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- 1 Año | kussman
Febrero 8, 2016 Un Año y Cuatro Voces Share 8 de Febrero, 2016 Cumpleaños 57 años Hoy el presidente MAURICIO MACRI cumple 57 años de edad. Lo felicitamos y congratulamos deseándole lo mejor por ello y por el éxito de ser presidente de un país al que queremos haga mejor. 1 año Hoy sin festividad alguna, cumplimos exactamente un año desde que con mi familia creamos y subimos a la web esta página que no tendría que existir. Lo hicimos obligados por los actos ilegales de la "justicia" que por intereses espurios, obsecuencia o militancia actuó y actúa como vulgares delincuentes y en muchos casos asesinos al servicio de "El Relato", la persecución y el exterminio. Lo bueno Lo bueno fue haber conocido a lo largo de estos 365 días el verdadero valor de la familia y saber de su respuesta en los peores momentos de la vida. La convicción para no callarnos. A mucha gente de bien con corazones y mentes sanas. A los amigos de verdad. A los que eran solo conocidos y respondieron plenamente, pasando así a ser también verdaderos amigos. A mujeres que demostraron ser valientes y bravas guerreras contra todo tipo de injusticia, teniendo o aún sin tener familiares en prisión. A familias que a través de los años sobrellevan el dolor provocado por la ausencia de familiares asesinados por quienes en los años Setenta quisieron asesinar un sistema de vida, sometiendo a la sociedad a foráneas ideologías radicales. Estos dolientes volvieron a experimentar la muerte de su ser querido al negarles en la "década ganada" su mención o recordatorio. Igual, siguen de pie. A algunos de los que fueron perseguidos por portación de apellido. A los funcionarios o ex funcionarios que se sumaron a la página de un policía "REPRESOR" arriesgando ser discriminados. A muchos más. Lo malo Lo malo fue haber descubierto a los temerosos en quienes creía valientes. A los hipócritas en quienes pensaba que eran hombres justos. Volver a estar en frente al mal como en mis tiempos antiguos en la policía luego de largos años de anónimo reposo. Esta vez me sorprendió con la fuerza limitada por la edad y la guardia baja al querer sostener principios éticos del pasado. Estos son obsoletos en este presente frente a funcionarios totalmente inmorales que empleando un vocabulario camaleónico también hablan de verdad y justicia mientras las pisotean a más y mejor. El haber perdido el rol de tutor de toda la vida a pasar a ser un segregado incapacitado y lo más grave es ver marchitarse aceleradamente a mi esposa al igual que las de otros prisioneros. Ellas están solas frente a todo lo que antes se hacía de a dos. Hoy, somos solo carga y ellas quedaron así, en un estado indefinido. No son viudas, no son esposas, no pueden festejar, ni tampoco expresar su permanente dolor. Sufren en soledad y disimulan frente a nosotros y frente a los hijos para no preocuparnos. Así, ellas también están enfermando y muriendo. Lo feo Mientras nosotros repetimos una y otra vez hasta el infinito "veremos..." y "hay que esperar...". Yo, con 437 días de detención -aunque me niego- también a veces lo digo. Así, al ver a aquellos que llevan cinco, diez o más años en prisión diciendo lo mismo, realmente me horroriza. Yo quiero que cambie el "veremos..." por "ver ahora, hoy y ya..." No quiero más "hay que esperar". No tengo porqué esperar. Es mi derecho ante tanta ilegalidad documentada y a la vista de todos. No esperé más que suficiente? Como ya expresé, llevo 437 días como Prisionero Ilegal. De ellos, 377 fueron bajo el aciago gobierno "K" y 60 días bajo el de CAMBIEMOS. De cualquier forma, día a día se nos sigue robando inexorablemente irrepetibles horas de vida que son patrimonio solo mío y de mi familia. Claudio A. Kussman -Prisionero Ilegalmente Arrestado- PrisioneroEnArgentina.com 365 días gritando verdades 437 días de silencio Las pequeñas grandes cosas de la vida están resguardadas en muecas de sonrisas en mis labios. Agradezco haber caminado esta tierra y haber observado el nacimiento de un hijo, la llegada al mundo de una nieta, mis animales amigos corriendo en mi jardín. Con los ojos bien cerrados recuerdo la partida de mis padres, de mis familiares, de esas mascotas amadas, pero me quedo con los pequeños grandes momentos que recorrí junto a esos seres. Hoy estoy con mis ojos inquietos bien vigilantes ante tanto apocalipsis, avanzando y retrocediendo por el mismo camino. Ese que lleva a un lugar esperanzador, pero que parece tan lejano, tan distante en el tiempo. Es curioso que la lectura -esa compañera de siempre- ya no me ayude. Las páginas exploradas no me dicen nada, ni dejan mensajes en mi memoria. Quien se queja de una vida rutinaria, no sabe la tranquilidad que tiene entre sus dedos. Es por ello que ciertas mañanas me engaño y sigo los pasos que mi esposo daba por nuestro pueblo. El café en el mismo bar y el diario desplegado en la misma mesa. Pero el café hoy sabe a espanto y la noticia que busco no está en ese periódico. Estoy viviendo una pesadilla dentro de una pesadilla y es ese el momento cuando las peores visiones aparecen. Un llamado telefónico puede interrumpir el respirar. Pero lo peor no es no escuchar el rompimiento de las olas o que la música no tenga ya ningún sentido. ¿Lo peor? Lo peor es no poder envejecer juntos. Me prometo cosas que no puedo cumplir ya que el tiempo me gana la pulseada. En otro momento, los años no me hubieran importado tanto, sujeta a la mano de mi compañero. Pero hoy esa mano que me ampara no está. Desde hace 437 días, no está. El esfuerzo de esta publicación online ha sido una de las pocas maneras que he podido gritar su inocencia, mi dolor y nuestra tragedia. Me ha permitido exponer durante un año ya, las mentiras de gobernantes corruptos que han secuestrado al hombre de mi vida. Es una voz que no cesará, aunque mi garganta sangre. María Ferreyra Esposa de Claudio A. Kussman – Prisionero Ilegalmente Arrestado- PrisioneroEnArgentina.com Soy egoísta. 437 veces egoísta. Soy egoísta, y si usted mira con atención va a notar mis puños apretados y mi mirada vacía durante una buena porción del día. Soy egoísta, y ríos de lágrimas surcan mis mejillas en las mañanas ganando el espacio de actitudes positivas. Soy egoísta, y me pregunto como el hombre con sus ojos tan abiertos para mentir no pueden ver el daño que le hace al prójimo. Soy egoísta, y ese egoísmo no me permite comprender como un hombre inocente -mi abuelo, mi guía permanente- no esté sentado a la mesa junto a mí los domingos de lluvia, ni verlo al otro lado de la computadora desde hace 437 días. 437 injustos días en prisión. Soy egoísta. Si, soy egoísta ya que no comparto mis alegrías con el, quién jamás dudaría en anteponer su felicidad, su salud, su libertad a cambio de la mía. Adjudico a un torbellino de confusiones lo que me obliga a atar cabos equivocados. Pensar en el pasado no me ayuda. Decisiones no tomadas son ahora imposibles de modificar su curso. Pero hablo de mí, hablo de mi sufrimiento, hablo de mi rabia y de mis frustraciones. Hablo de no tener un día de calma sin pensar que mi abuelo -ese hombre intachable que aún hoy solo se preocupa por mi bienestar, dejándose de lado- vive una circunstancia extraordinaria e inimaginable. Pero aún, me quejo por mis penas. Soy egoísta. 437 veces egoísta. María Kussman Nieta de Claudio Kussman -Prisionero Ilegalmente Arrestado- PrisioneroEnArgentina.com Un año de vida, 437 días de Invierno Qué hacer ahora con una causa que nunca debió ser? Es una frase bastante popular en estados Unidos de América: "Si luce como excremento, huele como excremento y se siente como excremento, no es necesario comerlo para saber que es excremento" Muchos la mencionan, aunque originalmente se desprendió de la imaginación de Seth Eisenberg. Una imaginación que nunca habitó en las mentes de jueces y fiscales argentinos que aún hoy no admiten haber realizado un trabajo pobre, sucio y con la sola consigna de aumentar un número de detenidos para defender la mentira organizada que edificó el gobierno kirchnerista. Para tener una idea más acabada es necesario comprender que la fabricación de una causa en los casos conocidos como de Lesa Humanidad debe tener a un mentiroso como su artífice. Pero no es la única "cualidad". Estos fabricantes de fábulas tienen que poseer otros atributos y el principal es no ceder ante los pequeños detalles. Los jueces y fiscales del gobierno K asumen que el imputado es una persona muy mayor y se va a quebrar antes de terminar de leer un tercio de las interminables fojas que de manera inconexa elijen mezclar, tratar de inventar un sentido y coordinar con otras fojas pertenecientes a otros casos. Si se presenta un documento como elemento probatorio y este documento no confirma nada (1), al menos -una mente levemente lúcida- debería contar con un plan B. Ahora bien, si el plan A es malo, el plan B debe ser, al menos, sólido. El mentiroso no puede aventurar y esperar refugiado en un rincón, ya que su credibilidad se va agotando (2) Cuando todos los planes fallan, la desesperación gana terreno. Se apilan las nuevas falsedades desordenadamente con el solo propósito de sostener lo insostenible (3) Quedará en el discernimiento del lector determinar el reemplazo de un torpe primer seudo juez por otro juez cuyo fanatismo le obliga solo a criticar las ilógicas medidas de su antecesor pero no enmendar nada. (4) Aquí ya no hay planes, ni segundas estrategias. Se trata simplemente de volver la mirada ante una causa tan burdamente armada, como indefendible. Qué hacer con una causa que nunca debió ser? Aplazarla y dejar transcurrir el tiempo. El imputado -día a día- se acerca velozmente a la muerte y ha sido verídico que los jueces militantes no tienen responsabilidad en la suerte final (desgracia) de sus detenidos. Es otra manera de imponer una pena de muerte sin juicio previo. La Constitución Nacional, usted preguntará? Si, allí escondida, junto a esa biblia, detrás de aquel calefón. El emprendimiento de esta publicación se materializó el 8 de febrero del año 2015. Hoy, 8 de febrero del año 2016 es el primer aniversario. Pero no es motivo de celebración aún por el hecho de que también el presidente Mauricio Macri un 8 de febrero -allá en Tandil, hace cincuenta y siete años- llorara al comenzar a respirar el viciado aire de este mundo cínico y cruel. Y no es motivo de alegría ya que otro hombre, inocente, sin estampas de quebrantarse, avanza sin pausa, pero encadenado. Esta allí, habiendo vivido ya 437 días de invierno permanente. (1) Un testigo denuncia que "Un oficial Bluma, del Comando Radioeléctrico, me arrestó" La fiscalía acusa a Claudio Kussman y presenta su foja de servicios como prueba sin considerar que -tal como Kussman manifestara en varias oportunidades, él trabajaba en la Unidad Regional V- en ella, no hay mención alguna de un paso por ningún Comando Radioeléctrico. (2) El juez Ulpiano Martínez -no pudiendo probar una participación de Kussman en el Comando mencionado, expresa: "Cómo puede Kussman negar sus servicios en la Unidad regional V si describe la edificación tan bien?" (Pregunta sin lógica por si las hay, un cliente conoce un mercado sin trabajar allí) Esto es simple: Kussman conoce la Unidad Regional porque si trabajó allí y lo comunicó en casi una docena de oportunidades en audiencias indagatorias. Mis disculpas, el juez (seudo juez Martínez) firmó estas actas como si hubiera asistido, pero nunca estuvo presente. (3) El seudo juez Ulpiano Martínez, al desmoronarse su relato, posiciona a Kussman en una oficina de "Operaciones" (lugar donde tampoco estuvo y no es un destino que figure en su foja de servicios) Martínez es ineficaz en su postura. Piensa que "Operaciones" es un lugar macabro y lo utiliza para torcer la opinión mediática y popular. "Operaciones" era una oficina donde se llevaban registros de accidentes de tránsito, apuestas clandestinas, infracciones de tráfico, acciones cotidianas acaecidas en la ciudad, etc. La ineptitud del juez y su falta de voluntad para al menos apuntalar sus mentiras fracasa otra vez. (4) El nuevo juez, Alejo Ramos Padilla, criticó el desorden instalado en el despacho del secretario judicial Ulpiano Martínez (Quién operaba como juez) y los métodos que empleaba, pero solo se dedicó a no innovar en una causa que ligaba al gobierno kirchnerista con una operación de lavado de dinero, sin encontrar -vaya sorpresa- elementos de prueba que incriminaran al mencionado gobierno. Fabian Kussman Hijo de Claudio Kussman -Prisionero Ilegalmente Arrestado- Prisionero EnArgentina.com
- Lanatta y Compañia | kussman
Lanatta y Compañía Por Claudio Kussman N o voy a realizar ninguna evaluación sobre el manejo del caso Lanatta. No me corresponde, para ello están los nuevos Jefes Policiales. Hoy soy solo un dinosaurio con lógicos, pero viejos conocimientos policiales. Si haré una vez más un breve comentario sobre la increíble acción de vaciamiento y destrucción de la seguridad que llevaron adelante los iluminados ideólogos de La década ganada , ante la indiferencia social generalizada. Días pasados, todos tuvimos la oportunidad de ver en las pantallas de TV cuando los presuntos prófugos Lanata y compañía le dispararon en una ruta bonaerense al personal policial y este escapaba para salvar su vida. En esa acción tuvieron suerte, solo quedaron físicamente heridos y quizás, dañados en su amor propio. Debo decir que “antes” con muchísimo menos personal y medios, la experiencia y el protocolo nos enseñaba que todo operativo de control de automotores, se realizaba con cinco efectivos, nunca con dos. Uno solo de ellos se aproximaba al vehículo (No había chalecos antibalas) mientras -al menos- dos con armas de puño se ubicaban estratégicamente. Lo más importante y fundamental: Un efectivo “ametralladorista ” o dos, según las manos del tránsito, se instalaban a unos ochenta o cien metros. Hoy, ese y otro tipo de armas largas fueron retiradas de la Fuerza. El personal que no es de elite quedó indefenso -con protocolos inservibles- a favor de una delincuencia cada día mejor armada con violencia potenciada por el consumo de drogas. Volviendo a los citados “ametralladoristas ”, estos con su sola presencia persuadían primero, y la imprimían cuando era necesario. De haber estado este, hoy Lanatta, no sería un dolor de cabeza para el Poder Político. Tampoco su recaptura estaría provocando un gasto varias veces millonario en el público. El daño que se ha llevado a cabo es inconmensurable y se paga día a día con la vida de la pasiva sociedad toda. Entre otras muchas reformas solo diré que la acción devastadora llegó al extremo de prohibir en las prácticas de tiro del personal la utilización de blancos de silueta. Estas pasaron a realizarse solo con los concéntricos. Muchas veces llegué a preguntarme si lo protocolos para las instituciones policiales en esta década pasada no fueron redactados por los ocupantes de una cárcel de máxima seguridad. Hace falta cambiarlos y reconstruir al personal en la práctica y en lo mental. Esto debe hacerse en forma urgente para que -de verdad- Cambiemos . Quizás aún estemos a tiempo para recuperar el terreno perdido y mejorar el pasado con vistas al futuro. PrisioneroEnArgentina.com Enero 09, 2016 Share
- Gomez Centurion cartas de La Nacion | kussman
Share Gómez Centurión Últimamente se ha hablado mucho de las internas de los servicios, de la mafia de la Aduana y su director suspendido transitoriamente, del proceso exprés que se le dio a una denuncia "anónima" y si el Presidente estuvo bien o mal en separarlo del cargo hasta tanto la Justicia determinara la falta de mérito. En esas cuestiones no quiero detenerme. Sí puedo contar cómo vive y piensa una persona que sostiene sus ideales, no importando el costo, antes y ahora. Para quienes lo conocen, Gómez Centurión es la garantía de honestidad, de coraje, de eficiencia. Quienes fueron sus soldados en la guerra lo idolatran, quienes trabajaron en la actividad privada con él lo respetan muchísimo. En Malvinas se enfrentó al regimiento de Paracaidistas 2, la elite de la OTAN. En inferioridad de número, equipo y un recio combate, el subteniente Gómez Centurión, de 23 años, fue invitado a rendirse... cosa que no sólo no aceptó, sino que se trabó en un combate más difícil aun, provocando al enemigo tremendas bajas y replegándose rápidamente para salvar a su personal. Ya de noche, honró su palabra reinfiltrándose varios kilómetros tras las líneas enemigas para recoger a uno de sus hombres heridos. Luego de darle los primeros auxilios prometió que volvería a buscarlo. Y lo hizo. El cabo Fernández le agradeció y le dijo: "Sabía que volvería a buscarme". Otra muestra de su entrega y perseverancia fue su rescate de una pieza de artillería, un cañón Otto Melara sumergido bajo las heladas aguas del mar del Sur, dentro del guardacostas Río Iguazú, semihundido en la costa. Gómez Centurión era buzo táctico y confiaba que podría desarmar el cañón pieza por pieza y llevarlas a tierra para volver a armarlo y usarlo en Darwin. Sin equipo apropiado, bajo el bombardeo de aviones ingleses Sea Harrier y sufriendo graves hipotermias, Juan José hizo lo que parecía imposible. Sus acciones le merecieron la máxima condecoración argentina a un soldado en la guerra, "Heroico valor en combate". Luego de muchos años en el Ejército se retiró y pasó a la actividad privada, en la que se destacó rápidamente.Todos conocemos su paso por la Aduana y la Agencia Gubernamental de Control, donde implementó modelos de transparencia y de gestión. Muchos argentinos que lo conocemos y admiramos esperamos que pronto se dicte su "falta de mérito", para que pueda continuar el gran trabajo que está haciendo, limpiando su honor y buen nombre, tan golpeado arteramente estos días, y que luego tenga tiempo para estar con su familia, recuperándose del daño que han sufrido. Javier Sánchez de La-Puente javiersanchezdelapuente@fibertel.com.ar Setiembre 8, 2016
- Usina de justicia vs Zaffaroni | kussman
Share U sina de J usticia vs. Z affaroni La Asociación Civil Usina de Justicia presentó un escrito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que solicitó que el juez Raúl Eugenio Zaffaroni sea relegado del máximo tribunal regional debido a su intensa actividad militante en las filas kirchneristas. En su reglamento interno, la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que sus miembros no pueden realizar actividades que afecten su imparcialidad. De acuerdo a la interpretación de Usina de Justicia, Zaffaroni ha violado sistemáticamente esas disposiciones. El escrito presentado el 4 de julio y son firmantes la presidente de la agrupación, Diana Cohen de Agrest y el secretario de la misma, César Mayer. En la nota se observan una serie de puntos, aquí listados: – "Desarrolla una intensa actividad político partidaria y militante tendiente a descalificar los procesos políticos que actualmente se desarrollan en Argentina y Brasil". – "Actúa en forma ostensible como asesor legal particular de la ex presidente Cristina Kirchner en las causas penales que afronta". Eso incluye la calificación de "nazi" al delito de administración fraudulenta por el que está imputada la ex mandataria y la crítica abierta al juez federal Claudio Bonadío, quien tiene a cargo ese expediente. – "Emite opiniones críticas acerca de causas penales en las que se investigan delitos de otros ex funcionarios y dirigentes políticas". Lo probaron con las palabras que usó para defender a Milagro Sala y, por supuesto, a Cristina Kirchner. – "Realiza publicaciones de marcado contenido político, en las que califica la elección democrática del Presidente de Argentina y la acusación a la Presidenta de Brasil, como 'golpes institucionales'". Pusieron como ejemplo, entre otros, su "Carta al Pueblo Brasilero", redactada dos meses después de su asunción en la CIDH, en la que les recordó que "no se lucha con los puños, sino con la inteligencia". – "Emite públicamente opiniones descalificadoras hacia el presidente argentino, y reprueba su elección democrática como un 'apoderamiento de poder' o 'usurpación del Poder Ejecutivo', y sostiene que el nuevo presidente es una 'caricatura de la dictadura'". – "Descalifica públicamente la dramática lucha contra la corrupción que se lleva a cabo en la Argentina, como 'una careta carnavalesca de la democracia'". – "Participa en actos públicos políticos partidarios, acompañando a ex funcionarios del gobierno saliente, en los que arenga a los concurrentes a 'imponernos a la derrota política' y a 'dar a los políticos populares las consignas de lucha'". – "Descalifica las políticas del actual gobierno argentino en materia económica y monetaria. E insta públicamente a los miembros del Congreso a rechazar los proyectos de ley sobre pago de la deuda externa argentina y repudia por anticipado a quienes los aprueben". Tal es así, que Zaffaroni fue uno de los firmantes de la carta de intelectuales kirchneristas a senadores, que bajo el título "La patria está en peligro", les sugirió una estrategia para frenar el tratamiento del pago de los holdouts hasta el año próximo. Usina de Justicia presentó 18 artículos periodísticos de distintos medios para apoyar sus dichos sobre los hechos mencionados. A modo de ilustración, un artículo del periódico Página 12 que repasa un debate de kirchneristas porteños en el que Zaffaroni participó. La nota recuerda: "El ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni descansó en la certeza de que 'el pueblo no se queda quieto' para dar por hecho el regreso del kirchnerismo al gobierno nacional, y solicitó que, entonces, se conjeturen 'instrumentos para parar al colonialismo': “No podemos seguir permitiendo este riesgo. Nos necesitamos a todos vivos, en la calle, protestando, resistiendo”. Ese día Zaffaroni también dijo que el gobierno de Macri es "un virreinato" en el que "gobierna el colonialismo de las corporaciones". "En suma, al mismo tiempo que desempeña un cargo de juez en un Tribunal Internacional, Zaffaroni se dedica a la actividad política, a la militancia partidaria, a inmiscuirse en los asuntos de política interna de Argentina y Brasil, a través de declaraciones públicas, y a asesorar profesionalmente a una imputada de delitos de corrupción", se aprecia en el resumen del artículo. Usina de Justicia considera que la violación de los requisitos de independencia, imparcialidad, dignidad y prestigio "no solamente afecta a quien la transgrede sino al prestigio internacional del Tribunal en la media que consienta conductas de esta naturaleza". Y solicitaron que "se recomiende a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos la exclusión de Zaffaroni" como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. PrisioneroEnArgentina.com Julio 08, 2016
- Inminente traslado de Madrid al HPC | kussman
Share Inminente traslado de Félix Madrid al Hospital Penitenciario Central Viernes a la noche. 29 de Julio 21.30 hs... como si este momento dejara margen para reaccionar legalmente, Félix Madrid estría siendo trasladado al Hospital Penitenciario Central de Ezeiza a través de la Fuerza Pública, aparentemente sin orden judicial. Madrid -en comunicación telefónica, sostiene que esto es una violación más a sus derechos. Madrid esta procesado no sentenciado y manifesto su profundo rechazo a la medida que quieren implementar (Traslado al hospital) ya que estarían perturbando su protesta pacífica. En pocos minutos, trataremos de sostener una nueva comunicación ya que su determinación es no acatar esta decisión: "De aquí me sacan muerto", fueron sus palabras.
- Natural derrota deportiva | kussman
Share NATURAL DERROTA DEPORTIVA, ADYACENTE AL DERRUMBE DE LOS *PSEUDOPOLÍTICOS TOMADORES, QUE NUNCA DEVOLVIERON EL DINERO*, ESCOLTADOS POR EL DECESO FINAL DE JUECES DESHONESTOS *Gigantes con pies de barro* *El fracaso no es lo único relevante que nos puede suceder* *Enfermedades asintomáticas* Sobre el éxito eventual de nuestro país en los torneos deportivos y, entre éstos, especialmente los futbolísticos, ha recaído desde siempre una dilatada expectativa popular. En esto nada difiere la Argentina de muchas otras naciones, y cuando ese éxito eventual en el deporte se transforma al punto de que su conquista o fracaso *deciden el estado de ánimo nacional por un tiempo más prolongado del razonable…* “Cabe preguntarse qué papel juegan otras fuentes de realización colectiva” “Ganar se ha convertido para las mayorías en indispensable para saber quiénes somos los argentinos y cuánto valemos” “Ser derrotado, por lo mismo, equivale a desaparecer del espejo de la identidad” Es evidente que estamos ante un exceso, ante una desmesura de la que sólo puede llegar a *curarnos la educación*, un pensamiento matizado, un interés más diversificado por las referencias que nos permitan comprender mejor quiénes somos. En suma, como argentinos es fundamental el logro de un sistema político, social, económico y cultural que permita asimilar las derrotas deportivas como parte de lo que nos pasa, *no como lo único relevante que nos puede suceder*. Por cierto a esto hay que añadirle una dosis de sentido del humor… “Ser derrotado, después de todo, también dice en parte lo que significa jugar” El fiel reflejo de la reciente caída de la Selección de Futbol Argentina, es igualmente al poder generalmente abusador que no es ejercido sólo por gobernantes elegidos por el voto popular sino y muy habitualmente, por esa lacra llamada eufemísticamente *entorno* y que hablando más claramente *amigo, acondicionados, ensamblados y trepadores reyes de la corrupción administrativa*. Estos personajes se enquistan en los altos círculos y cuentan con la protección que se prolonga en tanto y en cuanto duran los gobiernos que los incluyen. Pueden pasar muchos años y no se descubren hasta que, por razones a veces tan oscuras como la corrupción en sí, estos personajes caen en desgracia. Estas situaciones que tanto daño producen a los pueblos burlados y asaltados impunemente, se prolongan en el tiempo destruyendo ilusiones y esperanzas de generaciones que ven postergadas cuando no destruidas sus legítimas aspiraciones a una vida mejor. Por eso es tan negativa la continuidad exageradamente larga de los partidos políticos en el poder… “Se torna muy difícil el control objetivo y eficaz de las conductas corruptas amparadas por la omnipotencia de los que abusan de los apoyos que implican los votos conseguidos en elecciones que, no siempre privilegian la transparencia de la función pública” Estos entramados incluyen a grandes sectores empresariales que se infiltran en el poder y cuanto más largos son los periodos de los gobiernos más grande es el abuso que incluye presupuestos abultados, licitaciones lancurdias, materiales caducos Y ¡Cuando No! desechos que sobran de obras que datan de muchos años atrás y demás *estafas legales* sostenidas por jueces *amistosos* que cajonean expedientes hasta que los gobiernos cambian y solo entonces muchos de esos jueces despiertan del sopor acomodaticio y se rasgan las vestiduras excusándose por su demora en amenazas y presiones de los que ahora son mala palabra y hasta ayer nomás, eran insospechables. No hay otra explicación más convincente que el mal uso del escudo legal que en todo sistema democrático significan las mayorías absolutas, es negativo que un gobierno no obtenga la posibilidad de implementar sus promesas electorales y que esté obligado permanentemente a pactos, arreglos no siempre pulcros y debates muchas veces estériles, y del otro extremo, o sea, la mayoría absoluta en períodos prolongados que llevan a la actividad política republicana y respetuosa de todas las posiciones y propuestas al callejón sin salida que consiste en avasallar derechos y crear mafias manejadoras, fraudulentas y abusivas. Lo correcto, que como todos los ideales, no es fácil de conseguir limpiamente sería que los gobernantes tuvieran la conciencia cabal de que son empleados de los pueblos, que no deben fanatizarse y enceguecerse creando ídolos supuestamente sagrados que más tarde o más temprano, hundan sus pies en el barro del abuso del poder que implica la sensualidad enfermiza que produce la sensación de ser imbatible y adorado por muchedumbres no siempre bien guiadas. Cuando explotan las bombas mediáticas es típico que los implicados directos o indirectos se laven las manos, cual modernos *Poncios Pilatos tomando distancias con las consabidas disculpas y excusas no muy creíbles o sea los eternos… "Yo no sabía nada" "Si es culpable que vaya preso" "No nos pongan a todos en la misma bolsa" "Es un hecho aislado que no debe invalidar todo lo bueno que hemos realizado" Y un largo sobreentendido, no obstante, lo cierto es que nada surge de golpe y por generación espontánea, todos estos nuevos antiguos complicaciones son invisibles por muchos años… “Y, como las enfermedades sin síntomas de malestares, estallan de pronto, debemos estar atentos sin paranoias y con mucha atención” No hay conjuro que acabe con un estigma que, a esta altura de la historia, parece una forma de ser. A la idea de que a esta selección no le caben más dagas la voltea la realidad. Como si sufrir fuese un estilo y no una contingencia derivada de este juego único, hermoso. Y entonces las fotos de derrota van agregando destinos al álbum de cabezas gachas y llantos… “Son 23 años que, como mínimo, se estirarán a 25. *Ryad en ‘1.995, *Lima en ‘2.004, *Frankfurt en ‘2.005*, *Maracaibo en *2.007, *Río de Janeiro en ‘2.014*, *Santiago de Chile en ‘2.015 y ahora esta ciudad de nombre difícil y sensaciones idénticas arman un combo insólito, indigno de la jerarquía de planteles riquísimos y vacíos de medallas” En columnas anteriores ya había explicado todo, mucho antes de la pelota rodara la última fatal noche en New Jersey, Nueva York… "Messi no juega finales para alcanzar la gloria, sino para que lo perdonen. Si Argentina gana nos parecerá más patriota" Verlo echado en el piso, incluso con la definición por penales todavía en desarrollo, fue regalarles pasto a las fieras. La distancia entre la idolatría y el desprecio al que millones de argentinos lo confinarán, *puede depender de la altura de un remate*. Se le elevó tanto que decidió enterrarse, como si imaginara lo que vendría después* ¿Quién puede asegurar, en estas horas negras, que esta generación se dará una nueva oportunidad? Se necesitan toneladas de resiliencia para volver a pararse a cantar el himno con esta camiseta después de tres finales perdidas en tres años consecutivos. La van a tener que sacar muy de las entrañas, Mascherano, Messi, Agüero, Biglia, Romero, Rojo, Higuaín, Di María, Andújar y Lavezzi, los que estuvieron en todas las entregas de medallas al subcampeón… “Pudieron otra vez ser los vengadores de sí mismos y otra vez terminaron siendo sus propios verdugos” “No hay consuelo para este grupo” “No se golpearán las espaldas satisfechos por haber tenido un muy buen nivel en esta Copa América particular” "Ya no nos sirve jugar la final" Hay mucho más que 350 kilómetros entre Boston, la ciudad donde verdaderamente se inició esta racha, la vez de Maradona –prueba de antidoping con resultado positivo- y la enfermera, hay 22 años de una continuidad nefasta, decorada con cambios de entrenadores, formas y protagonistas… “Y siempre con la derrota como denominador común” La contrariedad sobreviene, en todo caso, en creer que la misma lógica aplica para todos los casos. Lo mejor que le puede pasar al fútbol argentino es valorar a estos jugadores más de lo que en estas horas ellos mismos lo hacen. Son una isla perdida en un mar de fermentación que los encierra… “No existe una clase dirigente que sepa acompañarlos” “Los sucesos de los últimos meses no hacen más que darle nitidez a la diferencia” Y lo malo, lo más riesgoso, es el peligro que acecha… “Después de estos vistosos jugadores se, empezarán a pagar tantos años de desastres” Si a ellos les queda la carta de Rusia ‘2.018, en el futuro mediato se vislumbra como en la economía, la indigencia, que incluye todo… ¿Qué nombres van a reemplazar a los que se irán? “Más nos vale, si no queremos que la historia Argentina, termine como una película de terror” “No es la vida que recibí lo que importa, sino lo que hago con ella. Y nadie puede hacerlo por mí, cabría agregar” Dr. HUGO JOSÉ NARANJO.- -HUGO JOSÉ NARANJO- “Doctorado honoris causa, Máster y MBA Nacional e International” “Executive en Dirección de Proyectos y Empresas” *El filósofo enamorado de la vida* “He sido un hombre que busca y aún lo sigo siendo, ahora no indago en las estrellas ni en los libros, sino en las enseñanzas de mi sangre" “Los lugares más oscuros del infierno están reservados para aquellos que mantienen su neutralidad en tiempos de crisis moral” http://www.radiolacumbre.com http://www.prisioneroenargentina.com/#!hugo-jos-naranjo/cjnn *Prohibido cortar y pegar en la web, los ensayos, narraciones, y cartas, usando la pertenencia de mis bibliografías, según la ley 11.723, régimen legal de la propiedad intelectual, y decretos modificatorios*
- La labor de España en América | kussman
LA LABOR DE ESPAÑA EN AMÉRICA Opinión Por Jorge Lobo Aragón Se nos muestra constantemente en estos tiempos de los “Derechos Humanos”, la labor de Nuestra Madre Patria - España -, en la conquista como “una acción cruenta que segó la vida de millones de personas, simplemente por haber nacido aquí y creer en la fe de sus padres”. De tal modo que a los argentinos nos correspondería avergonzarnos de nuestro origen, ya que “el estímulo de las expediciones era muchas veces enriquecerse con tesoros a veces reales y otras legendarios”. De modo que cabría que renegáramos de nuestra procedencia, de nuestro nacimiento, de la obra de nuestros abuelos y por lo tanto de la civilización cristina y de la cruz en cuyo nombre la conquista se realizó. Parece olvidarse el principio de otros pueblos. De los españoles, por ejemplo, pueblos íberos y Celtas con el aporte de griegos y cartagineses, que por las armas fueron conquistados por los romanos e incorporados, a la fuerza, en la cultura latina. En la península escandinava tenían su asiento los sanguinarios godos, que atravesando Europa fueron a asentarse en las costas del Mar Negro para luego – entre guerras , incendios y saqueos – atravesar el Imperio Romano y plantarse en España, influyendo con sus costumbres, su cultura, su raza sobre los pueblos ibero-romanos. El origen son invasiones de pueblos que se desplazan en la medida que sus fuerzas lo permitan y en la medida que un incentivo de comida, de buenos campos, de alguna forma de riqueza, los impulsa. Algo similar podríamos decir de los francos que invadieron las Galias, de los Vikingos y de los sajones en las Islas Británicas. O, siglos antes, de los arios procedentes del centro de Asia que se apropiaron de Grecia y de la península Italiana. También de los judíos que desplazándose desde la Mesopotamia primero y desde el Egipto después, tomaron como suya – ya que era la tierra prometida por Dios-en el país de los cananeos. Pareciera que la violencia de un pueblo que desplaza, o domina, o impone su cultura sobre otros, estuviera en el arranque de muchísimas naciones. No solo en el viejo mundo sino en el nuevo también. La ubicaciones de las naciones que los conquistadores hallaron aquí era el resultado de las múltiples invasiones que los americanos se hacían unos a otros. Ya fundada nuestra ciudad todavía los indios seguían invadiéndose, como que los Quilmes se asentaron en los valles después de una cruenta invasión desde la precordillera riojana. Lo común, lo general, es que las naciones procedan de una conquista. Lo que tiene de particular, de distintivo, de rescatable la conquista que ha dado al pueblo argentino, es que se hizo “en nombre” de esa cruz que ilustra a la que fue nuestra bandera tucumana, aunque – como toda acción realizada por hombres sujetos de pecado-no todo se hiciera como el nombre invocado lo exigía. También es rescatable que las barbaridades cometidas hayan sido mucho menos graves y frecuentes que las que figuran en las conquistas de otros pueblos, como que el Dios de los cristianos no hizo parar al sol para dar tiempo a matar a más enemigos. Y por último, esa conquista que otros denigran es la que ha fundado las bases de nuestra nación. No podemos negar lo que somos. No tenemos por qué escupir para arriba. DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN jorgeloboaragón@hotmail.com
- Habrá Respuesta Papal? | kussman
Habrá Respuesta Papal? La señora Hebe de Bonafini y el señor Claudio Kussman elevaron sendas misivas a Su Santidad, el Papa Francisco. Diferentes fechas, motivos encontrados, aún así, afines. La pregunta es: De llegar a las manos del representante de Dios en el planeta tierra, habrá respuesta Papal? con un reloj biológico cuyas agujas se desplazan con gran velocidad, la siguiente incognita es: Cuando? Cartas al Papa Francisco Misivas al Papa. Cincuenta cartas más partieron rumbo al Vaticano desde Prisionero En Argentina el día 31 de Agosto del corriente año 2015. Se suman estas a Cuatro esquelas enviadas por Prisionero, cinco meses atrás . Hebe de Bonafini Estimado Papa Francisco: Le escribo hondamente preocupada. Primero, por el pedido de una parte de la Iglesia argentina de perdón y reconciliación; y segundo por sus palabras comenzando el Año del Jubileo con respecto a que en las capillas de las cárceles los detenidos podrán ganar la indulgencia. Textualmente usted dice: ."Y cada vez que atraviesen las puertas de sus celdas dirigirán sus pensamientos y la oración al Padre y pueda este gesto ser, para ellos, el paso a la Puerta Santa para que la misericordia de Dios, capaz de convertir los corazones, sea capaz de convertir las rejas en experiencia de libertad". Papa Francisco: me asusta pensar, como cristiana, que Dios llegue tan tarde y me pregunto: ¿Por qué cuando torturaban con los más salvajes métodos, llevando a algunos de nuestros amados hijos a las llamadas "fiestas de torturas", Dios no estaba para frenar a los feroces torturadores? Me desespera pensar y me sigo preguntando: ¿Dónde estaba Dios cuando aviones cargados arrojaban vivos a nuestros hijos al mar? Le recuerdo que los que armaban estos vuelos y los conducían, al volver a tierra eran perdonados por algunos sacerdotes que se justificaban diciendo que era para salvar a la patria. ¿Dónde estaba Dios cuando hacían parir a madres atadas, que luego eran asesinadas y les robaban a sus hijos? Me sigo preguntando: ¿El Año del Jubileo servirá para que la indulgencia le llegue a estos feroces asesinos y a sus cómplices? Papa Francisco, le pido por favor que me responda ya que la angustia me invade y siento que la Iglesia sigue sin hablar de nuestros 30.000 hijos e hijas que murieron solos y abandonados en campos de concentración. Disculpe el atrevimiento. Hebe de Bonafini Presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo Fabian Kussman por autorización de Claudio Kussman Su Santidad Papa Francisco Palacio Apostólico Ciudad del Vaticano Estimado SS Francisco, Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el solo propósito de hacerle llegar una simple misiva. Mi padre, Claudio Alejandro Kussman, es un Prisionero Ilegal que permanece detenido desde hace más de Nueve Meses en una Unidad Penitenciaria en Argentina. Solo le solicito tenga a bien visitar, o delegar a alguien de su confianza, a la página web : www.PrisioneroEnArgentina.com donde exponemos todo documento para que la gente pueda establecer racionalmente su situación. No hay pruebas en su contra aquí, solo nula evidencia y testimonios falsificados que serían inadmisibles en cualquier corte de justicia del mundo civilizado. Su Santidad, una solo mención suya podría lograr que la Conciencia de la “justicia” Argentina despierte, aún si es por el compromiso que vuestra palabra forzaría. Atentamente, Fabian Kussman email@PrisioneroEnArgentina.com 1 (321) 251-4543 (USA) 011-5258-2103 (Argentina) Agosto 31, 2015.
- Despertó Macri | kussman
Share Despertó Macri Luego de la pifiada (Y meter el balón en su propio arco) el presidente Mauricio Macri despertó de su letargo y empató sobre la hora. Finalmente, estará en las celebraciones del día de la independencia. Las repercusiones sobre su ausencia dieron vueltas por las redes sociales y lograron que el primer mandatario recuperara la energía que su abultada agenda le había robado.
- 25 de Mayo | kussman
Share 25 DE MAYO OPINIÓN: Las características de los pueblos son discutibles y sujetas a interpretaciones; no somos todos iguales ni siempre actuamos de la misma manera. Por eso, con la aclaración de que los seres humanos tenemos matices variables y conductas cambiantes, en general coincidimos en que los argentinos tenemos una serie de desgraciados defectos que nos caracterizan. Tal vez nos falta autenticidad; más que ser nos interesa parecer, más que aprender nos preocupa obtener un título, la fachada, la apariencia. A veces hablamos de este país como liberándonos de nuestra responsabilidad personal, como si este país no fuéramos nosotros mismos sino un mal del que no tenemos la culpa. Hay una soledad que cultivan los espíritus fuertes y que templa el carácter, pero los argentinos más que solitarios somos muchas veces egoístas que lo debemos al tan famoso no te metas. En vez de respetarlo al prójimo tratando de apreciar sus valores, nos encanta cacharlo, disminuirlo, desvalorarlo. No siempre ha sido así. En otros tiempos los argentinos supimos actuar no sólo con dignidad sino incluso con notable hidalguía y valor. Así se explica que en 1810, cuando la revolución iniciada seis años antes pasaba por peripecias críticas, cuando otros países americanos sufrían fracasos y la revolución era rechazada por las más ricas y populosas provincias argentinas, los representantes congregados en Tucumán tuvieron coraje y espíritu elevado para afirmar nuestra vocación por la libertad y la independencia de los reyes de España, de sus sucesores, de su metrópoli y de toda dominación extranjera. Más que realidad era una aspiración, una aspiración tan noble y deseable que nos disponíamos a morir y a matar en los campos de batalla por tras de conseguirla. Un magnífico proyecto. Pasando los años muchas veces vimos que, aunque nos costara esfuerzos y sangre, era una realidad casi palpable, un ideal accesible, una posibilidad cierta y venturosa, no un sueño ni una utopía. Y, en las vueltas que da la historia, aquel magnífico anhelo se va diluyendo, se va alejando, se desdibuja. Lo que un lejano 25 de mayo nos propusimos, ser libres e independientes, ahora parece exceder la medida de una ilusión. ¿Y la culpa de quién es? por supuesto que la culpa no es de este país; la culpa es, simplemente, de nosotros, que no supimos mantener el esfuerzo necesario ni la elevación de miras. Ahora podemos hacer dos cosas: darnos por satisfechos interpretando que los anhelos que entonces se plantearon ya están conseguidos, o que, con las vueltas que ha dado la historia se trata ya de afanes inútiles, ridículos frente a una nueva realidad, inválidos, estériles, arcaicos. O aceptar que el fracaso de nuestra empresa nacional se debe a la cantidad de defectos, de vicios, de errores, de pecados que nos caracterizan a los argentinos y que conocemos bastante. Pero no es suficiente con conocer: hay que hacer un sincero propósito de enmienda y ponernos a la tarea de corregirnos, de ser mejores para que la patria de nuestros nietos pueda ser mejor. El 25 de mayo debe ser día de festejo, pero debe servir de recuerdo de que tenemos la obligación de curarnos de las tristes deficiencias que nos caracterizan. DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
- Sentencia a Zaffaroni | kussman
La Sentencia Share EXPEDIENTE Nº 28.464 SENTENCIA N° En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen las Dres. José Martínez Tato, Pablo Jorge Lanusse, Roxana Kahale, Zenón Alejandro Ceballos y Rodolfo Antonio Iribarne, integrantes de la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en la causa Nº 28.464. Establecido el orden de votación, lo hace en primer término el Dr. Rodolfo Antonio Iribarne, quien dijo: RESULTA: El 6 de abril de 2015 –fs. 2– el Dr. Omar Nills Yasin denunció por supuesta inconducta al Dr. RAUL EUGENIO ZAFFARONI, quien hasta la fecha 01/01/2015 se desempeñó como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y habría obtenido los beneficios de la jubilación. En febrero del presente año –prosigue el denunciante– el encartado habría dado el alta a su matrícula profesional y tal como lo destacan los más importantes medios de comunicación gráficos, radiales, televisivos y digitales, ejerció la defensa ante el tribunal de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación del juez nacional de ejecución penal AXEL LOPEZ. La actuación del letrado –agrega– viola el art. 3 inciso 9 de la ley 23.187 ya que le está vedado a un ex magistrado la actuación en el fuero donde se desempeñara por el plazo de dos años, y el dr. Zaffaroni lo hizo a poco más de un mes de su retiro del superior tribunal. El Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI se encuentra matriculado al Tomo 17 Folio 800, fue inhabilitado en la matrícula por pertenecer al Poder Judicial de la Nación entre el 31 de octubre de 2003 y el 1° de enero de 2015, y comunicado el fin de la inhabilitación el 10 de febrero de 2015. II. Desinsaculada esta Sala III –fs. 8– tomó intervención la Unidad de Instrucción –fs. 9– ante quien el Dr. YASIN ratificó su denuncia – 1 fs. 12– y ofreció prueba –fs. 13–. Los letrados Jorge D’Onofrio y Carlos A. Arena denunciaron el mismo hecho –fs. 15– y adjuntaron la impresión de la noticia publicada en www.infobae.com –fs. 18/9–. Atento la conexidad, el entonces presidente del Tribunal, Dr. Tomás Hutchinson, dispuso –fs. 24– se remita la denuncia a la instrucción, donde se encontraba entonces el expediente. Convocados a ratificarse –fs. 25–, no comparecieron –fs. 34/5–. Están glosadas en autos las cédulas de notificación correspondientes, diligenciadas en el domicilio constituido a fs. 15 –fs. 36 y 37– donde resultarían desconocidos –fs. 33–. III. El 14 de julio de 2015, a través del Dictamen N° 828/2015 – fs. 44/5– suscripto por la Dra. Adriana Niño, se expidió la Unidad de Instrucción, propiciando la desestimación de la denuncia. Dice haber consultado la web de la Anses y que al menos a junio de 2015 no gozaba de beneficio jubilatorio. Agrega que la actuación del encartado como defensor de un magistrado ante el Juri (sic) del Consejo de la Magistratura no podría constituir violación de lo establecido por el artículo 3° inc. 9), aún en la hipótesis que fuera jubilado y que lo hiciera dentro de los dos años de haber dejado la magistratura, ello porque pertenecía al poder judicial y el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano de la Constitución nacional o provincial, no es un Tribunal ordinario inferior a la Corte Suprema sino que es un Tribunal especial, independiente, de carácter político y de composición mixta; y goza de autonomía funcional.- La base para el juzgamiento –concluye– es esencialmente política, sus decisiones no están sujetas a control jurisdiccional, los Jurados de Enjuiciamiento en la esfera de su competencia son tribunales superiores, sus decisiones son irrecurribles e insusceptibles del recurso de apelación y de nulidad. IV. La Sala dispuso oficiar a la Dirección General de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura –fs. 47–, que por oficio suscripto por el Contador Walter Mauricio Eusebio, informó que desde el 1° de enero de 2015, el Dr. Zaffaroni Eugenio Raúl, percibe la asignación vitalicia que establece el art. 1° de la ley 24.018 –fs.51–. 2 Conforme los arts. 82 quater e, del Reglamento interno y 7 d y 8 RPTD, se dispuso –fs. 52– correr traslado de la denuncia al imputado, quien lo contestó –fs. 56/60–, patrocinado por el Dr. Beinusz Szmukler. Adhirió a los argumentos de la Unidad de Instrucción concluyendo que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial (énfasis en el original). Dijo además, que de mantenerse las inhabilidades propias de un magistrado, para ejercer en cualquier fuero o en la Justicia Federal y Nacional, y ante los jurados de enjuiciamiento, no tiene sentido la rehabilitación de la matrícula, que me otorgó el Colegio, y en el peor de los supuestos me había hecho incurrir en una (sic) error invencible de prohibición. Señaló que no percibió honorarios de su defendido y que los regulados no los cobró aún y que ha manifestado la intención de donarlos. Cuestionó, además, las hipótesis normativas incluidas en el auto de traslado, a cuyos firmantes recusó. Ofreció prueba. V. Tras rechazar in limine la recusación se abrió la causa a prueba –fs. 63/4–. Así se requirió del Jurado de Enjuiciamiento la remisión ad effectum videndi del Expediente N° 32, Doctor Axel Gustavo López s/ pedido de enjuiciamiento, por lo que cumplimentado –fs. 78– se dispuso corra por cuerda –fs. 79–, declarándose clausurado el período probatorio y convocándose al imputado para alegar –fs. 80–, lo que así hizo –fs. 89/91–, quedando los autos en condiciones de dictar sentencia. CONSIDERANDO: I. Conducta atribuida Se atribuye al Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI, ex magistrado recientemente jubilado, haber asumido la defensa del Dr. Axel López en el proceso de remoción que se le siguiera en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, infringiendo así lo prescripto en el art. 3.9, ley 23.187. El Dr. ZAFFARONI se desempeñó entre el 31 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2015 como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –copia de nota de renuncia, fs. 41/2 y de decreto 3 2044/2014, fs. 43–. Desde el 1° de enero de 2015, se encuentra jubilado conforme el régimen de la ley 24.018 –informe de la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, fs. 51–. El 10 de febrero de 2015 rehabilitó su matrícula profesional, Tomo 17 F° 308 –fs. 4–. El 12 de febrero de 2015 el Dr. Axel Gustavo López lo designó abogado codefensor en la causa N° 32, Doctor Axel Gustavo López s/ pedido de enjuiciamiento, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación –fs. 698, causa cit. –. Aceptó el cargo el mismo día –fs. 699–, y fue tenido como tal por auto del Secretario General del Jurado, Dr. Angel Marcelo Bová, de igual fecha –fs. 708–. Efectuó presentaciones en el expediente –fs. 728– y participó en audiencias –testigos Marisa Julia Miquelez, Mario Alberto Juliano y Daniel Adrián Silva, 04.03.2015, 813/23, causa cit.; Margarita Camus, Adolfo Pérez Esquivel, Eduardo Diaz, Ramiro Santiago Isla, Stella Maris Sánchez, 05.03.15, fs. 841/60–; y alegato, 05.03.15, fs. 867 vta./74–,suscribiendo el acta del juicio –fs. 875/6–. II. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados En su defensa, el imputado sostiene enfáticamente que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial, lo que no se condice con la realidad. Ello no es así. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue establecido por la Reforma Constitucional de 1994. Primigeniamente tratado como artículo 99 ter, al ordenarse el texto quedó como art. 115. Es decir, se lo incluyó siempre dentro de la segunda parte de la Constitución, Autoridades de la Nación, en el título primero, Gobierno Federal, Sección Tercera, Del Poder Judicial, Capítulo primero, De su naturaleza y duración. Cabe agregar que, como precisó la Corte Suprema, las disposiciones de la ley fundamental que crean al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados han sido incluidas en la sección tercera del título de la Constitución referente al Gobierno Federal, sección que establece el Poder Judicial, por lo que uno y otro son órganos de este Poder. 4 En este sentido, la reforma constitucional de 1994 ha realizado un encuadramiento de aquellos órganos como pertenecientes a uno de los poderes constituidos desde 1853, que es plenamente concorde con la metodología adoptada para las otras autoridades creadas, definiendo inequívocamente la inserción institucional realizada. Ello es así, pues al igual que con el Consejo de la Magistratura y con el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al crear la Auditoría General de la Nación y el Jefe de Gabinete de Ministros, la Ley Fundamental los ha incorporado en el ámbito del Poder Legislativo (título primero, sección primera, capítulo sexto) y del Poder Ejecutivo (título primero, sección segunda, capítulo cuarto), respectivamente. Por consiguiente, todos los órganos mencionados se incorporan a los poderes constituidos en cuyos respectivos ámbitos funcionan, para asistirlos en el ámbito de las competencias fijadas y sin independencia funcional. Ratifica la pertenencia y dependencia del Jurado de Enjuiciamiento respecto del Poder Judicial, la Acordada N° 35/2004, suscripta entre otros por el aquí imputado, por la cual La Corte Suprema observó razones suficientes de conveniencia que justifican, hasta nueva disposición, reasumir las facultades de superintendencia delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, y por ello acordó Reasumir las facultades de superintendencia general delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. Complementando esta norma, por Resolución 1733 del 13 de octubre de 2004, también suscripta por el aquí imputado, la Corte Suprema modificó el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en cuanto al régimen de personal. También intervino en otras acordadas o resoluciones relativas al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que demuestran la dependencia de dicho organismo con la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación. La mentada autonomía funcional del Jurado, invocada por la instructora y el imputado, fue negada expresamente en la Acordada N° 4/2000, no se compadece ni con la revisión de sus reglamentos 5 efectuada por la Corte ni con el ejercicio por ésta de las facultades de superintendencia, entre las que se cuenta la designación de su personal. III. Intervención del imputado en el Jurado de Enjuiciamiento El 21 de marzo de 2006 fue designado, a partir del 1° de agosto de ese año, presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación el Juez de esta Corte Dr. E. Raúl Zaffaroni. El 8 de agosto de 2006, suscribió junto con los demás miembros del Jurado, la resolución que dispuso archivar la causa N° 23, ya que había sido aceptada la renuncia del juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dr. Carlos Roberto Degiorgis. En ejercicio de esas funciones presidió el juicio que se siguiera al juez federal de Tucumán Dr. Federico Felipe Terán, causa N° 24, suscribiendo, en disidencia, la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006, que dispusiera la destitución del magistrado. El 22 de noviembre de 2006, rechazó el recurso extraordinario. El 9 de noviembre de 2006 suscribió, junto con los demás miembros del Jurado, la resolución que dispuso archivar la causa N° 22, ya que se había aceptado la renuncia de la Dra. Emilia Martha García al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal –Juzgado N° 9-. En la causa N° 25, seguida al juez federal de La Plata, Dr. Julio César Miralles, suscribió providencias de trámite como la concesión de prórroga el 15 de agosto de 2006 o el traslado de un pedido de nulidad el 8 de septiembre de 2006 e interlocutorios como la aceptación de una excusación del 15 de agosto de 2006, el rechazo de nulidades del 15 de septiembre, la resolución de archivo de las actuaciones por haberse aceptado la renuncia del juez, el 18 de octubre de 2006 y la fijación de remuneración a un jurado suplente del 9 de noviembre de 2006. Estos precedentes son demostrativos de que el Jurado de Enjuiciamiento forma parte del fuero al que hubiera pertenecido el imputado, en los términos del art. 3.9, ley 23.187. Como quedó demostrado, la intervención del Dr. ZAFFARONI en el Jurado de Enjuiciamiento excede la que vincula a los jueces de la Corte Suprema con cualquier materia, dado que la Corte Suprema de 6 Justicia de la Nación conoce de todas ellas –como afirma en el alegato, fs. 91–, ya que lo integró, llegó a presidirlo y ejerció funciones en él. La conceptualización del Jurado que hizo la instructora y que reitera el imputado, es errónea. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados forma parte, como ya se ha dicho, del Poder Judicial de la Nación y sus decisiones están sujetas a control jurisdiccional, son recurribles, pese a lo indicado por el segundo párrafo del art. 115 C.N. Es que el propósito de la irrecurribilidad de sus pronunciamientos, expresado por el convencional mendocino Armagnague en el seno de la Comisión del Núcleo de Coincidencias Básicas de la Convención Nacional Constituyente, con la consiguiente crítica a los fallos de la Corte Suprema de la década anterior, respecto de cuestiones institucionales de la provincia de San Juan, resulta contrario al bloque de la constitucionalidad argentina, como calificó el hoy aquí imputado en el primer caso en que la Corte Suprema fue llamada a analizar la irrecurribilidad, recordando las exactas premoniciones del convencional Cullen al respecto. Cabe señalar, además, que de los diecisiete magistrados que habían sido removidos por el Jurado de Enjuiciamiento cuando el imputado ejerció la defensa del Dr. López, sólo tres –17,65%– no interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de destitución; los restantes catorce –82,35%– lo hicieron. Denegado, sólo uno no ocurrió en queja ante la Corte Suprema. Es decir, la Corte Suprema entendió en el 76,47% de las destituciones de magistrados dispuestas por el Jurado de Enjuiciamiento. No existe en la República tribunal o jurisdicción con mayor porcentual de causas tramitadas en la Corte a partir de sus pronunciamientos. IV. La norma infringida Se reprocha al imputado que, siendo magistrado jubilado haya asumido una defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento antes del vencimiento del plazo de dos años fijado por el inciso 9 del art. 3°, ley 23.187. Siendo la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, nos remontaremos al origen 7 de la norma, recordando su debate parlamentario. El dictamen de la comisión de Legislación General, suscripto por los diputados Tomás W. González Cabañas, María Florentina Gómez Miranda, Ricardo A. Terrile, Raúl L. Baglini, Osvaldo Camisar, Héctor G. Deballi, Oscar Luján Fappiano, Torcuato Enrique Fino, Carlos E. García, Fausta G. Martínez Martinoli, Héctor M. Maya, Lorenzo A. Pepe y Bernardo I. H. Salduna., preveía Art. 3º - No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: … 9. Los magistrados y funcionarios judiciales, de cualquier jurisdicción, jubilados como tales; Los fundamentos del proyecto, suscripto por los diputados Ricardo A. Terrile, Tomás W. González Cabañas, María F. Gómez Miranda, Torcuato E. Fino, Marcelo Stubrin, José Bielicki, Oscar L. Fappiano, Carlos M. González Pastor, Raúl E. Baglini y Osvaldo Camisar, decían que Tampoco se permitirá el ejercicio de la profesión a los magistrados jubilados como tales en función de evitar un privilegio irritante con relación a los demás abogados. Durante la discusión en particular el miembro informante, diputado Raúl Baglini dijo La comisión va a proponer una supresión y un agregado al final de este punto. El punto 9 quedaría redactado así: "Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de tres años a partir de su cese". Es decir que se suprime la expresión "de cualquier jurisdicción", y al final del punto se agrega "limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de tres años a partir de su cese". Las razones de la modificación propuesta por la comisión - receptando incluso inquietudes formuladas por la Asociación de Magistrados de la Capital- tienden a limitar la incompatibilidad, haciéndola semejante a la que hemos analizado en el caso de los abogados. Pero restringe la actuación por un período de tiempo a partir de la fecha de jubilación del magistrado en el fuero al que perteneciera, ya que el contacto diario y el ascendiente profesional con sus pares pueden darle influencia decisiva en la solución de los pleitos. Con esas modificaciones la comisión aconseja la sanción del punto 9. Así fue votado. En la cámara alta, el senador Fernando de la Rua planteó, al solicitar la inserción de su análisis del proyecto, reducir la incompatibilidad a un año, aplicable a todos los casos tanto de 8 jubilación como de renuncia y destitución. El plazo demasiado extenso de tres años, quedó finalmente reducido a dos, y aplicable sólo a los "magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales" Y luego, agregó: Por otra parte, debo decir lealmente que pensaba que la incompatibilidad para los magistrados jubilados debía limitarse a un año después de la jubilación, pensando con ese espíritu de libertad que debe guiar al ejercicio profesional. La Cámara de Diputados estableció el término de tres años; el proyecto original de la Asociación de Abogados hablaba, si no me falla la memoria, de incompatibilidad absoluta. Finalmente, las comisiones del Senado establecieron un plazo de dos años, tiempo que parece suficiente para evitar los casos más susceptibles de crítica por la inmediatez entre el abandono del cargo y la actuación profesional del juez jubilado ante los tribunales, por su vinculación anterior con la magistratura, lo que podría generar ciertas desigualdades. El propósito de limitar la actuación profesional de los magistrados jubilados, se inscribe en una continua tradición, muy apreciada en el foro por las aristas éticas que encierra. Esa tradición fue reconocida por los legisladores que, hace ya tres décadas, dieron nacimiento a este Colegio Público de Abogados. Un antecedente de singular relevancia es el Proyecto de ley del presidente Hipólito Yrigoyen del 8 de septiembre de 1921, por el cual Los magistrados, secretarios y empleados de la justicia federal y de la ordinaria de la capital, acogidos a los beneficios de la jubilación, no podrán ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador durante el término de diez años, contados desde la fecha en que dejaren el cargo. Y Los que infringieren lo dispuesto en la ley perderán su jubilación durante igual período. El mensaje que lo acompañaba, decía: Ha sido constante preocupación del poder ejecutivo rodear a la justicia de todos los prestigios inherentes a la augusta misión que desempeña, arraigando en el pueblo la absoluta certidumbre de la imparcialidad e independencia de los encargados de ejercerla. El poder ejecutivo considera así que el alto concepto de la Justicia debe completarse con preceptos legales que la 9 resguarden de toda relación de interés o vinculación entre los litigantes y los jueces que obtenido retiro del estado y que podrían ser utilizados por éstos al dejar el cargo, en el desempeño futuro de la profesión. Obedeciendo, pues, a ese sano propósito de prestigiar la judicatura argentina, en todas sus fases, es que el poder ejecutivo tiene el honor de someter a la deliberación de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley. Los sagrados intereses que la justicia tutela y ampara, la ética profesional y el buen nombre de las instituciones de la república, exigen una disposición legal que prohíba a los magistrados jubilados actuar en los estados judiciales de la nación El poder ejecutivo considera que si vuestra honorabilidad prestara su sanción al proyecto que presenta a vuestro estudio, se habrá llenado a su respecto un vacío hondamente sentido en la legislación del país, consagrando al mismo tiempo, un principio esencial de moral pública. Es claro, además, que la conducta del imputado queda plenamente subsumida en la hipótesis de sanción disciplinaria prevista en el art. 44 c, ley 23.187. V. El error de prohibición En la defensa el imputado sostuvo que al rehabilitar su matrícula, este Colegio Público de Abogados me habría hecho incurrir en una (sic) error invencible de prohibición –fs. 58–, lo que reiteró al alegar –fs. 90–, afirmando que Si en verdad estuviera incurso en una inhabilitación, el más elemental cuidado del Colegio hubiera sido advertírmelo y no rehabilitarme la matrícula. Ninguna prueba ofreció sobre el supuesto error invencible de prohibición invocado. Nada tiene que ver con él la determinación de si cobró o no honorarios por su actuación profesional en defensa del Dr. Axel López, lo que resulta indiferente a los fines de este proceso disciplinario ante el efectivo y real desempeño profesional del imputado ante el Jurado de Enjuiciamiento. Que quien alega error sobre la ilicitud de una conducta –sea en el campo penal, fiscal o disciplinario– debe probarlo es recogido en forma pacífica por la jurisprudencia. 10 Entre nosotros, la Corte Suprema tiene dicho que quien pretenda exculparse en el campo fiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de su conducta, deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta. En igual sentido, el Supremo Tribunal español, a través de sus salas penal y militar, reiteradamente se ha pronunciado en el sentido que la declaración como existente de un error de prohibición exige su plena probanza (STS de 24 de junio de 2005). Al margen de lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala (por todas, STS 898/2014, de 22 de diciembre) después de destacar la dificultad de determinar la existencia de error, por pertenecer al arcano íntimo de la conciencia de cada individuo, sin que baste su mera alegación, sino que deberá probarse, tanto en su existencia como en su carácter invencible (STS de 20.2.98, 22.3.2001, 27.2.2003) E igualmente, hemos de anotar, con reiterada jurisprudencia de la Sala, que la apreciación de dicho error ha de estar sustentada en cumplida prueba por quien lo aduce. Debiendo, a tal efecto, aportar elementos que objetivamente acrediten la presencia de dicho error; habiéndose de valorar en su relación las circunstancias personales y de formación de la persona afectada; posibilitando, así, la valoración de la capacidad de comprensión de las consecuencias antijurídicas de su actuación. La doctrina ha expresado que La inevitabilidad depende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal de «las circunstancias de hecho y las personales del autor». En el Derecho Administrativo Sancionador suele ser decisivo este último dato, puesto que, como acaba de verse, para el Tribunal Supremo la profesionalidad del autor excluye la posibilidad del error en razón a su deber de no equivocarse. Lo que explica, como ya sabemos, porqué en el Estado intervencionista moderno quien desea ejercer una profesión debe someterse a una autorización administrativa asumiendo voluntariamente el compromiso de ejercerla con conocimiento puntual de todas las normas vigentes. Lo cual supone el establecimiento de una presunción iuris et de jure de tal conocimiento, o si se quiere, la aparición de una culpa inexcusable de su deber de conocer, incurriendo así en una infracción. Roxin recuerda que Quien toma parte en el tráfico debe 11 aprender las reglas de la circulación. Si no lo hace, con frecuencia un error de prohibición ya no es vencible en la concreta situación del tráfico. Lo mismo rige para el ejercicio de los profesionales en que hay que observar determinados preceptos, cuya infracción acarrea una pena. Quien omite informarse a tiempo sobre estos preceptos a menudo no tiene ya posibilidad de repararlo en el momento de la comisión del hecho. Si se considera, como resulta adecuado, vencibles tales errores de prohibición y se quiere penar al sujeto, se ha de recurrir aquí por tanto, a las anteriores omisiones. Pero ahí no se está atendiendo –prosigue– a una culpabilidad por la conducción de la vida, pues el fundamento del reproche de culpabilidad no es la conducción general de la vida, ni la evolución del carácter del sujeto, sino concretas infracciones del cuidado que harían esperar desde un principio infracciones jurídicas de la índole de las posteriormente producidas. Se trata aquí de algo paralelo a la «provocación culpable por emprendimiento o asunción» en la imprudencia de hecho. Así, del mismo modo que el reproche de imprudencia contra un conductor que en el momento del hecho no podía evitar el choque por ser corto de vista se puede fundamentar sin dificultad en que se puso al volante sin gafas, la «imprudencia de derecho» que se encierra en el error de prohibición vencible se puede vincular a infracciones previas del cuidado especificables en concreto. No se abandona el terreno de la culpabilidad por el hecho, cuando la misma se apoya en faltas del cuidado claramente delimitables que son temporalmente previas a la acción inmediatamente productora del resultado, pero que permitían suponer desde un principio que ésta tendría lugar. Respecto de la vencibilidad del error invocado, enseñó el profesor muniqués que También es vencible por regla general un error de prohibición cuando el sujeto no se esfuerza en alcanzar los conocimientos jurídicos necesarios, pese a que sabe que el sector en el que pretende actuar está sujeto a una normación jurídica específica. Quien abre un banco o una tienda de comestibles, quien pretende explotar un negocio de hostelería o conducir un camión por la carretera sabe que para el ejercicio de estas actividades existen preceptos jurídicos que tienen el objeto de excluir en la medida de lo posible los peligros inherentes a las mismas. Simplemente el saber esto ha de suponer para él ya un motivo para preocuparse por los preceptos jurídicos vigentes en ese sector. Este es el terreno de errores de prohibición vencibles precisamente para el derecho penal especial o accesorio, en el que los demás casos es más disculpable un desconocimiento de la situación jurídica. Ello rige sobre todo para las 12 distintas profesiones y oficios. No es necesario que el ciudadano conozca las normas en partes lejanas y muy específicas vigentes al respecto; pero quien trabaja en estos sectores ha de contar, en caso de infringir los preconceptos correspondientes, con una punición por delito doloso, cuando no se ha puesto al corriente de ellos. Sólo rige otra cosa allí donde la propia redacción de la ley permite advertir que establece menores exigencias. Ante la excusa planteada, debemos precisar, pues, que el imputado EUGENIO RAUL ZAFFARONI obtuvo su título profesional el 3 de marzo de 1963, se matriculó en la Cámara Civil el 25 de abril de 1963, rematriculándose conforme la ley 22.972 el 7 de marzo de 1983, actualmente vigente. Estuvo inhabilitado para el ejercicio profesional por pertenecer al Poder Judicial entre el 1° de febrero de 1969 y el 17 de abril de 1990 y entre el 31 de octubre de 2003 y el 1° de enero de 2015 – fs. 4–. Es decir que de los más de 53 años que lleva de recibido, durante poco más de 33 años se desempeñó en el Poder Judicial y durante los otros 20 ejerció la profesión de abogado. Tiene actividad académica conocida, al igual que su obra escrita y publicada. Integró órganos de proyección jurídica incontestable como las convenciones constituyentes de 1994 y la de la Ciudad de Buenos Aires. Tales condiciones son demostrativas de la absoluta improcedencia de la justificación intentada. VI. Sanción La falta atribuida al matriculado encausado resulta grave en los términos del art 28 b CE ya que el estricto cumplimiento del art. 3°, ley 23.187 resulta de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía, sobre todo cuando la actividad irregular del profesional jubilado como magistrado al desempeñarse en el fuero al que ha pertenecido –inc. 9, art. cit.– presupone un privilegio irritante con relación a los demás abogados, pudiendo darle influencia decisiva en la solución de los pleitos, lo que podría generar ciertas desigualdades tal como se sostuviera en el debate parlamentario de la ley, según se desarrolló supra, considerando IV. Corresponde entonces graduar la sanción entre las previstas 13 los inc. c y d del art. 45, ley 23.187. El imputado tenía al momento de los hechos más de medio siglo de ejercicio profesional, ya que debe computarse, conforme el art. 26. c.1 CE, La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional. Constituye una agravante. Las altas posiciones alcanzadas por el imputado en la vida profesional y académica lo colocan en situación de influir sobre los demás. Se trata del fenómeno que Ortega y Gasset definió diciendo Al hallar otro hombre que es mejor, o que hace algo mejor que nosotros, si gozamos de una sensibilidad normal, deseamos llegar a ser de verdad, y no ficticiamente, como él es, y hacer las cosas como él las hace. En la imitación actuamos, por decirlo así, fuera de nuestra auténtica personalidad, nos creamos una máscara exterior. Por el contrario, en la asimilación al hombre ejemplar que ante nosotros pasa, toda nuestra persona se polariza y orienta hacia su modo de ser, nos disponemos a reformar verídicamente nuestra esencia, según la pauta admirada. En suma, percibimos como tal la ejemplaridad de aquel hombre y sentimos docilidad ante su ejemplo.- He aquí el mecanismo elemental creador de toda sociedad: la ejemplaridad de unos pocos se articula en la docilidad de otros muchos. El resultado es que el ejemplo cunde y que los inferiores se perfeccionan en el sentido de los mejores. Este mecanismo de ejemplaridad-docilidad –prosigue–, tomado como principio de la coexistencia social, tiene la ventaja, no sólo de sugerir cuál es la fuerza espiritual que crea y mantiene las sociedades, sino que, a la vez, aclara el fenómeno de las decadencias e ilustra la patología de las naciones. Si a las históricas y funestas herencias del se acata pero no se cumple colonial y el hacéte amigo del juez martinfierresco se suma la transgresión por parte de quienes se espera den el ejemplo, cunde la desazón social, se pierde la credibilidad en las instituciones –y en el caso están en juego la Abogacía y la Justicia– y se profundiza la anomia que nos carcome como sociedad. La sanción de llamado de atención impuesta al imputado por la Sala I el 30 de marzo de 1999 –fs. 7–, no debe computarse como antecedente, atento que desde que quedara firme, ha transcurrido el plazo necesario para ello –art. 26.c.2 CE–. 14 Postulo, pues, se imponga al Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI la pena de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión –art. 45 d, ley 23.187– por haber haber violado las prohibiciones y limitaciones establecidas por el artículo 3.9, ley 23.187, al ejercer la profesión ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, fuero al que perteneciera, antes de los dos años de haberse jubilado como magistrado., conforme el art. 44 inc. c, ley 23.187. Los Dres. José Martínez Tato, Pablo Jorge Lanusse, Roxana Kahale y Zenón Alejandro Ceballos adhieren a los fundamentos y conclusión propuestos por el Dr. Rodolfo Antonio Iribarne, votando en idéntico sentido. En virtud del acuerdo que antecede, consideraciones, citas legales expuestas y votos emitidos, La Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: 1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAUL ZAFFARONI, inscripto en el tomo 17, folio 800, a la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN –art. 45 d, ley 23.187– por haber violado las prohibiciones y limitaciones establecidas por el artículo 3 de la ley 23.187, al ejercer la profesión ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, fuero al que perteneciera, antes de los dos años de haberse jubilado como magistrado, conforme el art. 44 c, ley 23.187. 2 .Regístrese, notifíquese y en la forma de estilo hágase saber lo resuelto al Consejo Directivo. 3. Devuélvanse las actuaciones que corren por cuerda, y oportunamente archívese. (firmado) Rodolfo Antonio Iribarne, Pablo Jorge Lanusse, José Martínez Tato, Zenón Alejandro Ceballos, Roxana Kahale

