Análisis
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TRECE - LA PRISIÓN PREVENTIVA DICE:
“Manuel Aníbal ORTEGA y Daniel SÁNCHEZ fueron detenidos por
primera vez a fines del año 1975, y trasladados a la Unidad Regional V en la
calle Alem, permaneciendo allí durante unas horas, siendo interrogados por
una persona de apellido TRUJILLO acerca de su militancia y esa misma
noche fueron liberados. Como se advierte, este primer hecho no reúne los
requisitos típicos de los delitos de lesa humanidad, por lo que no corresponde
ingresar a su tratamiento“
La “justicia” tiene razón, cuando dice “Como se advierte, este primer hecho no reúne los requisitos típicos de los delitos de lesa humanidad, por lo que no corresponde ingresar a su tratamiento“. Esta imputación que si, le hicieron a NOEL Y SALINAS e igual a mi, por la cual me indagaron, es una muestra cabal de la parcialidad manifiesta de esta “justicia“ y la de “su relato” mediante falsedades lingüísticas.
POR ESO IGUAL RESPONDERÉ A ESTA IMPUTACIÓN
Ya lo señalé en mi declaración indagatoria, cuando dije: “Tomando literalmente la descripción judicial del primero de los hechos denunciados, o sea el ocurrido a fines de 1975, me sorprende los términos como “fueron secuestrados” y “permanecieron cautivos durante unas horas, siendo interrogados por TRUJILLO acerca de su militancia. Esa misma noche fueron liberados”. En vez de secuestrados, ¿no habrán sido detenidos en la vía pública por averiguación de antecedentes o por algún llamado telefónico de algún
vecino? El doble A, o sea averiguación de antecedentes, era y aun es hoy por la ley 13. 842, un recurso legal en la labor policial. Si bien hoy se limitan en provincia a 12 horas y 10 horas en Capital, la cantidad legal para estar detenido en esa época, y desde tiempos inmemoriales, era de 24 hs., dado que no existía la tecnología en comunicaciones del presente. Por lo que leo en la descripción judicial este plazo estuvo muy lejos de cumplirse. Teniendo esos recursos legales a mano, por qué no emplearlos? Habia formularios en
las dependencias que se llevaban en un bibliorato, y era un trámite legal, burocráticamente muy corto, que se completaba en una sola foja. En vez de “permanecieron cautivos durante unas horas” ¿no será detenidos o demorados por algunas horas? La cautividad designa la cualidad de cautivo. Lo que ha hecho que un hombre lo sea, cayendo en poder de sus enemigos, es un estado, una condición de su infeliz suerte. Se pueden llamar cautivos a los que caían en poder de los corsarios, por ejemplo. Mientras que la detención o demora es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal y breve de la libertad ambulatoria, dispuesta preventivamente por una autoridad competente. La policía era, es y seguirá siendo dentro de lo que marca la ley, una autoridad competente, acá y en cualquier lugar del mundo, más allá de lo que se crea o se desee. El ser interrogados por TRUJILLO, comisario de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, ¿no estaría dentro de las atribuciones legales del AA? A no ser que éste actuara ilegalmente o los torturara. Para saber los denunciantes su apellido imagino que el comisario se habrá presentado, no? Supongamos que dos personas con intenciones de robo se pusieron a repartir panfletos mientras estudiaban un inmueble para intrusionarlo ¿no sería lógico que los interrogara o les preguntara al respecto de los panfletos un entendido? Constatada su falta de antecedentes, su estatus de estudiantes, medios lícitos de vida y la autenticidad de los panfletos, se los dejó ir. En esa época había otro elemento legal que era el Código de Faltas, o sea la ley 8041, entre cuyos artículos estaba el que penaba la vagancia, o sea, a quienes no justificaran medios lícitos de vida. Eso no se aplicó por lo que evidentemente estas dos personas no tenían. De no ser así hubieran sido trasladados de inmediato a la comisaría de jurisdicción en calidad de detenidos. En este hecho no quiero pecar de ingenuo ni que la justicia lo haga, pero reiteradamente me sorprende y alarma como lo que evidentemente puede ser la respuesta policial a un llamado telefónico de alerta o la labor diaria, a través de los años de un Comando Radioeléctrico, en donde –reitero-, nunca presté servicio, en esta causa mediante simples palabras como “secuestrarlos” y “cautivos” va mostrando a la labor ilegal de un grupo de tareas. Sinceramente, quisiera poder gritar pidiendo auxilio para que se escuche e interprete como corresponde, lo que estoy diciendo“.