OTRA MANCHA A LA CONCEPCION DEMOCRATICA Y REPUBLICANA EN LA ARGENTINA
Dr. Mario A. Cadenas Madariaga
El ideal de la democracia republicana es incompatible con una persecución discriminatoria.
En la sesión del 23 de septiembre del corriente año, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la creación de una Comisión Investigadora Bicameral para indagar las eventuales complicidades de empresas privadas con los delitos de lesa humanidad que se habrían cometido durante el Proceso Militar (1976/1983).
Es una circunstancia que no revela una formación jurídica democrática ni republicana por parte de los legisladores que aprobaron la norma para investigar complicidades que pudieran existir en los eventuales delitos cometidos en la represión de la subversión terrorista y no por el terrorismo que originó la represión; circunscripta a los hechos acaecidos después del 24 de marzo de 1976 y hasta diciembre de 1983 y no antes o posteriormente.
Es difícil entender al Dr. Héctor Recalde cuando al fundamentar el proyecto recuerda a los dirigentes gremiales que fueron muertos por la represión y no de aquellos que fueron asesinados por el terrorismo, entre ellos José Rucci, con quien él debió haber colaborado como asesor de la CGT.
Como un detalle importante de la defectuosa técnica legislativa que caracteriza a la ley, en los fundamentos del proyecto se individualiza algunas empresas que habrían incurrido en esos presuntos delitos, lo que constituye un prejuzgamiento inadmisible y contradictorio con la creación una Comisión Investigadora.
Es llamativo que no obstante estos defectos constitucionales graves, el proyecto haya sido aprobada por 170 votos, es decir por gran parte de la oposición, con algunas observaciones en la discusión particular y la sola abstención de los diputados del PRO.
Los legisladores que aprobaron el proyecto ¿han leído el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional para sancionar normas o acciones como la proyectada?
El Estatuto de Roma es una convención internacional que se halla vigente desde el 1º de julio del año 2002 y a la cual nuestro país adhirió por ley Nro 25.390, a fines del año 2000. Es decir, se halla en plena vigencia.
Ahora bien, el proyecto al que ha dado media sanción la Cámara de Diputados, forma parte de una política que se reinició en el año 2003, con la ley 25.779, para perseguir los excesos cometidos por las FFAA en la guerra interna ordenada por el Gobierno constitucional en 1975, a los efectos de lograr el aniquilamiento de la subversión. Pero se eludió deliberadamente la calificación de guerra interna porque esto implicaba sancionar también los excesos de la guerrilla, lo que se quería evitar, y por eso se usó la calificación de delitos de lesa humanidad.
Esta simulación en la aplicación del Estatuto de Roma constituye de por si un delito de lesa humanidad, porque se propone la detención de personas por un delito que no han cometido y la persecución se dirige contra un grupo determinado - las Fuerzas Armadas y de Seguridad y ahora las empresas que hubieran colaborado-.
El art. 7º del mencionado estatuto dice que se entenderá crimen de lesa humanidad, entre otras conductas, el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, en violación de normas fundamentales de derecho internacional (inc. 1º apartado e) y la persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos (inc.1º, apartado h).
A su vez se define como persecución contra un grupo, la privación grave e intencional en contravención de los derechos fundamentales de orden internacional. (inc.2º, apartado g, del citado art. 7º)
El Estatuto de Roma prevé como causa de admisibilidad la negativa a investigar o las demoras injustificadas para investigar una causa de violación de los derechos que protege el Estatuto, con la intención de proteger a los imputados (art. 17), que es lo que sucede actualmente en la Argentina con relación a causas que afectan a terroristas.
Es decir, en una guerra interna iniciada por la subversión, en que esta cometió 712 asesinatos de niños, mujeres, civiles, jueces, funcionarios, dirigentes gremiales y políticos, empresarios, agentes propios y miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, no da lugar a procesos ni sanciones. En cambio los 6400 personas -muertas o desaparecidas y no 30.000-, por la acción de la represión ordenada por un gobierno constitucional, si son sancionadas y perseguidas.
¿Saben los legisladores que han dado media sanción al proyecto Recalde que se exponen a ser sancionados por la Corte Penal Internacional?
Una característica del Estatuto de Roma es que la responsabilidad derivada de la infracción a su texto, no afecta a los Estados, sino a los funcionarios autores de las normas o decisiones violatorias, por lo tanto a los legisladores, al Presidente de la Nación y miembros del Poder Judicial, fiscales, funcionarios y jefes, oficiales y suboficiales de las FFAA (arts 25 y 27).
En los fallos dictados por la CSJN a partir del año 2004, sobre delitos de lesa humanidad, se aprobó el criterio que la sanción de tales crímenes debe aplicarse por encima de cualquier otro principio jurídico que pueda obstruir su debida sanción, -cosa juzgada, inexistencia de ley penal anterior, excepción de obediencia debida, aplicación de la ley más benigna, prescripción alcanzada anteriormente, invocación de la costumbre o de una difusa responsabilidad general, entre otras-, con lo cual se viola el derecho argentino y el derecho internacional aplicable. Estos fallos fueron sostenidos en general por un mínimo de cuatro votos (Zaffaroni, Lorencetti, Maqueda y Highton de Nolasco) y la oposición de Petrachi y/o, Argibay y/o Fayt), en muchos casos. (Ver Amaya Jorge Alejandro “Ideologías políticas e ideologías judiciales”, en Revista Jurídica 8/2008).
En los juicios se han violado varias otras garantías del debido proceso, como la imparcialidad de los jueces y fiscales, de los testigos de la acusación y se haejercido presión política sobre los magistrados independientes.
Dicha política de persecución fue iniciada por el gobierno argentino surgido de las elecciones del año 2003, tanto por sus poderes políticos, que dictaron las normas respectivas, como por el poder judicial que investigó y condenó a más 1690 presuntos responsables, dentro de una política que se calificó de estado, compartida por el poder judicial como parte del Estado. (Exposición del Presidente de la CSJN del día 5.6.2014).
El criterio dual de esta política de Estado que sanciona solamente a los crímenes de guerra interna – calificándolos de lesa humanidad -que se cometieron por parte de las fuerzas armadas y de seguridad y simultáneamente indulta, amnistía o no investiga a los que ejecutaron los miembros de la subversión o la guerrilla, señala que el sustento verdadero no es la defensa de los derechos humanos, sino la sanción de un sector o grupo, a los que ahora pretende agregar a empresarios, conforme con un criterio político. Esto es lo que sanciona el Estatuto de Roma.
Martínez, 6 de Octubre del 2015