actuar en causas criminales, ha sido excluida por la sentencia de la CSJN, de fecha 14 de agosto de 2013, por la cual excluyó la intervención de la Dra ALEJANDRA CARDONE ROSELLÓ, por  presentar dicho vicio en la designación, y en seguimiento de la misma  sentencia, se pronunció la Cámara Federal de la Capital Federal, al excluir, entre otros al Dr PALAZZANI, de su actuación ante la misma; por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, al dictar las medidas cautelares que impidieron la asunción de 36 fiscales prevista para el  2 de febrero de 2015; y por la Justicia Federal de La Plata, en causa  FALCON, NESTOR y otros  S/   (LESA HUMANIDAD), del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL N° 3, donde el Magistrado exigió la concurrencia, que obtuvo, de fiscales magistrados.-

  • Hay nulidad de orden general, por el vicio que presenta la designación de los fiscales que suscriben los dictámenes  impugnados, pues así dice la ley procesal.La pena  es la nulidad si el vicio es en la desiganción, y el prejuicio cae por su peso.-

  • Solicito que en adelante, se exija que los actos procesales, y concurrencias del Ministerio Público Fiscal  sea por Magistrados o desinsaculados. No, quien ostenta para el nombramiento, solo una designación administrativa, que no es apta para la intervención en juicios criminales

  • Que, el art. 167 CPPN, protege las formas relativas al llamado trípode de la relación procesal, es decir el que deriva de las tres funciones fundamentales que caracterizan el sistema acusatorio: las de juzgar, acusar y defender .Asimismo teniendo en cuenta que las normas procesales penales son de orden público, y que es fundamental la estabilidad del ordenamiento procesal, conciliándose los derechos de la sociedad con los del imputado, es conveniente que la ley determine, en lo posible, cuáles  actuaciones son esenciales para el objeto y fines del proceso, como las que garantizan la inviolabilidad de la defensa, y agregue la nulidad como sanción para el caso de incumplimiento.

                                                                SERÁ  JUSTICIA 

 

                                                 MAURICIO DANIEL GUTIERREZ

                                                 Abogado CSJN To 10 Fo 474.-

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