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Análisis

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NUEVE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

3) de las actuaciones labradas en cumplimiento de lo establecido en el Decreto n° 1860/75, que se encuentran agregadas al expte. n° 29/76 ° 29/76 caratulado “PAPINI, René y ROJAS, Bruno s/ homicidio – inf. art. 189 CP” (fs. 75/95), surge que el 29/12/1975 por orden del ‘Jefe de la Zona de Defensa n°5 (Sub-zona n° 51)’ se llevó adelante un procedimiento antisubversivo ejecutado por personal ‘dependiente de la Unidad

Regional 5ta. de Policía’, que dio como resultado las detenciones de Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO (cf. f. 75, expte. cit.);   

 

YO LEO MAL O  INTERPRETO MAL ?

 

Según consta  de las actuaciones agregadas, a la causa surge que el 29 de diciembre de 1975 la policía llevó a cabo un procedimiento antisubversivo EJECUTADO POR “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UNIDAD REGIONAL 5TA DE POLICIA”. Tendría que repetir una y mil veces las palabras de la misma “justicia” quien tuviera  a la vista  actuaciones labradas:   EJECUTADO POR “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UNIDAD REGIONAL 5TA DE POLICIA”. Quiere decir por si no se entiende que no era personal DE LA Unidad Regional Quinta. Era personal DEPENDIENTE de la Unidad Regional Quinta. Esta era la Jefatura Regional con numerosas dependencias que “dependían” de ella.

Realmente no se como hacer para que esto sea leído, interpretado y escuchado por esta “justicia” que considero CIEGA, SORDA Y MUDA, según su parcial parecer.

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