Deficiente e inhumano transporte de prisioneros Agosto 20,2015
“SEÑORA ADRIANA TABOADA, USTED MIENTE. USTED Y OTROS, ASÍ ASESINAN PRISIONEROS“
(Título de escrito subido a la página)
“Por separado escribiré sobre el peligrosísimo e ilegal traslado y movimientos de detenidos en vehículos no habilitados (de todos, prisioneros ancianos y también prisioneros jóvenes) LUEGO DE ELLO LA DESAFÍO A QUE EMITA SUS “SABIAS Y AUTORIZADAS” OPINIONES, DESMINTIÉNDOME“.
Hoy 15 de agosto de 2015, acorde a lo prometido en esa oportunidad, CON DOCUMENTACIÓN EN MANO, QUE RATIFICA LA VERACIDAD DE LO QUE EXPONGO, retomo el tema de los traslados de prisioneros, ya que estos aparte de significar una tortura, y un peligro para la integridad física de los mismos, no cumplen con normas legales vigentes a nivel nacional e internacional, como por ejemplo:
1) Con LA LEY 24.660, la que establece en su artículo 71: “ El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad pública y estará exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de transporte higiénicos y seguros“.
2) Con las “REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS”, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico en resoluciones del 31 de julio de 1957 y 13 de mayo de 1977.
Allí se dispone que: “Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico”.
3) Con las condiciones que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, impone para el traslado de personas, lo cual aparte de ilegal es sumamente peligroso. Tiempo atrás, en un traslado se debió frenar la marcha bruscamente, para evitar un choque y la prisionera ANA MARIA GRIMALDOS, se golpeó quebrándose la cadera. El grave problema es que los prisioneros somos trasladados sentados en asientos de fibra dura y de costado a la dirección de marcha, en un habitáculo de chapa, con amortiguación, y ventilación, deficientes. Calefacción o aire acondicionado que no funcionan o no existente y en el mejor de los casos con un cinturón de seguridad inadecuado. No podemos dejar de mencionar la falta de higiene y las cucarachas que habitan en esos vehículos, como consecuencia de los restos de comida que quedan en ellos. Solo el personal penitenciario viaja protegido mirando el frente o la parte posterior del vehículo, es decir de frente o de espalda a la dirección de marcha, con cinturón adecuado, en asientos blandos y apoya cabezas, como corresponde.
DOCUMENTACIÓN
También adjunto copia de denuncia judicial formulada con fecha 08 de marzo de 2013 por los prisioneros CARLOS ALBERTO LORENZATTI, Sub.Comisario ® Y JUAN DANIEL AMELONG, abogado y escritor, la que ratificaba Nota N° D.D. 1322/10 - SIAP N° 74602 de fecha 19 de marzo de 2010 remitida al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Dr. MARTÍN IRUZUN las que por supuesto no tuvieron respuesta alguna.
COMO SIEMPRE, EL SILENCIO POR RESPUESTA
LUEGO DE LAS DENUNCIAS DE 2010 Y 2013 COMO TAMBIÉN DE OTRAS SIMILARES, SE SIGUIERON ADQUIRIENDO PARA TODAS LAS FUERZAS DE SEGURIDAD UNIDADES PARA EL TRASLADO DE DETENIDOS SIN QUE SE PRODUJERA CAMBIO ESTRUCTURAL O DE DISEÑO ALGUNO, ASÍ EL ESTADO QUE SE DICE GRAN DEFENSOR DE LOS DDHH, SIGUIÓ INCUMPLIENDO CON LA LEY. POR SUPUESTO CON LA COMPLICIDAD DE LA “JUSTICIA”, QUE ANTE LOS RECLAMOS LEGALES DE LOS PRISIONEROS, DURANTE 3 MESES LOS MOVILIZÓ CON VEHÍCULOS REGLAMENTARIOS CONTRATADOS. LUEGO TODO VOLVIÓ A SER COMO SIEMPRE Y SOLO RESPONDIÓ EL SILENCIO.
SIN DAR LA CARA
UNA MUESTRA MAS DE ELLO ES LA NOTA MANUSCRITA, CURSADA POR EL PRISIONERO NAST CON FECHA 28/07/2015 AL JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO A CARGO DEL DOCTOR MARCELO BAILAQUE, (el que se comió mis galletitas y escapó) RECIBIDA POR ESTE EL DÍA 4 DE AGOSTO DE 2015, PESE A LO CUAL EN UNA MUESTRA MAS DE IMPUNIDAD ABSOLUTA, FUE TRASLADADO EN FORMA INHUMANA, EL DÍA 6 DE AGOSTO, AÚN ESTANDO AFECTADO DE GRIPE Y FARINGITIS. POR SUPUESTO EL CITADO JUEZ, NO ESTUVO PRESENTE EN LA AUDIENCIA. EL CITADO JUEZ, NO DIO LA CARA.
“LA PERRERA”
Coche municipal destinado a la recogida de perros vagabundos o abandonados.
Furgón de la Policía, para transportar detenidos
(Diccionario Encarta® 2009).
CUANDO VIAJO EN ESTOS VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE HUMANOS DE HOY, ME TENGO QUE DAR POR CONFORME DE NO SUFRIR DE CLAUSTROFOBIA, PRINCIPALMENTE CUANDO SE TRATA DE UN TRANSPORTE PARA CUATRO PRISIONEROS. TAMBIÉN RECUERDO LOS QUE VEÍA CON INMENSA ANGUSTIA E IMPOTENCIA EN MI NIÑEZ. ELLOS, MUY SIMILARES, ERAN LOS UTILIZADOS POR LA “PERRERA” PARA REALIZAR SU SINIESTRA Y TRISTE LABOR.
Claudio Kussman
Agosto 20, 2015

La Denuncia de Lucio César Nast en referencia al tema de transportación de presos




