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Análisis

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LA PRISIÓN PREVENTIVA:

 

Toda esta aclaración -muy importante- debo hacerla regresando a la página 127 de mi Prisión Preventiva ya que en una primer lectura no había notado el "traslado" que me hace la 'justicia' a la Oficina Operaciones.

 

 

DICE:

 

En su página 127 y al final del apartado 5.4.c) “Entienden los Sres. Fiscales Ad Hoc que KUSSMAN debe responder penalmente, en virtud de haber integrado como Oficial el “Servicio externo” de la Oficina “Operaciones” de la Unidad Regional V de la Policía de la provincia de Buenos Aires“.

En una muestra más de su comportamiento errático y arbitrario, la "justicia" ahora me coloca en la Oficina de Operaciones de la Unidad Regional V.

No me doy cuenta de su intencionalidad, si bien no dudo que la tiene, como cuando a través del tiempo (más de tres años) sostenía que yo no prestaba servicio en el Comando Radioeléctrico. Ahora les digo: Yo nunca presté servicio en la Oficina Operaciones.

 

Si hubiera integrado el servicio externo de la Oficina de Operaciones, cuál es el delito? Este surgirá en el futuro?

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