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Dic. 21, 2015

Presentación del doctor Guillermo J. Fanego

 

SE FORMEN INCIDENTES.-

 

Excmo. Tribunal:

 

Guillermo Jesús Fanego, abogado, en mi carácter de defensor de los señores oficiales de la ARA Rodolfo Oscar Cionchi, Arturo Alomar, Emir Sisul Hess, Carlos Eduardo Daviou, Miguel Ángel Alberto Rodríguez, Carlos Guillermo Suárez Mason, Luis Ambrosio Navarro, Francisco Di Paola, Guillermo Horacio Pazos, Alberto Eduardo González y Hugo Siffredi, en la causa caratulada "ESMA UNIFICADA", con domicilio en avenida Corrientes 1450 4to. Piso “B” de esta ciudad y electrónico 20106918377, a VV.EE. digo:

 

Que vengo a solicitar se formen incidentes respecto de cada uno de mis asistidos a los efectos de tramitar la incorporación de los mismos al sistema previsto por la resolución 1379/2015, cuya copia se acompaña a los efectos de ilustrar a esta judicatura.

De la lectura minuciosa de la resolución en cuestión no se observa que exista reparo legal alguno para que se disponga la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo de larga data los mencionados. Tampoco escapara al criterio de esta judicatura que las defensas, en especial la que ejerzo el suscripto, no han generado demora alguna que haya entorpecido el normal desenvolvimiento del proceso en pos de arribar a una sentencia de mérito.

El debate comenzó el día 28 noviembre del año 2012 y recién el día 17/12/15 se celebró una audiencia tendiente a determinar el cronograma que se llevarían las querellas a los efectos de formular sus alegatos. De la misma se desprende que no demorará menos de 25 jornadas lo que requiere, aproximadamente tres meses a contar desde el 04/02/2016 en que se reanudará el juicio.

 

Luego de ello se tendrán que contabilizar no menos de otros cuatro meses para que los defensores formulemos nuestros alegatos añadiendo a continuación el plazo que estime este tribunal para el dictado de la sentencia.

Este análisis de tiempo mínimo necesario para arribar a una sentencia de mérito debe motivar a esta judicatura a disponer las medidas necesarias para morigerar la actual situación de privación de libertad que aqueja a mis asistidos quienes, por disposición del artículo 18 de la Constitución Nacional deben ser considerados y tratados como inocentes. En virtud de lo cual debe prosperar esta atenuación a la prisión preventiva que vienen sufriendo.

La demora en que se incurrido para arribar a una sentencia de mérito no puede ser cargada a las espaldas de mis ahijados procesales por lo que, existiendo métodos alternativos que atenúen la privación de libertad, a los efectos de evitar una mayor cuota de mortificación y por lo tanto echando mano a ellos mitigar el indebido sufrimiento que los afecta.

Ante tal situación y teniendo en cuenta que debe contarse con informes socio ambientales, en forma previa a su concesión, se disponga que el Servicio Penitenciario Federal efectúe un amplio informe a los efectos de determinar la procedencia de este pedido y su adecuación a lo dispuesto por la resolución 1379/2015.

 

Proveer de conformidad

Será justicia

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