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EL MURO DEL SILENCIO

V

 

RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

 

Autor: Carlos Españadero

 

  El mando militar desde siempre ha presentado

características específicas que lo diferencian

sustancialmente del mando civil. Y por extensión

en nuestro país, esto también se extiende al mando

de las Fuerzas de Seguridad.

 

  Uno de los fundamentos a tener en cuenta, es que

el mando militar, es el que se desarrolla en estado de

guerra, y por proyección como formación educativa

en tiempo de paz.

 

  Hay que tener en cuenta, que en tiempo de guerra, es normal impartir órdenes que implican para quienes deben cumplirlas, el realizar una acción que le puede costar la vida. Esto es lo más frecuente,  casi diría permanentemente. Y ordenar a alguien algo que le puede costar la vida, impone una imposición férrea que no admite disquisiciones de quien debe cumplirla.

 

  Por ejemplo, un subteniente que puede tener en torno a los 20 años,(lleno de vida) normalmente es jefe de sección (entre 40/60 personas) y forma parte con su fracción de un ataque a una posición fortificada. Por instrucción se sabe que la mayoria de las veces, implica una sucesión de “oleadas” de ataques, donde las primeras son muertas ante la firmeza de la posición. Y el subteniente recibe la orden de atacar en la primera oleada. Tanto sus superiores como el subteniente, saben que prácticamente es una condena a muerte. También sabe que el combate se desarrolla a partir de una necesaria primera oleada. El joven oficial no puede pedir que en lugar de su sección se envie otra, sea cual fuera la razón que aduzca. Y cuando ordene a su fracción, todos saben que la mayoría sino todos morirán. Pero es una orden y hay que cumplirla. No hay consenso ni argumentaciones que no apunten a cumplir la orden de la mejor manera.Tampoco el subteniente puede proponer que se ataque de otra manera. El ataque surge de un plan generalmente a un nivel superior del que le está ordenando.

 

   Esto no es un problema que se presente en el orden civil. Por lo tanto se pueden esgrimir derechos y obligaciones, leyes existentes e incluso producir algún tipo de consenso sobre lo que hay que realizar. Incluso se puede objetar la orden, con ciertas limitaciones o proponer otra manera de hacer lo mismo.

 

    En las Fuerzas de Seguridad, con una exigencia menor que en el ámbito militar, tienen también la necesidad de cumplir ciertas actividades específicas con riesgo de vida. Dado que su actividad se desarrolla en tiempo de paz, su funcionamiento se encuadra dentro de leyes y normas,  que aun no los exime de afrontar situaciones donde se debe arriesgar la vida con escasas posibildades de salvarlas.

 

     En la Argentina, el mando militar y el mando en las Fuerzas de Seguridad, poseen una severidad propia de sus actividades específicas, y en tiempo de paz, el riesgo en las segundas constituye un compañero de tareas, que hace que muchas veces sus seres queridos se despiden todos los días conteniendo el temor de que no vuelvan al final del mismo.


 

Este tipo de mando, que podría denominarlo cohercitivo, incrementa seriamente las responsabilidades de quienes ejercen el mismo, sobre sus subordinados.

 

En general, en estas organizaciones, se enfatiza las facultades de mando, y son reacios a

que existan factores o ingredientes  que puedan poner en tela de juicio su autoridad.

 

A la vez, tanto las facultades que da la nación para la guerra o la seguridad, impone que su personal exclusivamente porte armas tanto en tiempo de paz como de guerra.

 

En el siglo XXI, se ha institucionalizado que todos los grupos laborales, deben tener derecho de asociarse en organizaciones de defensa de los derechos laborales de los integrantes del sector que se considere. En alguna medida, se constituyen los clásicos sindicatos.

 

  En este orden de ideas, el Pacto de San josé de Costa Rica establece:

 

ARTICULO 16.- LIBERTAD DE ASOCIACION.

1. Todas las personas tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

 

  Todo lo expuesto, contribuye a percibir que tanto la persona, profesional de la guerra como de la seguridad, a la cual, la sociedad le restringe un derecho humano como es el de asociación, para autodefenderse, en especial en los problemas laborales, tiene el derecho de compensar esa prohibición.

 

  Y se lo logra, a mi juicio muy imperfectamente, mediante la asunción de la responsabilidad de velar por sus derechos en la sociedad, por parte del nivel superior de la organización que se trate. Es decir en el caso de las FFAA, sus comandantes en Jefe. En el caso de las organizaciones de seguridad, quienes la tienen bajo su mando, como pueden ser los jefes de policía.

 

  Pero a la vez, quienes desempeñan tan altos cargos, son responsables de que ninguno de sus miembros, utilice el poder que cada uno posee, para actividades ajenas a las funciones específicas.

 

  Por otra parte, tiene el deber de tomar conocimiento cabal, de alguna actividad que so pretexto de la tarea específica, constituye a juicio de la Justicia un delito.

 

  Esto tiene múltiples motivos: si un miembro de la organización comete un delito, cuando realiza una actividad específica, tiene el deber de establecer si es consecuencia de una conducción defectuosa, para rectificarla, o de una acción delictiva que involucra a niveles superiores para presentarlo también ante la justicia. Y simultáneamente establecer que protocolos han sido burlados para modificarlos a fin de evitar repeticiones.

 

   Pero a la vez, tiene el deber de garantizar que el subordinado imputado, tenga los derechos que corresponde a quienes pueden tener asociaciones que los protejan, y dentro de la ley, generalmente con el cuerpo de auditores, participar en el proceso correspondiente, para asegurarse que el acusado cuenta con la defensa adecuada. Por supuesto si el integante imputado, ha cometido el presunto delito, fuera de la actividad específica, quedaría librado a su suerte.
 

Esta necesaria tarea profesional de las conducciones indicadas, podrían encontrar que el o los imputados son motivo de ilegalidades en el desenvolvimiento del proceso jurídico, y ante esto, percibir no solo la presunción de inocencia, sino la auténtica inocencia. Ante eso, no podría haber otra alternativa, que con su cuerpo de auditores, denunciar lo que resulta injusto y que afrenta y perjudica a un miembro de la organización, que por ser honesto tiene el derecho de ser considerado.

 

Dentro del plan de exterminio del kirchnerismo, las autoridades máximas de las organizaciones armadas y de seguridad, fueron intimidadas para que no se interesaran en considerar los casos en los cuales se atropellaban los derechos de uno de sus dependientes. Posiblemente el temor de perder sus cargos, los llevó directamente a dejar a su suerte a integrantes de sus Fuerzas, que eran acusados de crímenes que no habían cometido cuando se encontraban al servicio de esas fuerzas.

 

   Y esta intimidación exitosa a los responsables de estas Fuerzas, contribuyó a la eficiencia del muro del silencio, que tampoco fue quebrado y que ha permitido y permite a muchos integrantes de estas fuerzas, a vivir con el oprobio de haber cometido delitos que no han ejecutado, y vivir prisionero violando sus derechos; a que todos por su calidad de seres humanos les corresponde; sea un profesional de la guerra o de la seguridad.  

 

   De esta manera, quizás la más importante, el muro del silencio se ha transformado en el obstáculo insalvable, para que las víctimas hagan escuchar su voz en la población.

  

    En esta nota englobo en el concepto de Fuerzas de seguridad a todas las organizaciones que comparten el sistema de seguridad pública de la Nación. En consecuencia, incluyo a las nacionales (gendarmería, prefectura, policía federal,  aeroportuaria y penitenciarias federal) y provinciales (policías y penitenciarios).

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