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Análisis

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CINCO - MI PRISIÓN PREVENTIVA DICE:

 

El apartado 5.4.d) trata primeramente una serie de decretos y disposiciones sobre el accionar de la policía. Así dice la fiscalía:  “Para resolver debe tenerse primeramente en cuenta que la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al igual que la Policía Federal y

demás Fuerzas de Seguridad, se encontraba bajo control operacional del Ejército al momento de ocurrir los hechos, lo cual permite vincular –en algunos sucesos en particular- directamente el actuar de sus efectivos en actividades y operativos encuadrados en la denominada “lucha antisubversiva”.

 

 

NUNCA ME INTERESO QUIEN COMETE EL DELITO

 

Asimismo, en el punto (5) del inciso f) citado se disponía que en caso de que durante el desarrollo de alguna misión se detectaren actividades “subversivas” los elementos policiales por propia iniciativa ejecutarían las acciones “para su eliminación”

 

Esta disposición es digna de destacar. Primeramente diré que ante la comisión de un delito, por supuesto que hubiera intervenido, como era mi obligación, sin tener en cuenta quien lo cometía. El delito siempre es y será delito mas allá de las motivaciones que tengan sus autores. Así lo hice a lo largo de los años, tanto en periodos de gobiernos militares como de civiles. Solo el azar hizo que no me llevara por delante la comisión de un hecho terrorista. Si lo que se remarca entre comillas “para su eliminación” significaba dar muerte si o si a su autor o autores de dicho delito, hubiera aplicado únicamente lo que marca la ley y la lógica. En caso de detenciones solo hubiera entregado bajo recibo, cumpliendo las disposiciones que marcan la ley. No hacerlo hubiera sido quedar en manos del receptor del o  los detenidos. 

 

¡MÁTALO!

 

A lo largo de tantos años de trabajo de calle, en varias oportunidades en circunstancias de detener o reducir al autor de algún hecho calamitoso, la gente pidió que diera muerte al delincuente. Mas allá de lo ilegal de la acción, siempre supe que si accedía, y simplemente apretaba la cola del disparador, esas mismas personas declararían en mi contra y me enviarían a la cárcel. Es la naturaleza humana cuando es sometida a situaciones extremas. En caso de detenciones de terroristas  solo los hubiera entregado bajo recibo, como siempre hice, lo contrario es ilegal y uno queda totalmente expuesto a la resolución de quien lo recibe y no dio la cara. Superados mis primeros años de aprendizaje, solo escuché sugerencias, pero no  que me dijeran como tenia que hacer un procedimiento policial, de aquellos jefes o los pocos jueces que conocí como  verdaderas autoridades en la materia y en consecuencia tenían todo mi respeto y mi interés para aprender aún mas, de ellos. De equivocarme y salir algo mal, así no le echaría la culpa a nadie.  

 

 

NO TODO TRATA DEL COMBATE AL TERRORISMO

 

Por su parte, en el Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de seguridad Nacional) –firmado por Jorge Rafael VIDELA-, entre las “fuerzas amigas”, figuran las Policías Provinciales (como es la Bonaerense), estableciéndose que “…los efectivos policiales contribuirán en el accionar de las FF AA mediante: -El mantenimiento del orden; -El cierre y custodia de sedes pertenecientes a entidades políticas y sindicales; -La protección de residencias de personal superior y subalterno de las FF AA, relevando y/o complementado al personal militar que cumpla esa tarea; -Toda otra acción que les impongan los comandos jurisdiccionales.” (el resaltado es propio).

De esta manera los diversos elementos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires quedaron bajo control operacional del comandante de la Zona de Defensa 5 a cargo del Gral. Div. Osvaldo René AZPITARTE (años 1976 y 1977), quien era a su vez la máxima autoridad del Comando delV Cuerpo de Ejército.

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