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La Historia de una Aberración                    Febrero 11, 2015

Por Fabian Kussman

 

Acusaciones sin pruebas, trabas para una justa defensa, violación de sus derechos son simplemente algunas de las situaciones que le toca vivir a un inocente en la Argentina.

 

English Version

Claudio Alejandro Kussman prestó servicio por más de 31 años en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, durante los cuales presentó una impecable foja de servicios. Su trabajo operativo, mas como personal de calle, le llevaba a lidiar con proxenetas, jugadores ilegales, drogadicción, casos de robos y asesinatos.

Durante el año 2011, una nota periodística le involucra en el hecho de detención ilegal de personas. (En el artículo,  un nombre es mencionado y el periodista, sin investigar o corroborar con fuentes informativas, asume que podría ser Kussman. Pensando que se trataría de un error, el señor Kussman se presenta ante los tribunales de manera voluntaria, estableciendo su identidad, su domicilio y sus teléfonos, poniéndose a disposición para cualquier duda. En Noviembre del año 2014, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se hace presente en su domicilio con una orden de arresto (Con datos equivocados, domicilio, etc.) y lo trasladan a un centro de detención en el cual permanece 18 días hasta que le trasladan a declarar. Allí lo hace sin la presencia del juez o un fiscal. El señor Kussman establece que desea declarar y se le comunica que se le imputa haber integrado una Asociación Ilícita para llevar a cabo un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando para ello la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad a ellas subordinadas, federales y provinciales.

La Acusación

Cinco personas atestiguan haber sido detenidos y torturados por el accionar policial y militar.

Los Testimonios

Cinco personas declaran haber sido víctimas de secuestro y torturas. Según el expediente 15000005/2007 del Poder Judicial de la Nación solo uno de los declarantes manifiesta haber sido secuestrado en Bahía Blanca por personal del Comando Radioeléctrico de la mencionada ciudad entre los que reconoció a Kussman, en controversia con sus declaraciones en que el funcionario de la fiscalía, apoya su aceptado pedido, difieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que pregona es su detención.

La primera  es  un testimonio que recibiera en octubre de 2009 otro funcionario administrativo, el doctor ABEL CORDOBA, quien no sometió a ratificación judicial esa declaración y obra a fs 19351/19358. Mayor valor  adquiere la declaración que le recibiera el Tribunal Federal Oral, pues fue expuesta con las partes en el contradictorio. En la misma no menciona a Kussman sino a Bluma, cuyo apellido es similar a Truman, que era un funcionario del Comando Radioeléctrico. Los lugares de detención no coinciden. Las fechas citadas, tampoco.

La supuesta víctima señala a Kussman como perteneciente al dicho comando, cuando en verdad surge de su legajo, que era de la dotación de la Unidad Regional V, y no del Comando Radioeléctrico. Pretende instalar en la causa, una fuerza de tareas, o grupo de tareas, en el Comando Radioeléctrico, siguiendo, una sentencia de la ALZADA, local, la que solo expresa que en dicho comando había una especie de grupo para la LCS, olvidando que KUSSMAN no era de las comunicaciones, o Cdo Radioeléctrico. En lugar de apoyarse en la legalidad lo hace en argumentos   efectistas, que no deben pasar por alto en esta sede. No menciona documento alguno, que establezca, como el PLACINTARA, o la OE 1/75, tales grupos. Y coloca  a KUSSMAN, operando en jurisdicción de la Comisaría de PUNTA ALTA.

Las Pruebas

Las pruebas son las declaraciones testimoniales de las pronunciadas victimas, declaraciones a las cuales el señor Kussman no ha tenido acceso y parecen ser irrefutables para la Justicia Argentina, no para la ley que todos decimos amar y respetar. (Ver Convenio Europeo de derechos Humanos Articulo 6.2  y  Corte Suprema fallo crudo 312 página 540.)

Néstor Oscar Bertinat. Se introdujo como prueba la declaración testimonial del señor Bertinat documentada en las fojas 23.851/23.853 y la copia de la Comisión Provincial por la Memoria en fojas 25.458/25.481. El señor Bertinat es un ciudadano de dudoso pasado (ver Bertinat, Causa por Robo, Poder Judicial Provincia de Buenos Aires Expediente 2212, Libro de sentencias número 11) lo cual no prueba nada, es verdad, pero conduce a un rasgo delineado. También, Néstor Oscar Bertinat se vio envuelto en un proceso poco ético de espionaje industrial en el año 1986 (compra de listados de clientes de Coca-Cola Bahía Blanca para su posterior uso en Pepsi-Cola Bahía Blanca) Fue ademas llevado ante la justicia por la venta de terrenos del estado a personas de bajos recursos, en la modalidad de artista del engaño,  pretendiendo estos ser propiedad de particulares.   http://www.lanueva.com/Seguridad-/482679/mantuvo-silencio-un-procesado-por-defraudaciones.html Un par deslices en la vida es entendible, pero ante su palabra contra la del señor Kussman debería pesar como antecedente. Esto nos lleva a pensar que habrá tenido algún inconveniente con la ley, y el espíritu de revancha se habrá apropiado de su persona con consecuencias para el señor Kussman, costos judiciales y costo monetario para el pueblo Argentino.

Pedro Roberto Miramonte. El señor Miramonte declaró en el año 2009 ante un fiscal, que en Marzo de 1976 fue secuestrado por personal de Comando Radioeléctrico, entre los que reconoció a Kussman a cargo de dicha unidad, Unidad donde Kussman nunca presto servicios. Más tarde, ya en el año 2011 comparece ante el tribunal en pleno por la Audiencia Bayon, atestigua que es detenido por el oficial Bluma, repitiemdolo en TRES oportunidades sin que nadie cuestionara este nombre (Un nuevo oficial? Quien es Bluma? Podría repetir el nombre, por favor?)  Entre las gran serie de contradicciones asuma la manifestación del señor Miramonte ante el Tribunal Oral el dia 14 de Agosto de 2011. En la foja 4 de dicho documento mencione que sus pertenecias le fueron quitadas sin devolución en las instalaciones de Ejército mientras que en la foja 11 manifiesta esa misma situacion en la que esta vez lo despojan de sus pertenecias en el Comando Radioeléctrico. La variaciones entre las declaraciones del señor Miramonte oscilan entre la mención de un Sr. Bluma y no Kussman. Que el hecho sucedió en Punta Alta y luego en Bahía Blanca. Que Bluma estaba entre quienes lo detuvieron y luego que Bluma estaba en las instalaciones del Comando Radioeléctrico, y allí lo distinguió. El señor Miramonte parece ser una buena persona y no es la intención descreer su alegación de haber sido víctima de torturas pero sus testimonios difieren constantemente. A esto se le debe agregar una serie de confrontaciones públicas entre el señor Miramonte y un comisario de la policía de Bahía Blanca de apellido Triventi, que llevó a ser conocida ampliamente en el medio local como así también en disputas televisivas entre ambos.

Julio Alberto Berardi. En los resúmenes del expediente número 15000005/2007 de la Secretaría de Derechos Humanos de Poder Judicial de la Nación relata de su privación de libertad y trasladado por efectivos y un vehículo del ejercito expresando que en un momento fue llevado al Comando Radioeléctrico y a otros destacamentos policiales en uno de los mismos se le informó que estaba a disposición del comisario Armesto, sin mencionar aquí el nombre Kussman.

Miguel Ángel Ortega y Daniel Salvador Sánchez. Según el resumen del expediente 15000005/2007 en la época en la cual eran estudiantes secundarios (Ambos mayores de 18 años) fueron detenidos en dos oportunidades . La primera en 1975, demorados por un par de horas, fueron interrogados por un funcionario policial de apellido Trujillo y más tarde liberados. Mediando febrero del año 1977 fueron trasladados de sus respectivos domicilios, aprehendidos  y torturados en un centro de detención. En el expediente no es mencionado Kussman.

 

Tanto el señor Kussman y su abogado no han podido ver la causa completa y las declaraciones desde su detención en el 28 de Noviembre de 2014

 

 

Preguntas y Respuestas

 

De que es acusado Claudio A. Kussman?

Asociación ilícita para llevar a cabo un plan criminal para secuestrar, torturar y asesinar personas

Como se entera el señor Kussman sobre una imputación en su contra?

A través de Internet durante el año 2011. Ante esta imputación sorpresiva, insólita y falaz, el señor Kussman se presenta en los tribunales de Bahía Blanca en los cuales deja constancia de su domicilio, teléfono de su casa y teléfono celular, poniéndose a disposición de la justicia para aclarar cualquier malentendido.

Quien lo acusa?

Néstor Oscar Bertinat, Pedro R. Miramonte, Julio Alberto Berardi, Miguel A. Ortega y Daniel S. Sánchez.

Cuáles son los testimonios de los declarantes?

Tanto el señor Kussman y su abogado no han podido ver la causa completa y las declaraciones desde su detención en el 28 de Noviembre de 2014. En los resúmenes de la causa, el señor Pedro Miramonte declara que distinguió al señor Kussman entre quienes lo detenían en Punta Alta. En la siguiente declaración, que avistó a Kussman en el edificio del Comando Radioeléctrico. En su tercer testimonio, que Kussman lo detuvo en Bahía Blanca. En los resúmenes de la causa no hay mención de Kussman por parte de los señores Bertinat, Berardi, Ortega o Sánchez.

Aceptó el señor Kussman declarar ante el juez?

Si, absolutamente. Una vez que su abogado presenta el pedido de excarcelacion debido a plazos vencidos sin ejercer su derecho de defensa material solicitando su liberación y la citación a declaración indagatoria. El problema radica en que ni el juez, ni un fiscal le tomaron la declaración testimonial, pese a que -de manera asombrosa- el magistrado si firma estas declaraciones. Solo lo hizo ante la señora Susana Arrechea  quien figura para el Poder Judicial de la Nación Argentina como Prosecretario Administrativo y en situación de Contratada. Lamentablemente, no tuvo oportunidad de contestar preguntas ya que tanto el juez y como el fiscal estuvieron ausentes.

Prestó servicios el señor Kussman en el Comando Radioeléctrico de Bahía Blanca?

No. Y así lo demuestra su foja de servicios.

Cuando es arrestado el señor Kussman?

El 28 de Noviembre de 2014, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se hace presente en su domicilio con una orden de arresto mal constituida, con domicilio erróneo y sin cargos de imputación. Pese a esto, el señor Kussman invita a pasar al

personal del PSA ofreciéndoles gaseosas y dulces, sin intención de aprovecharse de un escrito con desaciertos. El señor Kussman les hace saber de los equívocos en la orden para que –comunicación telefónica mediante- pudieran enmendar la inexactitud. 

Como fue tratado el señor Kussman luego de su arresto?

Además de aguardar 18 días para presentarse ante un juez, cosa que no se

Es poco razonable aceptar testimonios vagos y contradictorios como el presentado por el señor Miramonte, discordantes en tiempo, lugar y modo de lo que promulga en relación a su detención.

Claudio Alejandro Kussman nunca prestó servicios en el Comando Radioeléctrico. Su hoja de servicios así lo

prueba. Las declaraciones de la supuesta víctima ante tribunales orales difieren al mencionar nombres, lugares y tiempo 

produjo, solo una administrativa contratada tomo su declaración por videoconferencia, el señor Kussman fue esposado, arbitrariamente exhibido por el Aeropuerto metropolitano en su posición de inmovilización, demorado en la Unidad penal 28 por más de veinticuatro horas, pudiendo solo utilizar un retrete sin puertas y durmiendo entre cucarachas y otros insectos de difícil categorización taxonómica.

Se violaron los derechos del señor Kussman en este proceso?

Definitivamente. Pasaron 18 días desde su arresto hasta que fue llevado a declarar. Un período de veinticuatro horas –excepcionalmente ampliadas a cuarenta y ocho horas- es el lapso que un juez y/o fiscal dispone como máximo tiempo a transcurrir entre la detención y la declaración. 18 días prueban que su presunción de inocencia no ha sido respetada. Se viola su derecho efectivo a la preparación de su defensa: No es claro de que se le acusa, no ha accedido al expediente ni a las fojas testimoniales de quienes le acusan. El artículo 18 de la Constitución Nacional señala que Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. La anécdota relatada sobre baños en pobres condiciones, insectos acostumbrados a compartir camas, calor reinante, viajes interminables para prestar declaración son algunos ejemplos de inoperancia, desidia, falta de compasión y evidente falta de apego a las leyes a cumplir por parte de las autoridades, responsables supremas de respetar las mismas.

 

Conclusión

El destino del correcto proceso legal es que las personas puedan resguardar de manera eficaz sus derechos. En este caso, como se puede apreciar, sin pruebas –Ni hablar de pruebas contundentes, ya que no existen en ninguno de los ordenes- sin un debido proceso, sin conocimiento de cargos ni testimonios de los declarantes y sin empleo de la lógica, pensamiento crítico de quienes llevan adelante este juicio, el señor Kussman permanece privado de la libertad descubriendo una vez más que en esta Argentina totalitaria los Derechos Humanos son para quienes poseen el poder.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. –Reza la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su Capítulo 1, articulo XXV.

El caso Kussman, si bien no es nada nuevo, tiene aristas interesantes. Un testigo aduce haberle visto en el Comando Radioeléctrico, división en la cual el entonces oficial Kussman nunca prestó servicio. Es significativo que los declarantes argumentando habiendo sido detenidos en esas instalaciones –decorada con elementos radiales y unidades de comunicaciones, además de personal civil como mozos, peluqueros, visitado por periodistas y civiles, y sin unidades carcelarias- no hayan notado semejante despliegue y actividad operativa.

En otro orden, los jueces argumentan que no puede conceder excarcelaciones a los prisioneros políticos,  porque existiría amenaza de fuga al ser los denunciados sospechados de crímenes de lesa humanidad. El señor Kussman al presentarse en tribunales y ponerse a disposición presumía la construcción de un caso en su contra, por lo que habría podido evadirse. Sin embargo, su inocencia y su apego a la ley no le hicieron dudar de su situación.

En definitiva, para inculpar a una persona, para involucrarla en un hecho, se necesitan pruebas terminantes. Se observa que este no es el caso. Es poco razonable aceptar testimonios vagos y contradictorios como el presentado por el señor Miramonte, discordantes en tiempo, lugar y modo de lo que promulga en relación a su detención.

 

 

 

Kussman se presenta voluntariamente ante un juzgado en el año 2011, dejando constancia de su domicilio, teléfonos particulares y celulares. Teniendo 3 años para fugarse, no lo hace.

 

 

 

Si esto es humillante e inhumano para un culpable, no imagino una cuota menor de sufrimiento, ni nivel de humillación e impotencia para un inocente. En su tránsito divulgando la verdad y al acercar la información real a la opinión pública, el señor Kussman entiende y acepta los riegos a correr pudiendo estos ser destinos carcelarios más desafortunados, armado o fabricación de nuevas causas, plazos judiciales ilegales,  o trabas más importantes y preocupantes que juegan en contra de su edad.

 

El único motivo de amparo en estatutos del Pacto de Costa Rica, se produce solo ante la indiferencia de la "justicia" Argentina, que viola los derechos del señor Kussman de ejercer su derecho a defensa material. 

Foja de Servicios de la carrera policial de Claudio Alejandro Kussman.

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