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EL MURO DEL SILENCIO

IV

EL ARTE DEL “CAJONEO”

 

Autor: Carlos Españadero

 

  El muro del silencio, necesita otro tipo de

herramientas, que se desarrolla en el ám-

bito administrativo gubernamental.  Y pa-

ra el caso particular que nos preocupa, en

el sector judicial.

 

     Teóricamente, todo estaría cuidado-

samente reglamentado, para asegurar

que un ciudadano que solicita un servicio,

éste quede debidamente registrado. A la

vez, las leyes y reglamentaciones vigentes,

establecen procedimentos y plazos, que

asegurarían que la solicitud sea correcta-

mente tratada, tanto en tiempo como en

forma.

 

     Por otra parte, los procedimientos y plazos, se encuentran normalmente redactados en forma sencilla y clara, que aún en el lego, le permite desenvolverse acorde a las necesidades. Sin embargo, todo esto es escamoteado cuando llega un interesado que busca una solución a un problema, y que no encuentra ninguna norma que le sirva para ajustar su conducta a lo que debe hacer.

 

       Esta limitación, hace que se tenga que enfrentar con empleados, supuestamente dominadores de las normas, que verbalmente lo “asesora” hacia un camino espinoso, que se dirige hacia otro lado y cuyo resultado será producto de un esfuerzo del interesado, que no solo resulta inconducente sino frustante. En Argentina, hubo un programa muy divertido, que narraba las agotadoras tareas que le eran impuestas a un ciudadano, para habilitar un “arbolito”.

 

  En la primera mitad del siglo XX, el sociologo alemán Max Weber, desarrollo minuciosos estudios para asegurar el eficiente funcionamiento de la administración, en especial la gubernamental, mediante la organización de la “burocracia”. Lo lamentable que a su vez, le dió vida a un nuevo monstruo, de gran inteligencia y habilidad, que ya fuera del alcance de su mentor, se dedicó a la manera de eludir las responsabilidades, y evitar el esfuerzo que puede reclamar la gestión reclamada por el peticionante.

 

  El kichnerismo, especialista en distorsiones, generó un funcionamiento burocrático, que hubiera resultado increible, para un estudioso como Max Weber, acostumbrado a la prolijidad alemana, que no podría entender el funcionamiento logrado en la Argentina.

 

   Se ha acuñado diversas frases, que reflejan el concepto ganado por la burocracia. Uno de ellos es que jamás se rinde, y más cuando no tiene razón. Uno de los objetivos buscados ha sido evitar los papeles que la comprometen, que en general nunca firma. Lo firma el peticionante, pero nunca el diligenciador. Por otra parte busca no tomar resoluciones, y de no poder evitarlo hacerlo firmar a otro, eludiendo en lo posible hasta el famoso sello escalera. Obviamente no da recibos de lo que recibe. Y si lo hace, trata que sea ilegible lo que se consigna como recibido y por supuesto la firma es como un “gancho” que aunque lleve un sello aclarador de firma, resulta que no se refiere al dueño del “gancho”.

 

  Todo esto, constituye el “arte del cajoneo” cuya finalidad es no llegar a ninguna resolución, pero a la vez, que le asegure la impunidad al responsable de la falta de resolución que busca el peticionante. Esto si bien tiene antecedentes en la Justicia, en general no era tan notable como lo es en el resto de la burocracia.

 

   La necesidad de ocultar las ilegalidades que se cometían con respecto a los imputados de “lesa humanidad” se perfeccionó estableciendo el concepto que la ley y las reglamentaciones no son superiores a los magistrados. Por lo tanto si el código de procedimientos establece un tiempo para responder, en el caso de los “lesa” se proyecta el concepto de imprescriptibilidad a todas las dili-gencias que deben realizarse, es decir son sin tiempo. Por ejemplo, Ud. solicita se realice una actividad investigativa, conducente a aclarar la relación del hecho delictivo con el imputado. Se presenta documentadamente. Pero el juzgado ni siquiera da un acuse de recibo. No contesta. Tampoco lo rechaza. Es un nuevo muro, donde su lamento se pierde en el tiempo. Por supuesto llegado el momento de la sentencia, se ignora la diligencia requerida.

 

  Por ejemplo, si Ud. solicita se efectue el reconocimiento fotográfico que establece el código de procedimientos. No se lo niega. Se ignora. Y esto no es consignado en ninguna sentencia ni tampoco en ningún dictamen fiscal. En una palabra la diligencia no existe. Está en el expediente, pero no hay a quien mostrarla.

 

   En función del ejercicio artístico del “cajoneo”, se ha logrado evitar que la población conozca que:

 

  • Ningún juicio de “lesa” es legal, dado que se ha violado la Constitución Nacional, al transformar delitos prescriptos en delitos de “lesa humanidad” imprescriptibles por leyes posteriores al hecho que motiva la causa. Todo recurso o reclamo que denuncia esta violación es cajoneado y directamente, llegado a la sentencia, no es considerado.

 

  • Mantener en prisión personas mayores de 70 años, aprovechando que la ley establece que el juez considerará si el encausado debe permanecer en una cárcel o en prisión domiciliaria. En esto caso, la ilegalidad manifiesta pasa porque “se ha bajado línea” para que no se tenga en cuenta la edad, y solamente se considere un estado de salud manifiestamente “terminal”. Es así que hay en prisión mayores de 80 años,que están con problemas de salud, que carecen de la atención debida. Pero a la vez, la particular anarquía de los funcionarios, que se consideran que son como un país independiente, pone de manifiesto otra injusticia, dado que algunos siguen lo ordenado y otros no lo hacen, creando situaciones diferenciales entre detenidos en una jurisdicción con relación a otra. No existe en esto, ningún criterio que establezca una jurisprudencia.

  • Las penas son sustancialmente diferentes,según el criterio del juez que condena. De esto resulta que un imputado por un crimen, es castigado a prisión perpetua, y otro que es condenado por diversos crímenes tiene 20 años. No existe tampoco ningún criterio jurisprudencial.

  • Impedir toda diligencia tendiente a constatar la autenticidad de los testigos que se presentan, y que constituye un elemento de juicio fundamental para considerar sus testimonios como pruebas.

  • Desconocer todo trámite que se realice para constatar algún hecho que se sabe pondría en evidencia un falso testimonio.

  • Condenar a un imputado con una única prueba, que a su vez, adolece de fallas evidentes, como solo aportar dichos que se atribuye al imputado.

 

  Este arte, constituye una herramienta esencial que completa las de negar micrófono, dado que no permiten sean conocidas las numerosas diligencias tendientes a demostrar la inocencia de imputados, algo que el Derecho considera inaceptable, dado que todo acusado tiene la presunción de inocencia y con ello, el acusador tiene sí, la responsabilidad para probar la culpa.

 

 

     Artículo 18 de la Constitución Nacional, y la misma Convención de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, inaplicable con retroactividad.

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