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Extracto de

LA DECLARACION QUE NO FUE

 

NÓMINA DE DISCORDANCIAS O SIEMPLE RELATO?

Con respecto a la nota de de Catalina Repetto de Manzo existen numerosas contradicciones no vistas por la Justicia.

La misma es completamente contradictoria, que no se ajusta en nada a la realidad ni concuerda con  los dichos de  su hija Laura Manzo y las declaraciones prestadas por Maria Emilia Salto. Refiriéndose a LAURA dice “La detuvieron en un ómnibus la trasladaron en una ambulancia y varios tipos encapuchados después de un día entero con los ojos vendados la picanearon de lo lindo” si habla de vendas, capuchas, etc. y a pocos (8 o 9?) días de la detención ocurrida el 29 de diciembre, llega a Bahía Blanca  y aporta los nombres de “los torturadores”. Vivía en el sur, quiere decir que llega a la ciudad, para en un hotel lo que da la pauta de no tener parientes en Bahía Blanca y enseguida sabe los nombres de los torturadores? Si estos estaban encapuchados y la víctima vendada, como hizo? Resulta totalmente, inverosímil, casi mágico. No se aclara de donde surgen. Si fuera real lo que expresa este escrito, esos nombres tendrían que aparecer en numerosas denuncias. Luego de expresar este razonamiento lógico, espero que ahora no comience a ocurrir esto, no? Se dan 3 posibilidades:                                                                                                                                  

1-miento.                                                                                                                                                               

2-mienten.                                                                                                                                                               

3- Y con menos posibilidades venganza terceros, o sea aporte de falsos nombres de detenidos comunes.

                                                                                                          

Como es posible si esta información la dio Laura Manzo a la madre, según sostiene o SUPONE  la Cámara de Apelaciones,  y ella estuvo largo tiempo en la cárcel junto con Maria Emilia Salto, esta última  no los supiera? Remarco que Salto fue asesora de prensa del bloque de diputados justicialistas con Oscar Parrilli, fue concejal en el momento de la destitución de la señora intendente Derlis Klosterman; diputada provincial de Neuquén. Escribe como periodista en el diario La Mañana del Sur, devenido hoy en La Mañana de Neuquén, cambien para La Mañana de Córdoba  Destaco que habiendo leído artículos suyos, como periodista puedo decir que es MUY BUENA o sea que se trata de una persona preparada en el relato y la comunicación social,  en sus dichos no puede haber omisiones o equivocaciones, como sí podría tenerlos una persona común. También según dice fue reprimida con cárcel y torturas entre 1971 y 1973, cuando fue amnistiada, con lo cual lamentablemente su capacidad emocional tiene que ser superior a la de cualquiera.                     

 Tampoco hace mención de ningún nombre ante el tribunal oral de Bahía Blanca, en su declaración del 6/9/2011. Reitero la nombrada es una excelente comunicadora que ha dado numerosas entrevistas,  charlas sobre sus experiencias como víctima de la represión, etc. Y  sus escritos son muy buenos. En un ejercicio de lógica, los nombrados en la nota, ocurriendo lo que ocurría en esa época por “la acción social  de la juventud maravillosa”, LO CUAL NO SE QUIERE NI PUEDE RECONOCER NI MENCIONAR, no habrían sufrido algún atentado, estando tan expuesto su accionar como para que supiera tan fácilmente sus apellidos y por consiguiente su  responsabilidad en este tipo de hechos?

                                                                                             

A) La señora Manzo no le dice los nombres a la señora SALTO, con quien compartió tanto tiempo de cárcel? Eso suponiendo que por alguna circunstancia especial solo ella los conociera.                                                                                                                                               

B) La señora Manzo tampoco se los dice al periodista DIEGO MARTINEZ en la entrevista del 2005?                                                                                                                                      

 

C) La señora Manzo no se lo dice a su amiga GLADYS INÉS ESPÍNOLA VERA a quien le contara de sus torturas?(declaraciones por exhorto 6/10/2011 y otra posterior)De cualquier forma hay OTRO detalle SUMAMENTE LLAMATIVO a mi judicialmente devaluado entender que se da en la AUDIENCIA Del 06/9/11 M, ante el tribunal oral de Bahía Blanca en pleno, estando presentes las defensorías doctor RODRÍGUEZ – Ca: doctor CASTELLI – B: doctor BRONDG: doctor GUTIÉRREZ – DM: doctor De MIRAT: doctor TEJADA – SE: doctor SAN EMETERIO y las Querellas FA: doctora FERNÁNDEZ AVELLO – L: doctor LARREA – Cz: doctor CZERNICKY – VB: doctor BENAMO, y es cuando la Fiscalía en la persona del muy capaz y activo Dr. Abel Córdoba omite la pregunta más elemental y primordial de todas como podría ser: ESTANDO CON LAURA MANZO, ESTA EN ALGÚN MOMENTO LE HIZO MENCIÓN DE LOS NOMBRES DE  LOS AUTORES DE LA TORTURA QUE SUFRIERON?O SUPIERON QUIENES FUERON LOS  QUE LAS TORTURARON? O SINTIÓ NOMBRAR A NOEL, SALINAS Y CULMAN O CULBACH O ALGUNA OTRA PREGUNTA SIMILAR. El señor fiscal no hizo esa ELEMENTAL PREGUNTA DE MANUAL. SEGURAMENTE LA RESPUESTA HUBIERA FAVORECIDO A LOS EX POLICIAS ACUSADOS.ESTO LO DIGO SIN LUGAR A DUDAS, ya que la respuesta  hubiera reforzado lo que sostengo sobre lo contradictorio de la nota y de la veracidad de su contenido, contrariando así lo que dice la justicia. Sobran constancias en autos de que el Sr. Fiscal tenía los nombres de figuración en la misma, con anterioridad al día 6 de septiembre del 2011. PERO LO MAS ASOMBROSO ES QUE POR UN LADO NO LE PREGUNTA A LA SEÑORA MARIA EMILIA SALTOY POR EL OTRO YA HABIA FACILITADO TODA LA INFORMACIÓN AL PERIODISTA DE PAGINA 12 DIEGO MARTINEZ QUIEN LA PUBLICARA EL DÍA 31/08/2011, UN DÍA ANTES DE LA PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA Y SIETE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE LA SEÑORA EMILIA SALTO, IDENTIFICANDOME A MÍ COMO “CULMAN” O “CULMAND”. SE RECORDARÁ QUE EL JUEZ ALVAREZ CANALE EN SU RESOLUCIÓN DE FECHA 09/02/2012  MENCIONADOS INDICIOS SUMAMENTE LLAMATIVOS SOBRE EL ACCIONAR DE LA FISCALÍA. UNO, ES LA FECHA EN  QUE EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL SOLICITA  DETENCIONES, O SEA EL 30/08/2011 Y DOS CUANDO DICE: “NOEL”, “SALINAS” Y “CULMAN”, “CULBACH” o –para el Sr. Fiscal Federal Subrogante “CULMAND”CONCORDANDO ESTE ÚLTIMO APELLIDO CON EL ARTÍCULO DE MARTINEZ APARTE, EN EL JUICIO:                                          

 

1) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL NO LE PUDO PREGUNTARA MARIA EMILIA SALTO, SI HABIAN  SIDO DETENIDOS EN LA CALLE COMO DICE ELLA O EN UN COLECTIVO COMO DICE LA NOTA?

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

2) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL LE PUDO PREGUNTAR SI LA TRASLADARON EN LA AMBULANCIA DE LA NOTA O EL PATRULLERO QUE MENCIONA ELLA, O SI VIÓ ALGUNA AMBULANCIA EN EL LUGAR.

                                              

3) COMO ES POSIBLE QUE NI EL TRIBUNAL NI EL FISCAL LE PREGUNTARA TAMPOCO SOBRE ENCAPUCHADOS. ESTOS SON MENCIONADOS UNICAMENTE POR LA MADRE DE LAURA MANZO EN SU PRESUNTA NOTA, LUEGO NADIE LOS VIÓ. 

                                              

4) COMO ES POSIBLE que ni el tribunal ni el fiscal, le pudo preguntar  por qué en su declaración ante la justicia federal de Neuquén de fecha 19/05/2009 dice haber sido detenida solo con DANIEL BOMBARA  y ante ese tribunal el día 06/09/2011 CAMBIA y la agrega a LAURA MANSON?

                                                                                               

5) COMO ES POSIBLE que ni el tribunal ni el fiscal, le pudo preguntar  por qué en su declaración ante la justicia federal de Neuquén de fecha 19/05/2009 dice que tuvo que caminar “unas cuadras” hasta el patrullero en el cual la trasladan detenida y ante el tribunal el día 06/09/2011 CAMBIA y dice que el patrullero estaba en la esquina. O sea que caminó solo una distancia menor a una cuadra?

                                               

6) COMO ES POSIBLE que ni el tribunal ni el fiscal, le pudo preguntar  por qué en su declaración ante la justicia federal de Neuquén de fecha 19/05/2009 dice que los bajaron del auto y les vendaron los ojos y ante el tribunal el día 06/09/2011 CAMBIA y dice que los vendan dentro del patrullero?

                                                                

7) COMO ES POSIBLE que ni el tribunal ni el fiscal, le pudo preguntar  por qué en su declaración ante la justicia federal de Neuquén de fecha 19/05/2009 dice que en el lugar donde la torturaron había otra gente a la que torturaban y ante el tribunal el día 06/09/2011 CAMBIA y dice que estaban  solo los tres .La diferencia, entre solos y escuchar torturar a otros es abismal.  No se trata de si escuchó pasar un vehículo por la calle o algún otro detalle irrelevante. Se trata de escuchar “durante días” torturar gente según los dichos de LAURA MANZO. Un hecho traumático para cualquier ser humano y en lo que nadie se puede ni olvidar ni equivocar. Más si tenemos en cuenta su experiencia, según ella misma contara entre 1971 y 1973.  Que hubiera pasado en una declaración así, de un imputado o testigo de la defensa? Seguramente el procesamiento por falso testimonio y el escarnio de los medios como se ha visto por mucho menos o simplemente por no recordar. En el pasado contradicciones menores a la presente, me permitieron esclarecer numerosos hechos delictivos.                                                                                                            

8) COMO ES POSIBLE que ni el tribunal ni el fiscal, en la audiencia del día 06/09/ 2011 cuando menciona que no quería ser maltratada como en la detención anterior, del 71 al 73, Gobierno de LANUSSE no hace pregunta alguna, siendo un delito de acción pública? (Por su actividad política fue tomada prisionera en 1971 y conducida a la cárcel; en el Cabildo de Córdoba sufrió torturas. Posteriormente las trasladaron al Buen Pastor de Buenos Aires de donde salió con amnistía el 25 de mayo de 1973). http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2013/3/10/centinelas-de-la-ideologia_180221   

                                                                                                                                               

9) COMO ES POSIBLE que ni el tribunal ni el fiscal, le pudo preguntar  por qué en su declaración ante la justicia federal de Neuquén de fecha 19/05/2009 solo menciona  su traslado en un patrullero y ante el tribunal el día 06/09/2011 CAMBIA y agrega una camioneta o camioncito? LUEGO DE 36 AÑOS, O PARA SER MAS EXACTOS LUEGO DE 429 MESES DE OCURRIDO EL HECHO, DURANTE LOS CUALES HUBO DOS DECLARACIÓNES JUDICIALESO MAS Y VARIAS ENTREVISTAS Y ESCRITOS  PERIODÍSTICOS, APARECE ESTE NUEVO VEHÍCULO, “CAMIONETA O CAMIONCITO” CASUALMENTE, POCOS DÍAS DESPUES  DE LA ENTREGA DE LA PRESUNTA NOTA DE CATALINA REPETTO DE MANZO.(f) POR PARTE DE PAULA BLASER hija de LEONOR MANZO, DONDE MENCIONA UNA ABULANCIA. Esta  entrega las notas en el Ministerio Público Fiscal de Capital Federal el 17 DE AGOSTO DE 2011, O SEA 20 DÍAS ANTES, A LO QUE HAY QUE RESTARLE ALGUNOS DÍAS PARA QUE LLEGUEN A BAHÍA BLANCA. PODRIA AGREGAR QUE A EL DÍA 26 DE AGOSTO LAS MISMAS NO HABIAN LLEGADO A ESTA. ESTO LO CORROBORA EL HECHO DE QUE ESE DÍA DE AGOSTO LIBRAN CITACIÓN AL EX POLICIA JESUS SALINAS PARA PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL PARA EL DÍA 31 DE AGOSTO. CUANDO SE PRESENTA LE INFORMAN QUE LA MISMA HABIA QUEDADO SIN EFECTO Y A PARTIR DE ESE MOMENTO PASÓ DE TESTIGO A IMPUTADO. NO ES ASOMBROSO? TAMBIEN LO ES SEGÚN CONSTANCIAS JUDICIALES, EL QUE YA SE HABIA  RESPONSABILIZADO DE LAS TORTURAS A PERSONAL MILITAR DE INTELIGENCIA. CON LA APARICIÓN DE LAS “PRESUNTAS NOTAS”, ENTONCES LOS AUTORES PASARON A SER LOS EX POLICIAS.  SI APARECIERA OTRA NOTA O ELEMENTO SIMILAR, IMPUTANDO A  GENTE DE OTRA FUERZA, SE SEGUIRIAN DETENIENDO OTROS AUTORES SIEMPRE DEL MISMO HECHO?

CLIMA DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 1975

 Yo no digo que las 3 presuntas víctimas de autos no hayan sido detenidas, pero sí puedo asegurar sin margen de error, que la detención o como se quiera llamar, no se llevó a cabo como se relata. Tengamos en cuenta que el lugar de la detención se trataba y trata de un populoso sector de gente humilde, densamente poblado. Dada la fecha no había clases escolares. Que el día 29 de diciembre de 1975, el sol salió a las 5.45 horas, por lo que a las 6.15 horas, era pleno día. Que la Temperatura Máxima fue de 40 grados y la Temperatura Mínima 17, con lo cual podemos hablar sin temor a equivocarnos  de viviendas con ventanas y hasta puertas abiertas para atemperar el calor y la falta de lluvia que hubo todo ese mes. Imposible que en esa zona y en esa época hubiera aire acondicionado en las mismas.

 

DETENCIÓNES ILEGALES CON MOVILES IDENTIFICABLES Y DE DÍA?

Que nunca pudieron haber intervenido en una detención ilegal y mucho menos de día, con patrulleros identificables con el número de móvil pintado en gran tamaño. La señora SALTO en una de sus 2 versiones dice que le vendan sus ojos, en el mismo lugar de detención. Esto es un imposible para la época. Hacerlo hoy a la vista de los vecinos del lugar, sería un procedimiento normal, ya que por la proliferación de celulares con cámara fotográfica y los medios televisivos existentes se ha hecho norma y no llama la atención. Ni por asomo podía ocurrir esto en 1975, aparte de ser un proceder totalmente ilegal, era algo fuera de uso. No se conocía. Imagino que si la gente común del barrio, en esa época hubiera visto algo así por parte de la policía nada menos que con 2 mujeres, lo hubieran considerado un abuso y como mínimo podrían haber proferido insultos y llegado incluso a arrojarles piedras. Como destacara,  en esa época no había polarizado de vidrios en los automóviles, por lo que llevar 3 encapuchados en el asiento trasero de un móvil policial identificable y cruzar la ciudad hubiera sido el comentario generalizado en todos los ámbitos. Aparte de lo poco creíble de esto, tres personas tiradas en el piso de un patrullero como figura en la causa, no caben, a no ser que tuvieran 80 ó 90 centímetros de estatura. Los que los llevaron, eran locos? Destaco la cantidad de habitantes de los 70. Un relato de este tipo es lo que alimenta mi convicción de modernidad del mismo. En esa época yo utilizaba un Citroën 3 CV, prestado, al  que le quitaba el asiento trasero, para llevar UN INFORMANTE a marcar domicilios de infractores o delincuentes. Al que tapaba con una manta para que no se lo viera, ya que aún los vehículos no identificables de la policía eran conocidos por toda la ciudadanía. A esta altura destaco otra discordancia importante y muy llamativa:                                            

Maria Emilia Salto ese 06/09/2011ante el Tribunal Oral declara “Me lleva a un patrullero blanco que  estaba en la esquina, adentro estaban Laura MANSON y Daniel BOMBARA. Inmediatamente que subo nos ponen cabeza abajo. Luego me vendan los ojos. Nunca con mis ojos vi a nadie. De ese patrullero pasamos a otro vehículo. Una camioneta o camioncito” Así se puede interpretar textualmente que en ese mismo lugar ya vendados, los pasan de un rodado a otro. Como es entonces que en el sumario (resumen judicial) se CAMBIA a: “Fue detenida en la vía pública el 29/12/75 y trasladada en un patrullero, luego vendada fue puesta en un camión pequeño, donde reconoció la presencia de Laura MANSON y Daniel BOMBARA”  SE ACOMODÓ JUDICIALMENTE EL RELATO, PARA HACERLO ALGO MAS LÓGICO? OBSERVANDO OTRA  GRAVE DISCORDANCIA JUDICIAL, SIEMPRE EN PERJUICIO DE LOS EX POLICIAS, DESTACO QUE LA CAMARA DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA DICE EN RESOLUCIÓN DEL 06/06/2013 A FOJAS 24 VTA. REFIRIENDOSE AL TRASLADO DEL CADAVER DE BOMBARA AL QUE RELACIONA CON LA DETENCIÓN: “ese traslado fue realizado en la madrugada del 03/01/1976 por Faustino LONCON y el imputado Jesús SALINAS en una ambulancia policial”.                                                                                       

Más adelante podemos leer: “Aquí salta a la vista otro dato-además de involucrar a los dos imputados- que aparece en la misiva escrita por Catalina Repetto de Manzo a su marido, relacionado con el vehículo utilizado, pues la víctima le habría contado a su madre que luego de ser detenida, la TRASLADARON EN UNA AMBULANCIA………sigue la Cámara ”Todos estos elementos, por su precisión y concordancia, otorgan al contenido del manuscrito aportado por Paula Blaser la credibilidad suficiente para esta etapa del proceso, no resultando prematuro el procesamiento dictado a Pedro José NOEL, y Jesús SALINAS por lo que en definitiva no se hace lugar al recurso en el punto” Lo increíble es que ni  las victimas ni absolutamente nadie, nunca mencionaron a ambulancia alguna. Tampoco que hubieran sido detenidas en el interior de un ómnibus, como figura en la presunta nota de Catalina Repetto de Manzo. SI, EN LA VÍA PÚBLICA CAMINANDO. SI, EL TRASLADO EN UN PATRULLERO. La Justicia sabrá del hecho, vivido por las víctimas, más que ellas  misma? Como hubiera actuado la justicia si estas “PEQUEÑAS” diferencia entre colectivo-calle y ambulancia-patrullero hubiera existido en actuaciones sumariales policiales o en declaraciones de imputados o testigos de la defensa, Y SE PRETENDIERA UTILIZARLOS COMO ELEMENTO DE PRUEBA “POR SU PRECISIÓN Y CONCORDANCIA”?

                                                                                                                                                                                                                                                                  

RATIFICAN MIS DICHOS

 

 1) En declaración de Laura Manzo ante Juez Madueño y Secretario Sierra el 28 de Abril de 1976 en Unidad Penal 8 de La Plata dice: Personas que vestían de civil ignorando si eran policías o no. Que luego fue conducida en un patrullero…”- “al igual que la deponente, había sido detenida en la calle”

 

2) En declaración de Maria Emilia Salto en el Juzgado Federal de Neuquén el 19 de mayo de 2009, dice: “A mi detuvieron el 29 de diciembre de 1975 a la mañana temprano, caminando en un barrio de Bahía Blanca…” -  “vi claramente que había un patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, me tiró en la parte de atrás del vehículo”

                                                                                                                                 

3)En declaración de Maria Emilia Salto el 9 septiembre  2011 ante el tribunal oral de Bahía Blanca dice: “Estoy caminando por la calle de ese barrio, siento una voz ….”, “Me lleva a un patrullero blanco que estaba en la esquina, adentro estaban Laura Manson y Daniel Bombara. Inmediatamente que subo nos ponen cabeza abajo. Luego nos vendan los ojos. Nunca con mis ojos vi a nadie. De ese patrullero pasamos a otro vehículo. Una camioneta o camioncito”.

 

TAMBIEN REFUERZAN MIS DICHOS: 

                                                                                          

4) El periodista DIEGO MARTINEZ, muy conectado con la fiscalía, quien pertenece a Página 12, no a La Nueva Provincia, en una entrevista a LAURA MANZO (f) en marzo de 2005, (14 meses antes de su fallecimiento)  publicada por Bahía Gris el 31 de Agosto de 2011,http://bahiagris.blogspot.com.ar/2011/08/se-los-nombres-de-los-torturadores.html repitiendo palabras de la entrevistada, escribe: “Nos detienen a los tres. Me suben a un patrullero con Maria Emilia (Salto) y nos vendan”, a mí con un pañuelo de seda que llevaba en la cabeza y que años después quemé”, recordó treinta años después Laura Manzo, que murió en 2006.” 

                                                                             

5)Horacio Verbitsky sobre Laura Manzo y Maria Emilia Salto, en denuncia formulada el 11 de Mayo de 2005  contra el Juez Madueño (f) www.cels.org.ar/common/documentos/denuncia_cm.doc‎  dice:“luego fue conducida en un patrullero….

 

6) Esto se repite en   RESOLUCION Nº 323/05 del  Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de fecha 25 de agosto de 2005, con la presidencia del Dr. Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes. http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00018/00004093.Pdf

 

7) Maria Emilia Salto al sitio  WWW.rionegro.com.ar   el 30 de septiembre de 2011. Dice: “cuando me detienen  en un barrio, en una calle, ya estaban ellos en el patrullero (Manzo-Bombara)”                                                                                                    

8) Maria Emilia Salto el 11/09/2011 en “Preguntas que reviven la tortura” al sitio http://juiciobahiablanca.wordpress.com/2011/09/11/preguntas-que-reviven-la-tortura/ “La mañana del 29 de diciembre de 1975 salió hacía el barrio Noroeste. En el camino la detuvieron y la metieron en un patrullero de la policía de la provincia de Buenos Aires”. Si bien SALTO declara reiteradamente que nunca vio a nadie, SI, COMPARTIÓ LARGO TIEMPO  CARCEL CON LAURA MANZO, como no sabe los nombres de “los torturadores?”

A) La señora Manzo no le dice nada a su compañera, la señora SALTO?

B) La señora Manzo tampoco se los dice al periodista DIEGO MARTINEZ?

C) La señora Manzo no se lo dice a su amiga GLADYS INÉS ESPÍNOLA VERA (declaraciones por exhorto 6/10/2011 y otra posterior)

 

YO MUY SORPRENDIDO ME PREGUNTO:                                                                                                                           

CON TANTOS MEDIOS Y TANTOS PROFESIONALES TRABAJANDO EN LA INVESTIGACIÓN DE ESTE TIPO DE DELITOS, POR QUÉ NO SE LE TOMO DECLARACIÓN A CATALINA REPETTO DE MANZO?                                                                                                                                                                         

En la orden detención decretada por el Dr. Alcindo Álvarez Canale de fecha  9 de febrero de 2012 de los ex policías Noel, Salinas, Loncón  se puede leer; “Advirtiendo el suscripto que no se ha podido recibir declaración testimonial a Laura MANZO por cuanto la misma ha fallecido el día 16/05/06, tal como expuso su madre a fs. 12.716 de la causa Nro. 05/07, (no encontré la diligencia) teniendo en cuenta que Catalina REPETTO DE MANZO también ha fallecido (v. fs. Sub. 1) y considerando la escasa información aportada por la testigo Gladis Inés ESPINOSA VERA, en relación con los imputados, corresponde librar nuevo exhorto al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, a fin de que se sirva recibirle declaración TESTIMONIAL –que se realizará bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 154 y 247 del C.P.P.N. – a fin de que declare todo aquello que supiere relacionado a los sujetos consignados en la nota como “NOEL”, “SALINAS” y “CULMAN”, “CULBACH” o –para el Sr. Fiscal Federal Subrogante- “CULMAND” Lo que expuso Catalina Repetto de Manzo está consignado en una sola foja (12.716), lo que resulta un texto muy breve para una declaración testimonial, evidenciando así, que a la misma no se le tomó declaración alguna. Esto es realmente increíble. Como se pudo omitir la declaración de Catalina Repetto de Manzo, cuando la misma estaba en condiciones de aportar valiosísimos datos ilustrativos a la investigación de la verdad? Si bien se puede decir que no se sabía de las notas, que  después entregara  Paula Blaser, por su vínculo de sangre (madre de la víctima), hasta el investigador menos capacitado hubiera considerado que ella sería la  mejor testigo para  aportar amplios detalles de sus vivencias y las  de su hija, y no testigos lejanos como se documenta luego en los exhortos librados en 2 oportunidades al Juzgado de Quilmes, para que se le reciba declaración a Gladis Inés ESPINOSA VERA, cuyos aportes fueron realmente escasos.  Catalina Repetto de Manzo murió años después, hubo tiempo más que suficiente. De haberse sabido en tiempo y forma, los nombres mencionados en las presuntas notas. Hubiera sido una investigación seria, completa y  prolija como corresponde, cuando las penas que se manejan con uno, son hasta la muerte.  Inclusive de haber ocurrido como se afirma en esta causa,  se podría haber establecido fehacientemente quien  le dio los nombres de los “presuntos torturadores”  llegar a su origen, y establecer la real verdad.  Yo no dudo que todos hubiéramos sido favorecidos. Pero evidentemente no existe mucho interés en ello, total se detiene “al barrer”, y uno ya está condenado desde el principio. Que hubiera pasado si una omisión “tan gruesa” la hubiera cometido la policía? Todos como mínimo, nos hubiéramos preguntado, si no  se ocultaba algo? Seguramente en ese caso la justicia hubiera sacado conclusiones mucho más extremas y tomado rigurosas medidas procesales, NO? Reitero y destaco que también pudimos leer como SS ordena “y considerando la escasa información aportada por la testigo Gladis Inés ESPINOSA VERA, en relación con los imputados, corresponde librar nuevo exhorto al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, a fin de que se sirva recibirle declaración TESTIMONIAL –que se realizará bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 154 y 247 del C.P.P.N. – a fin de que declare todo aquello que supiere relacionado a los sujetos consignados en la nota como “NOEL”, “SALINAS” y “CULMAN”, “CULBACH” o –para el Sr. Fiscal Federal Subrogante- “CULMAND” Este nuevo exhorto en el que dispone una nueva declaración de la testigo,  el Dr. Alcindo Álvarez Canale apoya y confirma mi sospecha cuando más arriba destaco que el Fiscal Abel Córdoba en la audiencia del 06/09/2011 ante el tribunal oral omite preguntar a Maria Emilia Salto por los nombrados en la nota.

 

UR V                                                                                                                                                                        

En las actuaciones judiciales leídas hasta el momento he observado un cambio fundamental en las resoluciones y fundamentaciones judiciales que difieren de las pruebas testimoniales o documentación secuestrada. Para el poder judicial el personal intervinientes “es de la UR”, cuando en realidad de las actuaciones surge que sería “dependiente de la UR”. En la misma forma para la justicia, los detenidos son llevados a Cuatrerismo “desde la UR” cuando en realidad sería “por disposición de la UR” La diferencia es abismal no? Sobre ello y otras circunstancias no concordantes, no haré más comentarios  por el momento, ya que primeramente solicitare  copia de todas las constancias y actuaciones al respecto y así poder detallar con más precisión cada una de las contradicciones y cambios existentes.

DIAS DE CAUTIVERIO Y TORTURA. BOMBARA TRASLADADO VIVO O MUERTO.

Resolución de Cámara del 6 de junio de 2013. (fójas 24)                                                                               

“Los 3 durante días fueron sometidos a interrogatorios bajo torturas (picana eléctrica, golpes de todo tipo, submarino seco) y según relata SALTO  (cf. Fs. Sub. 35/36: testimonio del 19/5/2009 trataban con particular desprecio a BOMBARA; en una oportunidad que se escuchaba como este era torturado, de golpe se sintió un repentino silencio y luego mucho movimiento; días después la metieron a empujones en un celular y sintió que al lado de ella ponían a alguien muerto, pues no hacía ningún movimiento ni se lo sentía respirar” Contradiciendo esto, Laura Manzo en una entrevista al periodista Diego Martínez en marzo de 2005 y publicada por Bahía Gris el 31 de Agosto de 2011, dice:“Además de la tortura propia teníamos que escuchar cuando torturaban a los otros. Era detrás de una pared, como dos habitaciones pegadas. Encima hacía un calor insoportable”, recordó. “En ese lugar apartado estuvimos ese día y esa noche. Tipo seis o siete de la mañana nos tiran en la caja de una camioneta, siempre vendados. Yo dije ‘nos van a matar’, lo dije fuerte. Daniel se quejaba mucho del dolor. A Daniel le pegan mucho más por esas cuestiones machistas de los militares. Cuando nos reparten en comisarías lo escuchamos por última vez”, precisó Manzo, que creyó haber sido blanqueada en la Comisaría 2ª.

En el relato de Maria Emilia Salto (periodista) a rionegro.com.ar el 30 de septiembre de 2011, ante el Tribunal de esta ciudad.                                                                                                                                

CONTRADICCIÓN CON LOS DICHOS DE LAURA MANZO “Quizá los días de torturas hayan sido tres o cuatro”…….. Y digo que Daniel ya estaba muerto porque estaba al lado mío y ya no me decía nada. Estaba recostado contra mí y con los bandazos y las frenadas y los chirridos… Porque era una velocidad demencial a la que iban, el motor rugía como si lo tuviéramos en las orejas. Y ese cuerpo se bamboleaba, solo, contra mí. No se estremecía, no gemía, no decía nada… Hago una secuencia directa: la tortura, el silencio, el apresuramiento… y ese cuerpo...Era un cuerpo inerte. Cuando el vehículo doblaba para un lado se volvía contra mí, doblaba y se alejaba, luego volvía… Esas cosas me dieron la seguridad de que estaba muerto. A Laura no la siento, pero supongo que iba también porque nos movilizaron a los tres juntos. De ahí me llevan a una comisaría y antes, en una de esas frenadas bruscas y abrir y cerrar puertas, a Daniel y a Laura los han bajado. Lo digo porque en una de esas paradas alguien me arranca las vendas de los ojos… Era de día y yo venía de días de estar vendadas y me deslumbro. Lo que recuerdo es la imagen de una luz blanquísima, el cielo celeste y la silueta de un militar o policía, pero tenía uniforme.

Declaración de MARIA EMILIA SALTO  el día 19 de mayo de 2009 en Juzgado Federal ciudad Neuquén.

Reitera la contradicción: “No sé cuánto duró esto, sé que duró días pero no sé cuánto…”

CONTRADICCIÓN: Estuvieron ese día y esa noche SEGÚN LAURA MANZO o varios días COMO DICE MARIA EMILIA SALTO?

CONTRADICCIÓN: Bombara en el traslado se quejaba SEGÚN LAURA MANZO o estaba muerto como dice MARIA EMILIA SALTO?

Orden de detención de Noel-Salinas-Loncón del 9/2/2012 Juez A. Álvarez Canale

“La Cámara Federal de Apelaciones local se ha referido a estos hechos- entre otros-  en el Expediente Nro. 65.626 caratulado “TEJADA Walter Bartolomé S/apelación auto de procesamiento.; prisión preventiva y falta de mérito en causa número 05/07 “Inv. Delitos de lesa humanidad” (con fecha 29/10/09) manifestando lo  siguiente: “… Daniel José BOMBARA s/Su tentativa de evasión…………………………………”se puede inferir que el interrogatorio posterior a la detención, cuyo producto fue una confesión, fue realizado por personal especializado del Destacamento de Inteligencia 181 “……….

EN DEFINITIVA INTERROGÓ EJERCITO, O POLICIA? Y ESTO NO CONTRADICE LA PRESUNTA NOTA DE CATALINA REPETTO DE MANZO, QUE SUPO EL NOMBRE DE LOS TORTURADORES?

Si bien me falta información por no haber accedido plenamente a la causa, igual hago un ejercicio de lógica, y en el mismo digo:

Como es posible que no se encuentren los policías que llevaban a Bombara en el auto del cual se arroja? Un Segundo Jefe Regional se iba a prestar a instruir y firmar un sumario con intervención del juez de turno, en el que intervenía personal que no existía? Me parece que suponer eso es exceder el límite de la baja consideración hacia la institución policial. Que nos hace suponer que somos tan inteligentes y el resto es nada más que extremadamente torpe e ignorante? Que diligencias se hicieron para individualizarlos? No me corresponde a mí profundizar al respecto, eso es obligación de la justicia. Ya bastante daño se causó  al no tomar declaración a Catalina Repetto de Manzo y a su hija Leonor Manzo, HABIENDOSE DISPUESTO DE TANTO TIEMPO PARA HACERLO. Si los hechos ocurrieron como DESCRIBE O SUPONE la justicia y no como se documentó hace casi 40 años, mediante un sumario por Tentativa de Fuga y otro por Atentado a la Autoridad y Daño. Si los 3 detenidos, o sea Salto, Manzo y Bombara estaban en un centro clandestino de detención. Si evidentemente habrían estado ellos solos según una de las declaraciones de  Salto. Si no hay de testigos que los vieran, a diferencia de lo ocurrido con otros hechos en donde personas declaran haber visto a tal o cual victima en un centro de detención clandestino. Si solo hay testigos cuando están en la cárcel. CUAL ES LA RAZÓN PARA QUE BOMBARA FUERA ASISTIDO O INTERNADO EN EL HOSPITAL MILITAR, POR LAS LESIONES QUE PRESENTABA? MUCHO MENOS QUE DESPUES DE MUERTO LO EXAMINARAN NADA MENOS QUE TRES MÉDICOS? En el terreno de la cruel  razonabilidad que la justicia hace de las diferentes fuerzas en los 70, no era más fácil y efectivo que desaparecieran uno o los tres, para ocultar la ilegalidad de lo acontecido? En esos años había muertos y bombas  por todos lados. Lamentablemente 1 o 3 muertos más o menos no representaban nada, si como dicen hubo 30.000 desaparecidos. DESTACO QUE ESTO SON NADA MAS QUE CONJETURAS MÍAS, EN LAS QUE ME ATENGO A LOS COMPORTAMIENTOS QUE DESCRIBE LA FISCALIA  A LO LARGO DEL PROCESO.

 

DESPUES DE LO DECLARADO  NO DUDO QUE LO OCURRIDO NO ES COMO SE DICE Y DOCUMENTA HOY……HAGO VOTOS PARA QUE LA JUSTICIA “NO ENCUENTRE” NUEVOS TESTIGOS DE NUEVOS HECHOS, QUE ME RECONOZCAN, QUE RECONOZCAN MI VOZ EN DIVERSAS SESIONES DE TORTURA. QUE RECONOZCAN EL PERFUME QUE USO, MI CALZADO, ETC.? LO DIGO YA QUE ESTOS RECONOCIMIENTOS DESCABELLADOS LOS LEÍ EN  JUICIOS DE OTRAS JURISDICCIONES. LES HAGO SABER QUE CON TANTOS AÑOS QUE PASARON, TODOS MIS USOS Y COSTUMBRES HÁN CAMBIADO COMO ES LÓGICO. TAMBIEN HAGO CONSTAR POR SI NO QUEDÓ CLARO, QUE NIEGO TERMINANTEMENTE HABER TOMADO PARTE EN LA COMISIÓN DE  HECHO ILÍCITO ALGUNO COMO EL QUE SE ME IMPUTA. HABIENDO TRABAJADO DURANTE TANTO TIEMPO, CASI SIEMPRE DE CIVIL, DESTACO QUE SIENDO MUY DELGADO Y CON 1.90 DE ESTATURA  HUBIERA SIDO MUY FACIL DESCRIBIRME E IDENTIFICARME AÚN A LA DISTANCIA EN UNA CIUDAD DE 182.000 HABITANTES EN LA QUE VIVÍ MUCHÍSIMOS AÑOS Y TRABAJÉ POLICIALMENTE DURANTE 14, 3 EN OFICINAS JUDICIALES Y 11 O 12 EN LA CALLE. PRESISAMENTE MI ESTATURA ME IMPEDIA PARTICIPAR EN SEGUIMIENTOS DE A PIÉ. TAMBIEN HAGO VOTOS PARA QUE NINGUNO DE LOS PROXENETAS, HOMICIDAS, LADRONES Y DELINCUENTES VARIOS QUE HAYA DETENIDO O SUS FAMILIARES, A PESAR DE LOS AÑOS TRASCURRIDOS, QUIERA TOMARSE REVANCHA POR ELLO DENUNCIANDOME COMO TORTURADOR. DE CUALQUIER FORMA YO ESTOY Y ESTARÉ AQUÍ Y SE QUE EN CASO DE PRESENTARSE SERIAN AVALADOS POR LA JUSTICIA. EL DESTINO TIENE LA PALABRA.REITERO MI RABIA POR ESTA IMPUTACIÓN Y DETENCIÓN. MI RABIA PORQUE ESTAS ESTAN PREESTABLECIDAS  POR “JOVENES MARAVILLOSOS” DE LOS 70, QUE TERMINARON APOYANDO UN VICEPRESIDENTE COMO BOUDOU. MI RABIA PORQUE ESTA GENTE NO ESTÁ IMPUTADA Y DETENIDA CON EL MISMO TIPO DE “PRUEBAS”. MI RABIA PORQUE EN NUESTRO PAÍS NO HAY COMO EN URUGUAY UN EX PRESIDENTE COMO JULIO MARIA SANGUINETTI, QUE EXPRESE LA VERDAD COMPLETA SOBRE LOS AÑOS 70. LOS NUESTROS GUARDAN COBARDEMENTE SILENCIO, PRESTANDOSE AL RELATO.

DESDE YA SOLICITO CAREO CON CUALQUIER PERSONA QUE CONTRADIGA MIS DICHOS O IMPUTE EN LA PRESENTE CAUSA.EN ALGÚN TIEMPO APLIARÉ LA  DECLARACIÓN Y APORTARÉ MAS “SUGESTIVAS CONTRADICCIONES” DE LA MISMA. SOY  CONCIENTE QUE MIS DICHOS, A PESAR DE HABER SIDO SUMAMENTE EDUCADO Y RESPETUOSO, PREDISPONEN EN CONTRA A ESTA JUSTICIA. PESE A ELLO ESTOY PLENAMENTE DISPUESTO A PAGAR LAS CONSECUENCIAS, YA QUE GUARDAR SILENCIO O SER OBSECUENTE TRAICIONARIA MIS PRINCIPIOS Y MI VERDAD. ASI ACTÚO HOY Y ASÍ LO HICE A LO LARGO DE TODA MI VIDA, POR MAS QUE LAS CONDICIONES NO FUERAN FAVORABLES PARA MI PERSONA.

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