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  • Fabian Kussman en Portal Miami | kussman

    Portal Miami Agustín Rangugni entrevista a Fabian Kussman sobre aberraciones judiciales en Argentina Share Agustín Rangugni TVRadioMiami " "La juez aduce que los problemas de salud de Claudio Kussman no son tan graves como para no tratarse en el ámbito carcelario... pero no se tratan..."

  • Teniente Coronel Nani | kussman

    El Teniente Coronel no tiene (Presidente) quien le conteste T.Cnel. Emilio Guillermo Nani "En vez de dejarlos prometer, habría que exigir a los políticos que actúen ya..." El Soldado caminó hacia la Casa de Gobierno con su medalla en su mano apretada y una serie de sentimientos encontrados, pero su formación de vida le decía que estaba haciendo lo correcto, por dura decisión que esta fuera. Emilio G. Nani - Septiembre 4, 2015 00:00 / 00:00

  • Trump vs Ginsburg | kussman

    Share Donald Trump vs Ruth Guinsburg Las declaraciones que no debieron ser, por parte de una juez de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos Si fuera en la Argentina, sería un picnic cada día En Argentina estamos acostumbrados a que los jueces condenen sin pruebas, rindan compromiso eterno a políticos o no tengan empacho en pronunciarse por su fanática ideología. Está instalado y aceptado en la sociedad. Esto produce un sentimiento de resignación, pero además de inquebrantable desconfianza. Ruth Bader Ginsburg, integrante del Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos de América se encontraba ante las cámaras de televisión cuando en vez de rectificarse o llamarse a silencio sobre sus críticas al candidato presidencial Donald Trump, las amplió. "Él es un impostor", dijo Ginsburg sobre el candidato republicano "Él no tiene la consistencia para el cargo por el que pugna”. La juez argumenta que Trump dice lo primero que le viene a la cabeza en el momento sin pensar o analizar previamente. Su gran ego e intolerancia hacen que bien la prensa sea amable con él o le tenga temor. Ciertos constitucionalistas llegan a la conclusión de que -si bien Ginsburg es una profesional muy respetada- un magistrado no puede, éticamente, influir con sus opiniones. Si un incidente en las elecciones -aunque muy poco probable- sucede y se debe llegar a la corte, la juez debería recusarse y excusarse de ser parte de las decisiones. Trump reaccionó con su reclamo de que la juez debería renunciar. "Ginsburg del Tribunal Supremo de EE.UU. ha avergonzado a todos por hacer declaraciones políticas muy tontas sobre mí Su mente se dispara -. ¡Pido su renuncia!" dijo Trump en su cuenta de Twitter. Es muy raro que un juez manifieste tales observaciones sobre un político -o cualquier ciudadano en particular-. Para los más críticos (Entre los que se encuentra el presidente de la Cámara de Senadores Paul Ryan: “Los comentarios de Ginsburg estuvieron fuera de lugar” "Para alguien en la Corte Suprema, llama la atención que se manifieste así” agregó. A mi entender, si bien no hay una regla escrita en la cual los jueces pueden o no apoyar candidatos, las apreciaciones de esta juez de 83 años de edad, estarían saltando una frontera ética. ¿Podría un ciudadano/criticado sentir que la letrada oficiaría imparcialmente si un caso suyo llega a esta corte? Es raro estar de acuerdo con un individuo como Donald Trump, pero lo justo es justo -pienso, descubriendo el fuego-. Fabian Kussman PrisioneroEnArgentina.com Julio 13, 2016

  • La politica de los DD.HH. | kussman

    Share “LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS” EL MURO MÁS ALTO A SUPERAR POR EL ACTUAL GOBIERNO Grl. Heriberto Justo Auel Conferencia en el “Ateneo de la República” el 22 de Junio de 2016 Derechos Humanos y “Política de Derechos Humanos”. La “Política de Derechos Humanos” como instrumento estratégico. La sigilosa maniobra estratégica británica: de pinzas y combinada.  El brazo jurídico de la maniobra estratégica.  El brazo psico-político y psico-social de la maniobra estratégica. En Síntesis. • Derechos Humanos y “Política de Derechos Humanos”. Entender que la “política de derechos humanos” -PDH- ha sido elaborada en nuestra Patria por la democracia emergente de la Guerra del Atlántico Sur -en 1982- para defender los genuinos y verdaderos derechos humanos, en su acepción legítima, sería incurrir en un grave pecado de alta ingenuidad política. Una cosa son “los derechos humanos” y otra muy distinta es la PDH. La ONU ha definido con toda claridad lo qué debemos entender por “derechos humanos”: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. Eduardo Luis Duhalde (1) -máximo epígono de ésta política K- nos hizo saber desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, qué debemos entender por PDH: “La demorada exigencia de la sociedad argentina de Memoria, Verdad y Justicia se tradujo en acciones concretas de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), fruto de la confluencia entre el compromiso político del gobierno nacional y la incansable lucha de los Organismos de Derechos Humanos contra la impunidad”. Los dos conceptos quedan así perfectamente diferenciados. El primero, abarca a “todos los seres humanos” y el segundo está dirigido exclusivamente -“con acciones concretas”- a quienes lucharon contra el terrorismo revolucionario y son señalados por los “Organismos de Derechos Humanos” como “impunes genocidas” y los acusan como criminales de “lesa humanidad”, por el “compromiso político del gobierno nacional”. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- lo ha expresado reiteradamente -de otro modo-: “es una Política de Estado”. Sin embargo, no es así. Ésta fue y es la matriz de todos los “relatos”. Ha sido y es un mero “compromiso político del gobierno nacional” K, asumido al acceder al poder, habida cuenta de su extrema debilidad. Por otra parte, el Dr. Lorenzetti no está en la CSJN para hacer cumplir “políticas de estado”, sino para hacer cumplir con la Constitución Nacional. Kirchner reemplazó a la “Corte menemista” para llevar adelante, con “su” nueva Corte y “tras esta cortina de humo de la PDH” -Dr. Adolfo Vázquez dixit (2)-, el latrocinio más grande que registra nuestra historia contra las arcas del Estado Nacional Argentino. PDH y corrupción son interdependientes y paralelos, por ello si terminamos con la corrupción K, retener la PDH es no entender la razón de su existencia. El profuso e intercambiable empleo -coloquial y/o periodístico- de ambos conceptos, ha llegado a su actual uso indiferenciado -como sinónimos- y así una gran mayoría ciudadana fue llevada a la grave y peligrosa confusión interpretativa de estos términos. Cuando el Estado Nacional -con un gobierno constitucional- movilizó a las FFAA y abrió la guerra civil contrarrevolucionaria de 1974/88, lo hizo en defensa de la Constitución Nacional y ella contiene a nuestros derechos humanos, ya fueren civiles, políticos, económicos, sociales o culturales y también contiene a nuestras obligaciones o deberes. El objetivo que defendieron las FFAA en los ´70/80 fue el de preservar la Constitución Nacional -que reiteramos, contenía a nuestros derechos humanos- frente a una agresión revolucionaria conducida desde el exterior, que expresamente postulaba el cambio de la Constitución Argentina por la Cubana y con ello eliminar a nuestros derechos humanos. ¿Qué Estado o constitución comunista reconoce a nuestros derechos humanos? ¿Cómo se explica -entonces- que hoy nuestros “derechos humanos” -mimetizados equívocamente como “PDH”- estén en las manos marxistas de quienes fueron derrotados en combate, guerrilleros revolucionarios que nunca han respetado una Constitución liberal -como lo es la nuestra- y a nuestros derechos humanos, en ella contenidos? ¿Cómo se explica que gran parte de los argentinos, aun hoy, no se aperciban de semejante contradicción? Cabe explicar -consecuentemente- qué es en verdad la “PDH” y porque “nuestros derechos humanos” quedaron en manos del neo-marxismo “progresista” y del Reino Unido (RU) -en una extraña y solapada colusión totalmente ignorada- contra la débil Argentina emergente de ambas guerras, a partir del año 1984, convirtiendo a dicha “política” en el muro más alto a superar por el actual gobierno nacional. • La “PDH” como instrumento estratégico. No es una novedad que los derechos humanos, instrumentados como política o estrategia, han sido empleados recientemente en el amplio espectro de las guerras de la “tercera especie” o de “cuarta/quinta generación” (3). Reagan y SS Juan Pablo II lo hicieron, logrando la implosión de la URSS sin abrir el fuego. Pero lo hicieron coherentemente, con el empleo de los valores de sus culturas y para la preservación de estas. En el caso argentino -e iberoamericano- se dio y se continúa dando todo lo contrario -nuestros valores están en manos neo marxistas- y sufrimos una fuerte transculturización, con su natural consecuencia: la corrupción generalizada. La población aún no comprende ni asume éste fenómeno psico-social desarrollado a través de las nuevas formas de comunicación -la infoesfera- y nuestra dirigencia política le teme. La “PDH” se ha erigido en una “vaca sagrada”, un tema “tabú” y, de “ella no se habla” (4). ¿Cuál es -sino- la razón del “olvido y perdón” ante el saqueo de la magna ópera “Sueños Compartidos”? Los dramáticos efectos sigilosos de la maniobra estratégica instrumentada por la “PDH” indican que su planeamiento ha sido muy eficiente y que, por tratarse de una desconocida estrategia de aproximación indirecta (5) -ajena a nuestra simple lectura de los hechos superficiales- su resultado continúa perdurando en el tiempo. Trastocó la victoria en combate de las FFAA en una derrota política y estratégica de la Argentina, cuyos efectos recién salen a la luz después del 10 Dic 15. El RU, en la guerra del Atlántico Sur de 1982 provocada por la OTAN a través de un señuelo -los chatarreros de Dividoff, por exclusivas necesidades de la guerra fría- comprobó que su incursión agresiva no fue un picnic. Así lo han reconocido algunos de sus altos mandos. Consecuentemente, pocos meses después Londres encontró una estrategia de ínfimo costo y altísimo rendimiento para dejar a la Argentina sin la más mínima capacidad estratégica militar: logró la neutralización y autodestrucción de sus FFAA, en brevísimo tiempo y casi sin costos. El pensamiento militar occidental -y en particular el pensamiento militar argentino- están fundados en Clausewitz y, a su vez el del prusiano en Napoleón. Su característica central es la lectura lineal de los hechos y la resolución del conflicto por aniquilamiento, cuando éste deriva al empleo de la fuerza. Contrariamente, en éste aspecto el RU es una excepción en Occidente. Como Imperio Naval Talasocrático -con el dominio periférico de los océanos- encontró más aptas para su débil posición frente a los más fuertes -las potencias centrales europeas-, las ideas estratégicas de Sun-Tsu, en particular el concepto de estrategia por aproximación indirecta. El Cap Liddell Hart (5) elaboró esa doctrina convencional en la primera mitad del siglo XX, mientras Mao Tse Tung (6) -contemporáneamente- lo hacía en el área no convencional, durante la “larga marcha”. Entendido este trasfondo teórico, abarcaremos mejor a los pasos que se dieron en los hechos, a partir del año 1983. El Dr. Carlos Nino fue un prestigioso y progresista filósofo del derecho, penalista, profesor de la UBA. Periódicamente visitaba la Universidad de Oxford, en la que se había doctorado en leyes en 1977. En 1983, pocos meses después de la derrota militar argentina en el Atlántico Sur, regresó de aquella Universidad -donde se forman las elites de los servicios de inteligencia británicos- y asumió como asesor jurídico del nuevo presidente argentino -junto al Dr. Jaime Malamud Goti (7), Coordinador del “Consejo para la Consolidación de la Democracia”. A las cuarenta y ocho horas de asumir el cargo Raúl Alfonsín, Nino presentó a la firma del Poder Ejecutivo dos decretos, cuyos borradores traía desde Londres -el 157/83 y el 158/83- Ambos fueron firmados el 13 Dic 83 y contenían “el huevo de la serpiente”. El Decreto 157/83 llevaba a la Justicia Penal Federal a los agresores terroristas revolucionarios y el 158/83 al Consejo Supremo de las FFAA -CSFFAA- a quienes el Estado Nacional había movilizado en su defensa: las FFAA, las de Seguridad y las Policiales. Todo ello bajo la motivación del posible atropello a los “derechos humanos” -de los cuales los asesores jurídicos eran férreos defensores- en las operaciones de la guerra civil contrarrevolucionaria desarrolladas en el país entre los años 1976 y 1983. Seis meses después, a mediados de 1984, el Decreto 157/83 fue “cajoneado”. El fiscal a cargo de esa investigación fue ascendido, para sacarlo de la causa, que había avanzado aceleradamente. El CSFFAA había recibido más de 22.000 denuncias y no había llegado a fallar. Por esa razón se le retiraba la causa, que era entregada a la Justicia Penal Federal. Se iniciaba así el torpe atropello a todos los principios del derecho penal y se alcanzaba el punto culminante de la maniobra estratégica elaborada por la inteligencia británica -que homologaba a la de Stalin del 1921, conocida como “la purga del Ejército del Zar” (8)-. Éste fue el paso central de una exitosa maniobra estratégica de aproximación indirecta, aun en plena ejecución -33 años después- a través de la Justicia Penal Federal, con la que se obtuvo la ya lograda autodestrucción de la Política de Defensa Argentina y su reemplazo por la perversa “PDH” K. Llama la atención que se haya limitado la investigación judicial solo al período 76/83, cuando la agresión cubana se inició en 1959 y la respuesta del Gobierno Constitucional Argentino se decretó recién en 1973/74, pero ese “recorte” fue lo que la hizo posible ante la oposición. ¿La dirigencia política necesitó casi quince años para entender que la Argentina estaba siendo agredida por una revolución estalinista que empleaba tácticas terroristas, rurales y más tarde urbanas? Sin embargo, a pesar de esa larga inacción de más de una década, en 1973/74, se improvisó y se pidieron resultados “cuanto antes”, ante el caos sangriento que asolaba al país (4). • La sigilosa maniobra estratégica británica: de pinzas y combinada. Contemporáneamente con la firma de los mencionados decretos, un grupo de Oficiales Superiores del Ejército fuimos destinados al Estado Mayor Conjunto de las FFAA -EMCFFAA- convocados por su nuevo Jefe, el Tte Grl Fernández Torres. Me correspondió ocupar la Jefatura del Departamento Políticas y Estrategias y desde esta función impulsar las reformas estructurales de la Defensa Nacional que las experiencias recientes nos habían proporcionado, dramáticamente y a raudales. Para llevar a buen fin este objetivo autoimpuesto, detectamos a mediados de 1984 el grave obstáculo que nos creaban las consecuencias del Decreto 158/83. Las expuse ante el JEMCFFAA, el Grl Sánchez, el Almte Grondona y el Brig González, quienes conformaban la cúpula del EMCFFAA y ese mismo día recibí la orden de repetir esa exposición ante el Ministro de Defensa, Sr Borrás. Al hacerlo, señalé que el decreto llevaba el embrión de la destrucción de la autoestima de las FFAA y a la vez la licuación de la Justicia Federal. Además, adelanté que con él el gobierno se auto-defenestraba, por no entender que la guerra es un fenómeno socio-político y, como tal, no judiciable. Borrás, al terminar mi detallada exposición, dijo: “A esto hay que ponerle un punto final. Estos Dres…no pisaron nunca un comité”. Años después, en un almuerzo en el Círculo Militar ante tres testigos, quien había sido asesor jurídico del Ministro en aquellos días, el Dr. Jaunarena, nos dijo que luego de aquella exposición el ministro Borrás le pidió al presidente una reunión en Olivos con Nino y Malamud Goti. Borrás y Jaunarena llegaron tarde a ella, por un incidente en el viaje desde Pergamino. La reunión para tratar una salida a éste grave problema no se hizo. Es cuando comienza a gestarse un conflicto entre el Comandante en Jefe de las FFAA y la masa de las FFAA, que estalla al poco tiempo, en Semana Santa de 1987.  El brazo jurídico de la maniobra estratégica. Poco tiempo después de la fallida reunión en Olivos, Raúl Borrás falleció y los efectos del Decreto 158/83 se fueron agravando día tras día, acompañando a una inflación creciente y a los conflictos institucionales que se multiplicaban. El “punto final” estaba elaborado como anteproyecto de ley, pero no había voluntad política para llevarlo adelante. Además, los dos asesores jurídicos del presidente -autores del Decreto 158/83- solicitaban una ley complementaria, la de “obediencia debida”, que a todas luces buscaba dilatar los tiempos para alcanzar su subrogación. El Dr. Facundo Suarez -Señor 5- me comentaba telefónica o personalmente- acerca de estas trabas y dilaciones, estando yo destinado en Neuquén -1986- y Río Gallegos -1987-. Siempre le advertí -como lo había hecho en 1984 ante Borrás- que tarde o temprano “la olla iba a estallar”. Ésta misma advertencia se la hice llegar por escrito al Grl Ríos Erenú -JEMGE- en Enero de 1987, a través del Sub-JEMGE, Grl Sánchez. En la nota le señalaba que la “batalla jurídica”, que él postulaba, era imposible en los hechos. La copia de dicha nota manuscrita llegó nuevamente a mis manos hace poco tiempo. El Cnl Vivas, mi compañero y amigo, en ese entonces Inspector de Infantería, fue depositario de ella y me la devolvió antes de partir a la Casa del Señor. En Semana Santa de 1987 “la ola estalló” y el presidente Alfonsín negoció y aprobó, “bajo palabra de honor”, tres puntos -que se cumplieron a medias- con los “caras pintadas” de la Escuela de Infantería: 1) En quince días el Congreso aprobaría la demorada ley de Obediencia Debida. 2) Los Tcnl(s) Rico y Venturino quedaban a disposición de la Justicia Militar. 3) El resto del personal que había adherido al movimiento, regresaba a sus destinos, sin recibir sanción alguna. Los negociadores por parte de la Escuela de Infantería fueron Monseñor Medina y el Tcnl Vila Melo y por parte del presidente los Dres. Facundo Suárez y Jaunarena. Ésta reunión se desarrolló en el Edificio Cóndor y fue detalladamente relatada -tiempo después- por uno de sus actores, el Tcnl D. Julio Enrique Vila Melo, en un largo artículo -con su firma- en el diario La Nación. Allí se aclaraban muchos hechos que se estaban tergiversando, para no cumplir con lo acordado. La autodestrucción había tomado el nombre de “batalla jurídica” -por la miopía de los altos mandos- y ello, desde nuestro punto de vista consolidaba el éxito de la estrategia de aproximación indirecta lanzada el 13 Dic 83. El brazo jurídico de la maniobra estratégica británica, instrumentada como operación de pinzas, había inducido eficazmente la auto-destrucción de las FFAA, quintaesencia de una estrategia de aproximación indirecta. El incumplimiento del punto 3) del acuerdo por parte del nuevo JEMGE -Grl Caridi- y de sus asesores, trajeron nuevos movimientos en diferentes Guarniciones Militares -Tcnl Rico y Cnl Seineldin-, pero estos ya no eran por el Decreto 158/83, sino por problemas derivados de Semana Santa, específicamente internos de la Fuerza. NUNCA se pensó en un golpe de estado, pero esa fue la perversa lectura de quienes apoyaban conscientemente o inconscientemente la “PDH”. En 1989/90 el presidente Menem dicta la Amnistía para militares encausados y para los terroristas revolucionarios. Creíamos que se alcanzaba definitivamente la ansiada pacificación nacional.  El brazo psico-político y psico-social de la maniobra estratégica. Veamos ahora cómo se instrumentó el otro brazo de la operación de pinzas pergeñada en Oxford y ejecutada ésta por el triple agente de inteligencia -de la FAA, de Montoneros y del RU- Horacio Verbitsky, asesor presidencial desde el año 2003 y presidente del CELS. Su rol le exigía operar sobre la ciudadanía y lograr el apoyo de la opinión pública a la PDH. Ésta operación era central, para sostener en el tiempo a la encubierta maniobra colusiva. Las izquierdas -comprometidas o simpatizantes con la revolución neo-marxista- llegaron nuevamente al poder, “colados” en la inaudita Alianza. El presidente De la Rúa -1999/2001- debió renunciar por efecto de un golpe de estado civil, provocado desde la intimidad de su gobierno. La anarquía consecuente llevará a la presidencia, dos años después, a Néstor Kirchner -2003/2007-. Un presidente sin votos y sin ideas políticas. El neo marxismo volvía a homologar lo logrado -por unos días- en el gobierno Cámpora. Al hacerse cargo de la presidencia Kirchner necesitó construir poder y cierta gobernabilidad. Su asesor, Horacio Verbitsky, le señaló que algunos de los últimos gobiernos le habían tendido la mesa: dos décadas de continua propaganda “progresista” desde los medios de comunicación del Estado, habían transformado los “usos y costumbres” de la sociedad urbana, en las grandes ciudades. La transculturación se percibía en las calles, en el lenguaje, en las escuelas y hasta en los muros de la ciudad. Ergo, aquel desconocido santacruceño, considerado en su pueblo natal como usurero, sin un posicionamiento político firme, audaz, autoritario y desprolijo, debía abrazarse al símbolo de la “PDH”: las “Madres de Plaza de Mayo” y dar continuidad de inmediato a los “Juicios por la Verdad”. Había que anular las “Leyes de la Impunidad”. La interrumpida maniobra británica en su brazo jurídico, continuaría en el 2003 con un gobierno “pseudo revolucionario”, “nacional y popular”, adscripto subrepticiamente al “chavismo”. La extraña colusión británica/elementos revolucionarios neo marxistas, iniciada tras la firma del Decreto 158/83, se consolidaba, pivoteando ahora sobre el CELS de Verbitsky. La operación psico-política, no era sencilla. Para empezar, había que reemplazar y obtener una mayoría de votos en la CSJN (2) para lograr la aprobación de la nulidad de las “leyes del perdón” y, además, modificar el concepto de “lesa humanidad” enunciado por el Estatuto de Roma, para acondicionarlo a la maniobra en curso. Los terroristas revolucionarios -en la Argentina- no serían comprendidos por ésta figura y continuarían “amnistiados”, la “PDH” se consideraría una “política de Estado” y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, como querellante, “conduciría” elípticamente a la Justicia Federal, para llevar en masa a las FFAA a los Tribunales y considerarlos “asesinos” o “genocidas” y encuadrarlos en el Código Penal, como delincuentes comunes. Esta nueva CSJN fue considerada por los “formadores de opinión”, durante años, como la ópera magna del nuevo gobierno. En el “haber” de K, la nueva Corte figuraba en primer término. (9) También se hizo necesario modificar la constitución del Consejo de la Magistratura en favor del oficialismo, para domesticar a los Jueces y a los Fiscales comandarlos desde la Procuraduría General, que terminaría en las manos K de Gils Carbó, hasta la fecha. El torpe atropello a los principios del derecho penal y a su jurisprudencia, exigió la creación de “militantes” dentro del sistema y así surgió “Justicia Legítima” (9). El último intento -acompañado por el exonerado juez español Garzón- de subordinar totalmente el Poder Judicial al Ejecutivo, fue el de la “democratización de la Justicia”, ley aprobada por el Congreso -considerado una “escribanía de la presidencia”- en el año 2013 y rechazada por una Jueza Federal y la CSJN, por inconstitucional, con la natural disidencia del “prostibulario” Zaffaroni. Con esta serie de atrocidades jurídicas nuestro país se encaminaba aceleradamente -hasta el 10 Dic 15- a la categoría de “Estado fallido”. La cortina de humo que debía ocultar a estos escándalos institucionales, acompañados por una fenomenal corrupción económica-financiera, simultánea y rampante, exigía operaciones psico-sociales de encubrimiento de una intensidad y un nivel nunca antes conocida. Quienes la analizaban, citaban a Goebbels. Se necesitaba un gran “relato” para encubrir tanto desatino, durante tantos años. Esa necesidad de una gruesa cortina de humo llevó al gobierno a asociarse con algunos medios privados y estatizó el 80% de los medios escritos, radiales y televisivos. Gallup Argentina informaba en los 2000 que el 72% del periodismo argentino era de “izquierda”. Millones de dólares eran destinados a pseudo-intelectuales, “periodistas” y actores para sostener increíbles falacias. El éxito de Verbitsky, como director de la operación de esta narrativa falaz, que se reconstruía permanentemente, estuvo y está acompañada por antiguos comunicadores simpatizantes o pertenecientes a las izquierdas revolucionarias y por jóvenes “despistados”, formados en las aulas del “progresismo relativista”. Son quienes crearon y custodian en los medios a la “vaca sagrada” de la “PDH” -homologándola, aun hoy, con nuestros derechos humanos-. Para la mayoría de nuestros conciudadanos, el único terrorismo abominable es el “terrorismo de Estado”. Otros no existen. Llevamos quince años involucrados en una nueva guerra mundial, conocida universalmente como “contraterrorista global”; ¿cuántos argentinos conocen su existencia, aunque fuere superficialmente? (10) “De eso no se habla” y en consecuencia se continúa con el “garantismo jurídico” que apunta al “abolicionismo penal”, con el 2x1, con un record mundial de causas que no reciben sanción y un sinfín de etcéteras. Además, existe una inconsciencia generalizada acerca del desequilibrio estratégico provocado por el desarme unilateral argentino. Aquella sentencia de Séneca -S II d.C.- continúa brillando entre nosotros con todo esplendor: “Peor que la guerra, es el temor a la guerra”. Y allí está la clave de nuestra imparable Inseguridad Nacional. Toda la legislación de Seguridad Nacional ha sido dictada bajo el espíritu que acompañó a la operación estratégica de pinzas que hemos descripto, por elementos cercanos a las organizaciones armadas revolucionarias, pero no sabemos que haya hasta hoy una mínima reacción política, ante la absoluta y creciente indefensión e inseguridad pública. Está de por medio “el muro más alto que debe superar el actual gobierno”, construido en las últimas décadas desde el Estado, para licuarlo y transformarlo en el santuario del crimen organizado y sobre la sociedad, alienada por una comunicación perversa que la llevó a su transculturación. Los dos brazos de la maniobra estratégica por aproximación indirecta -el jurídico y el comunicacional- fueron eficaces, pero su consecuencia colateral, la corrupción que actualmente desborda al muro, es decir, a la cortina de humo de la “PDH”, está llegando a su fin (8) (11). Si hubiere decisión política para terminar con la absurda auto-destrucción, roguemos que haya lucidez para iluminar el sendero que conduce a la salida del cerco. Años de una falsa narrativa retiene a gran parte de la ciudadanía en la irrealidad de un espejismo, si bien ésta se está resquebrajando, día a día. • En Síntesis. 1. En la inmediata posguerra del Atlántico Sur, en 1983, la inteligencia británica en colusión con el neo-marxismo, logró la inducción -por aproximación indirecta- de la autodestrucción institucional y la transculturación social de la Argentina. 2. El instrumento seleccionado fue la “PDH”, que permitió trastocar la victoria táctica argentina -en la guerra contra-revolucionaria- en una derrota política y estratégica, quedando nuestros derechos humanos en manos del terrorismo revolucionario. 3. Los decretos 157 y 158/83 fueron el puntapié inicial de una maniobra de pinzas que aseguró al Foreing Office la imposibilidad operacional militar de la Argentina y dio a la pseudo-revolución continuidad, a pesar de su derrota en el terreno. 4. Un brazo de la maniobra fue ejecutado por la Justicia Penal Federal -sobre el modelo de “la purga leninista del Ejército Zarista” en 1921-. El otro fue conducido por un triple agente de inteligencia, desde una ONG, que operó la conducción sigilosa de los Ministerios de Defensa y de Justicia (12), desde las bambalinas. 5. Esta exitosa operación estratégica logró levantar -infoesfera de por medio-un muro intocable, el de la “PDH”, “vaca sagrada” que logró ocultar durante quince años el mayor asalto K a las cajas de los bienes públicos y la impunidad de terroristas, narcotraficantes y ladrones de guante blanco. 6. El 10 Dic 15 la ciudadanía cambió el rumbo “pseudo-revolucionario” que en las posguerras había transitado diferentes etapas “democráticas”. La corrupción encubierta está saliendo -en el 2016- a superficie y agrieta al muro. Aun no ha llegado a conmover sus cimientos, pero si ello no ocurriera en los próximos meses podríamos volver a la violencia revolucionaria que prometen los remanentes duros del kirchnerismo y la “Declaración Final del XXII Encuentro del Foro de San Pablo en El Salvador” del 27Jun16, cuyo último párrafo vale la pena transcribir, para leer sus entrelíneas: “América Latina y el Caribe está en estos momentos y seguirá estando al frente de la lucha de los pueblos por una sociedad con justicia y libertad, sin explotación ni opresión; una lucha en la cual los pueblos, sus organizaciones políticas y sociales, y los gobiernos que defienden los intereses populares, se enfrentan a las más poderosas fuerzas del mundo, pero cuyo poderío económico y militar no podrá contra el poder de la razón, de las ideas, y de los más altos valores de la humanidad, que como proclamaba la Revolución Cubana en la Segunda Declaración de La Habana, “ha dicho BASTA y ha echado a andar…” Seguiremos construyendo el poder popular para asegurar las transformaciones económicas, sociales y políticas de los pueblos de América Latina y El Caribe”. 6. Nuestro futuro -y el de la región- está en manos de la ciudadanía argentina y del Gobierno Nacional. Hay indicios de que la sociedad ha despertado de su ensueño, que retiene esperanzas y que esta vez actúa con mayor prudencia. No sabemos aún si la dirigencia política ha asimilado a esa circunstancia. El “socialismo siglo XXI” está en retirada y el BREXIT ha puesto a parir al RU. Los ocupantes de las Islas usurpadas están conmovidos. Es el momento -oportunidad- que tiene el Presidente Macri para clausurar los dos “estados de guerra” que mantenemos abiertos y nos cierran el camino hacia el progreso (4). CITAS: (1). El Dr. Luis Eduardo Duhalde fue asesor del “peronismo revolucionario”, profesor en la “Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires” -como se llamó la UBA durante el gobierno de Cámpora-, defensor de los “fugados de Trelew”. Cuando asume Kirchner es nombrado Secretario de Derechos Humanos -SDH- y postula la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Transformó a la SDH -cuyo presupuesto aumentó de 1 a 100 millones de pesos- en querellante del “terrorismo de estado” y, como tal, celebraba como un gran “triunfo revolucionario” la lectura de los fallos de los TTOOFF, de pie sobre una mesa y agitando a las barras con banderas rojas, bombos y redoblantes, dentro y fuera de las salas del tribunal, transformando a ellos en “tribunales populares” similares a los bolcheviques que “purgaron” a los oficiales blancos en Rusia, en 1921. (2). Adolfo Vázquez. “Asalto a la Justicia”. Ed. Sudamericana. Mar 16. (3). Heriberto J. Auel. “El Pensamiento Estratégico en el Siglo XXI”. 12Oct14, www.ieeba.com.ar (4) Heriberto J. Auel. “La larga guerra civil argentina y el actual estado de guerra civil revolucionario”. O9Jul13. www.ieeba-com.ar (5) L. B. Hart. “La estrategia de aproximación indirecta”. Biblioteca del Oficial Nro 500/501. Círculo Militar. Sep 60. (6) Mao Tse Tung. “El Libro Rojo de Mao Tse Tung”. Abr 64. Ed Edo Chino. 900 Millones de ejemplares. (7). El Dr. Jaime Malamud Goti, autor de “Terror y Justicia en la Argentina”, vivió durante una década en los EEUU. Citó en sus trabajos a la Guerra del Atlántico Sur como “media guerra” por las “Is. Flalkland/Malvinas”. Penalista de la UBA con pensamiento próximo al del Dr Zaffaroni. Fue parte de un grupo de abogados radicales que, con los Dres. D´Alessio, Gil Lavedra, Enrique Paixao, Leopoldo Schifrin y otros (luego funcionarios del Estado), sugerían llevar a los militares a la Justicia “como causantes de los golpes de estado”, para proyectar la figura de Alfonsín al plano internacional, “aunque ello implicara un severo apartamiento del Derecho”. Éste mismo grupo produjo la reforma del Código de Justicia Militar, que dejó al “jus in bello” en manos legas y que traerá -en el futuro- gravísimos problemas de disciplina en las FFAA. Malamud Goti fue el enlace de éste grupo con el Dr. Nino y conformará el “Centro de Investigaciones Especiales” -CEI- presidido por Zaffaroni y conformado por Nilda Garré, Alicia Oliveira y Diana Conti. (8) Heriberto J. Auel. “Escándalo Judicial en Tucumán”. 25May16. www.ieeba.com.ar (9) La Nación. Editoral. “Nuestros jueces penales federales”. 26 Jun 16. (“De este grupo de magistrados, nacidos de lo peor de la política para juzgar a la política, sólo cabe esperar que sigan haciendo, precisamente, política y no justicia”). (10) Heriberto J. Auel. “La guerra mundial Contra-terrorista Global, ¿Híbrida o Nuclear? Abr 15. www.ieeba.com.ar ( ) El Dr. Alfredo Bisordi fue el fiscal que tomó al Decreto 157/83 y en consideración al enorme acopio de pruebas que reunió, para llevar a juicio oral a los terroristas, fue ascendido y con ello separado de su cargo. Esta causa, como lo hemos señalado, fue “cajoneada”. Pero como era un magistrado honesto y trabajador, continuaba molestando. Aníbal Fernández llegará a pedirle públicamente su “renuncia patriótica”. Como titular de la Cámara de Casación dijo el 26 Abr 87: ... “El supuesto retraso de causas contra los militares es una excusa para sacar jueces, con miras a asegurar a Kirchner (y familia) la impunidad en los presuntos delitos de corrupción”. En un escrito de fuerte contenido político, con el que acompañó su presentación ante el Consejo de la Magistratura, tildó a Kirchner de “traidor a la patria”, de “incipiente tirano” y de “aprendiz de déspota no ilustrado”, acusándolo además de encabezar una “venganza” de la organización Montoneros, de haberse refugiado y haber hecho “buena letra” durante la dictadura y de haber apoyado las privatizaciones del gobierno del Dr. Carlos Ménem. El Cronista Comercial, 27Abr87. (12) Carlos Manuel Acuña. “Los Traidores, Intimidades de la Guerra Revolucionaria”. Ed. Buen Combate. 2012. “Verbistky: De La Habana a la Fundación Ford”. Ed. El Pórtico. 2003.

  • Un Mundo Mejor | kussman

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  • El Fallecimiento de Horacio Quiroga | kussman

    Share EL FALLECIMIENTO DE HORACIO QUIROGA, DEL DÍA DE HOY, ME SORPRENDE. ESTA ES LA ÚLTIMA DENUNCIA QUE REALIZO CONTRA LOS K Y ME HIZO SABER DE SU TEMOR Y AMENAZAS QUE RECIBÍA CONSTANTEMENTE. "POR ELLO HOY PODEMOS HABLAR DE UNA MUERTE DUDOSA" HASTA TANTO SE EXPIDA LA JUSTICIA. Por el Dr. Jorge Vitale LA CENTRAL DE CHACO, CEPERNIC Y NESTOR KIRCHNER tienen las mismas carácteristicas. Fueron adjudicadas a los amigos. Quienes no tenian ni la capacidad economica ni técnica. Por eso necesataban la alianza comercial con "China" a los efectos de reunir el dinero necesario. En su momento, el juzgado intimo al Gobierno de Cristina Kirchner para que informe en que utilizo esos fondos. El comienzo de la construcción de esta central termoelectrica se ha anunciado cinco veces, se han colocado los carteles, pero ni se inicio y el dinero se ha desviado. Por ello hubiera sido importante que la Señora Presidente con todos los anuncios realizados en la provincia del Chaco, se hubiera tomado la molestia de explicar el por qué de la falta de construcción y donde se encuentra el dinero. Medidas de prueba actuales En esta causa ya han declararoda Dra. Julia A. Langus, en su carácter de gerente de legales de ENARSA y el titular de la Comisión de la SIGEN. A los efectos que informen el destino de ese dinero y el motivo por el cual la Central no se encuentra construida.Esto esta empezando aclarar el destino de este dinero y comprometiendo a funcionarios del MAS ALTO NIVEL A su vez, se le solicito al ministerio de planificación federal, inversión publica y servicios, la remisión del expediente completo de la licitación y adjudicación para la construcción de esta termoeléctrica. Asimismo también se le solicito información a la SIGEN y a los tribunales de la provincia de CHACO para que tramiten un exhorto sobre esta investigación. También se solicito información a ENARSA y a la empresa estatal del Chaco encargada del control. - Empresario Lazaro Baez. Si bien se pretende sacar de esta denuncia a LAZARO BAEZ. lo que no se puede justificar es donde se encuentra el dinero destinado para la construcción de esta central en la Provincia del CHACO, la cual no se construyo.LA DENUNCIA PENAL CONTRA LA PRESIDENTA , CONTRA JULIO DE VIDO Y EL GRUPO DE LAZARO BAEZ de la cual surge que no existió inversión de la empresas, si no que el estado pagaba por anticipado a través de sobre precios y adjudicación direccionada hecha a la medida del grupo BAEZ. -Actuación del Fiscal El fiscal se encuentra activando la causa y pidiendo medidas, aunque muy lentamente. La realidad es que hay un dinero adjudicado y presupuestado, que tenia un destino, y ese era la construcción de una central termoelectrica QUE NO SE CONSTRUYO, PERO QUE EL DINERO SI SE ENTREGO Y GASTO. DENUNCIA PENAL EL día 10 de Octubre de 2014 se presentó denuncia penal, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 a cargo del Dr.SEBASTIAN CASANELLO . Expediente N° 10.149/14 SECRETARIA N 14 A CARGO DEL DR JUAN FRANCISCO LUENA, FISCALIA N 8 A CARGO DEL DR GERARDO DIMASI. La denuncia fue realizada por Don HORACIO GUILLERMO QUIROGA TORAN , quien es ex presidente de las empresas de Lazaro Baez, con el patrocinio letrado del DR JORGE LUIS VITALE. La denuncia es a los efectos que se investigue la posible comisión de los delitos de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS conforme a lo dispuesto en el Art. 173 INC. 7, art. 174 INC. 5, art. 248, y 256 bis del Código Penal, siguientes y concordantes del Código Penal. Delitos estos de los cuales resultarían responsables la Señora Presidente de la Nación Cristina Fernandez de Kirchner, al Ministro de Planificación de Obras y Servicios Publicos Señor Julio De Vido, a los Accionistas de Epsur S.A y/o quien resulte de acuerdo a la investigación que se realice. En razón a las consideraciones: Una Unión Transitoria de Empresas de Energía (UTE) integrada por EPSUR S.A., MISAHAR S.A., SULTZER S.A. y NEW ENERGY S.A. Siendo SULTZER S.A. es una empresa muy grande y seria de Europa Occidental., y siendo la empresa EPSUR S.A. perteneciente al empresario LAZARO BAEZ (quien es el mayor accionista) por ello, esta última presidía tal UTE. Esta Unión transitoria de empresas fue realizada y licitó antes por llamado de Provisión, Explotación y Mantenimiento. En el año 2010, esta UTE tenía cuatro centrales termoeléctricas adjudicadas desde el Ministerio de Planeamiento, una de ellas, destinada a la Provincia del Chaco. Esas centrales estaban valuadas en cien millones de dólares cada una para su construcción. La central termoeléctrica destinada a la provincia del Chaco debía comenzarse antes del 31 de Diciembre del año 2010, ya que el acto administrativo de firma de contrato y puesta en marcha, debía ser antes que termine el año calendario de aplicación. Situación está que no sucedió, como relataremos a continuación. Esta obra fue perfectamente licitada y adjudicada figurando en el presupuesto nacional del año 2010. Habiendo cumplido con todos los procedimientos de estado, ir al Senado solicitar y "OBTENER LA HOJA DE PRESUPUESTO NACIONAL". Dicha hoja contenía la orden y Partida del Presupuesto Nacional de poner en marcha la primer Central en 2010, EN LA PROVINCIA DEL CHACO. Partida esta que se acompaña a la presente. A su vez, PLANEAMIENTO Y ENARSA y solicitaron se considere realizar en la obra de la provincia del chaco un TANCAJE. Este tancaje de veintidós mil toneladas era para abastecer las pequeñas centrales del impenetrable y Formosa. En ese entonces Jorge Capitanich gobernaba el Chaco y compró un terreno de la ex Tamet, para parque industrial a la vera del Río Barranqueras. La empresa energética de la provincia del Chaco presto conformidad y asesoro, logrando situar la central en un extremo del Parque Industrial. Los técnicos propusieron abrir una doble terna e instalar una pequeña sub-estación para el Parque Industrial. Así también, Planeamiento Nacional indica incluir -además- una instalación preliminar para recibir gas cuando llegara el Gasoducto. Se sitúa la Central en la desembocadura Sur del Riacho Barranqueras, casi Paraná, para no tener problemas de calado. Además la locación pertenecía al Municipio de Puerto Vilelas y no se situaba en un lugar ni muy poblado ni peligroso. La licitación era con el objeto de proveer y operar una Central de 100 MW por varios años, siendo el combustible aportado por el Estado. En aquel tiempo la capacidad era del 30 % de lo que consumía toda la provincia (que sufría cortes constantemente). Por ello, los industriales ya se preparaban para la nueva energía. La Empresa Provincial chaqueña de energía dió todo su apoyo y la Prefectura tenia algunos datos batimétricos que los puso a disposición. Se realizaron las modificaciones razonables y se logró “el layout” en Agosto de 2010. Antes del fallecimiento del ex presidente Nestor Kirchner, se le presento todo a Planificación para firmar el inicio de Obra. Pese a encontrarse cumplidos todos los requisitos legales de adjudicación, licitación y las partidas presupuestarias correspondientes; esta obra nunca fue realizada. Sin embargo, los fondos fueron utilizados y esta denuncia lo que pretende es se investigue el desvío y destino de esos fondos que de ninguna manera podían transferirse a otras partidas que no fueran las ya adjudicadas. Se informa que esta obra corresponde a una ley de reparación histórica energética de la provincia del Chaco, por allí pasan las líneas de alta tensión. La construcción de esta central iba a permitir eliminar la contaminación magnética que existe en toda la provincia. La cual produce deterioro en el medioambiente, no permitiendo el crecimiento de cultivos como así también evitando el daño a las personas con enfermedades graves. A su vez, este presupuesto nacional en el año 2010 había aprobado las partidas para esta adjudicación y realización. Partidas estas que no pueden ser modificadas por ningún decreto de necesidad y urgencia, ya que las mismas debían ser aplicadas específicamente a estas construcciones, ya que se trataba de una reparación energética decretada a nivel nacional para la provincia del Chaco. Lo más grave de esta situación, es que es posible reasignar las partidas presupuestarias, pero al tratarse de una reparación histórica, hay que reasignar con una urgencia extrema como si se tratase de una vacunación contra una epidemia o un desastre climático. Situación que no se dio en la provincia del Chaco en el año 2010, ni en el año 2011 y que por lo tanto, no podía reasignarse o cambiarse las partidas asignadas a la construcción de las centrales. Según dispone la Ley de Presupuesto, los créditos para gastos deben destinarse a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados, y tienen carácter limitativo, es decir, que no pueden adquirirse compromisos por mayor importe y el mismo criterio se aplica para los niveles previstos de recursos. Sin embargo, durante el ejercicio presupuestario pueden presentarse circunstancias que aconsejen la modificación de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales por el Poder Legislativo, promoviendo cambios en los créditos presupuestarios original mente aprobados a nivel de las diferentes categorías programáticas. En igual sentido, para el cálculo de recursos podrán producirse acontecimientos durante el ejercicio que impliquen adecuar los mismos. Por lo expuesto, la cuantía y la finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos y de recursos sólo podrán ser adecuadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido. Esto se define según la naturaleza de la adecuación, ya que se requiere un nivel de autorización y aprobación específicamente definido para los distintos casos. ¿COMO SE CONFIGURA EL DELITO.? i. Nunca se construyó la obra en la provincia del Chaco. ii. Esta obra se encontraba adjudicada, aprobada y presupuestada a nivel nacional. iii. El dinero fue utilizado pero el gobierno nacional no aclara que destino le dio a esos cien millones de dólares, ni rindió cuenta de ello. La adjudicación fue irregular,no había inversión propia,YA QUE EL ESTADO ADELANTABA SUMAS PARA SU construccion,35% a la firma del acuerdo y ,cuando se entregaban los equipos,(no al finalizar la obra) es decir toda plata del.Estado Por otra parte las empresas DE LAZARO BAEZ,ninguna tenia la idoneidad para las obras a realizar TODO ESTE ACCIONAR DELICTIVO QUE TIPIFICA lo previsto por los artículos 173 INC. 7, art. 174 INC. 5, art. 248, y 256 bis, siguientes y concordantes del Código Penal siguientes y concordantes del Código Penal. Y A ESTAS FIGURAS PENALES EL JUZGADO AGREGO COHECHO Todo este incumplimiento no podría haberse realizado sin la participación de los funcionarios nombrados, por eso deberían investigarse todos estos hechos para determinar con exactitud el desbio y destino de los fondos presupuestados para la construcción de la central termoeléctrica en la provincia del Chaco, como así también si se infrinjio alguna norma o ley que haga pasible la sanción por los delitos que se investiga. LA OBRA NO SE REALIZO. EL DINERO DESAPARECIO. "POR ESO ES IMPORTANTE QUE LA JUSTICIA NO SEA TAN LENTA Y DESCUBRA DONDE ESTAN ESOS FONDOS"

  • 25 de Mayo | kussman

    Share 25 DE MAYO OPINIÓN: Las características de los pueblos son discutibles y sujetas a interpretaciones; no somos todos iguales ni siempre actuamos de la misma manera. Por eso, con la aclaración de que los seres humanos tenemos matices variables y conductas cambiantes, en general coincidimos en que los argentinos tenemos una serie de desgraciados defectos que nos caracterizan. Tal vez nos falta autenticidad; más que ser nos interesa parecer, más que aprender nos preocupa obtener un título, la fachada, la apariencia. A veces hablamos de este país como liberándonos de nuestra responsabilidad personal, como si este país no fuéramos nosotros mismos sino un mal del que no tenemos la culpa. Hay una soledad que cultivan los espíritus fuertes y que templa el carácter, pero los argentinos más que solitarios somos muchas veces egoístas que lo debemos al tan famoso no te metas. En vez de respetarlo al prójimo tratando de apreciar sus valores, nos encanta cacharlo, disminuirlo, desvalorarlo. No siempre ha sido así. En otros tiempos los argentinos supimos actuar no sólo con dignidad sino incluso con notable hidalguía y valor. Así se explica que en 1810, cuando la revolución iniciada seis años antes pasaba por peripecias críticas, cuando otros países americanos sufrían fracasos y la revolución era rechazada por las más ricas y populosas provincias argentinas, los representantes congregados en Tucumán tuvieron coraje y espíritu elevado para afirmar nuestra vocación por la libertad y la independencia de los reyes de España, de sus sucesores, de su metrópoli y de toda dominación extranjera. Más que realidad era una aspiración, una aspiración tan noble y deseable que nos disponíamos a morir y a matar en los campos de batalla por tras de conseguirla. Un magnífico proyecto. Pasando los años muchas veces vimos que, aunque nos costara esfuerzos y sangre, era una realidad casi palpable, un ideal accesible, una posibilidad cierta y venturosa, no un sueño ni una utopía. Y, en las vueltas que da la historia, aquel magnífico anhelo se va diluyendo, se va alejando, se desdibuja. Lo que un lejano 25 de mayo nos propusimos, ser libres e independientes, ahora parece exceder la medida de una ilusión. ¿Y la culpa de quién es? por supuesto que la culpa no es de este país; la culpa es, simplemente, de nosotros, que no supimos mantener el esfuerzo necesario ni la elevación de miras. Ahora podemos hacer dos cosas: darnos por satisfechos interpretando que los anhelos que entonces se plantearon ya están conseguidos, o que, con las vueltas que ha dado la historia se trata ya de afanes inútiles, ridículos frente a una nueva realidad, inválidos, estériles, arcaicos. O aceptar que el fracaso de nuestra empresa nacional se debe a la cantidad de defectos, de vicios, de errores, de pecados que nos caracterizan a los argentinos y que conocemos bastante. Pero no es suficiente con conocer: hay que hacer un sincero propósito de enmienda y ponernos a la tarea de corregirnos, de ser mejores para que la patria de nuestros nietos pueda ser mejor. El 25 de mayo debe ser día de festejo, pero debe servir de recuerdo de que tenemos la obligación de curarnos de las tristes deficiencias que nos caracterizan. DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN

  • Sentencia a Zaffaroni | kussman

    La Sentencia Share EXPEDIENTE Nº 28.464 SENTENCIA N° En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen las Dres. José Martínez Tato, Pablo Jorge Lanusse, Roxana Kahale, Zenón Alejandro Ceballos y Rodolfo Antonio Iribarne, integrantes de la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en la causa Nº 28.464. Establecido el orden de votación, lo hace en primer término el Dr. Rodolfo Antonio Iribarne, quien dijo: RESULTA: El 6 de abril de 2015 –fs. 2– el Dr. Omar Nills Yasin denunció por supuesta inconducta al Dr. RAUL EUGENIO ZAFFARONI, quien hasta la fecha 01/01/2015 se desempeñó como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y habría obtenido los beneficios de la jubilación. En febrero del presente año –prosigue el denunciante– el encartado habría dado el alta a su matrícula profesional y tal como lo destacan los más importantes medios de comunicación gráficos, radiales, televisivos y digitales, ejerció la defensa ante el tribunal de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación del juez nacional de ejecución penal AXEL LOPEZ. La actuación del letrado –agrega– viola el art. 3 inciso 9 de la ley 23.187 ya que le está vedado a un ex magistrado la actuación en el fuero donde se desempeñara por el plazo de dos años, y el dr. Zaffaroni lo hizo a poco más de un mes de su retiro del superior tribunal. El Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI se encuentra matriculado al Tomo 17 Folio 800, fue inhabilitado en la matrícula por pertenecer al Poder Judicial de la Nación entre el 31 de octubre de 2003 y el 1° de enero de 2015, y comunicado el fin de la inhabilitación el 10 de febrero de 2015. II. Desinsaculada esta Sala III –fs. 8– tomó intervención la Unidad de Instrucción –fs. 9– ante quien el Dr. YASIN ratificó su denuncia – 1 fs. 12– y ofreció prueba –fs. 13–. Los letrados Jorge D’Onofrio y Carlos A. Arena denunciaron el mismo hecho –fs. 15– y adjuntaron la impresión de la noticia publicada en www.infobae.com –fs. 18/9–. Atento la conexidad, el entonces presidente del Tribunal, Dr. Tomás Hutchinson, dispuso –fs. 24– se remita la denuncia a la instrucción, donde se encontraba entonces el expediente. Convocados a ratificarse –fs. 25–, no comparecieron –fs. 34/5–. Están glosadas en autos las cédulas de notificación correspondientes, diligenciadas en el domicilio constituido a fs. 15 –fs. 36 y 37– donde resultarían desconocidos –fs. 33–. III. El 14 de julio de 2015, a través del Dictamen N° 828/2015 – fs. 44/5– suscripto por la Dra. Adriana Niño, se expidió la Unidad de Instrucción, propiciando la desestimación de la denuncia. Dice haber consultado la web de la Anses y que al menos a junio de 2015 no gozaba de beneficio jubilatorio. Agrega que la actuación del encartado como defensor de un magistrado ante el Juri (sic) del Consejo de la Magistratura no podría constituir violación de lo establecido por el artículo 3° inc. 9), aún en la hipótesis que fuera jubilado y que lo hiciera dentro de los dos años de haber dejado la magistratura, ello porque pertenecía al poder judicial y el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano de la Constitución nacional o provincial, no es un Tribunal ordinario inferior a la Corte Suprema sino que es un Tribunal especial, independiente, de carácter político y de composición mixta; y goza de autonomía funcional.- La base para el juzgamiento –concluye– es esencialmente política, sus decisiones no están sujetas a control jurisdiccional, los Jurados de Enjuiciamiento en la esfera de su competencia son tribunales superiores, sus decisiones son irrecurribles e insusceptibles del recurso de apelación y de nulidad. IV. La Sala dispuso oficiar a la Dirección General de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura –fs. 47–, que por oficio suscripto por el Contador Walter Mauricio Eusebio, informó que desde el 1° de enero de 2015, el Dr. Zaffaroni Eugenio Raúl, percibe la asignación vitalicia que establece el art. 1° de la ley 24.018 –fs.51–. 2 Conforme los arts. 82 quater e, del Reglamento interno y 7 d y 8 RPTD, se dispuso –fs. 52– correr traslado de la denuncia al imputado, quien lo contestó –fs. 56/60–, patrocinado por el Dr. Beinusz Szmukler. Adhirió a los argumentos de la Unidad de Instrucción concluyendo que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial (énfasis en el original). Dijo además, que de mantenerse las inhabilidades propias de un magistrado, para ejercer en cualquier fuero o en la Justicia Federal y Nacional, y ante los jurados de enjuiciamiento, no tiene sentido la rehabilitación de la matrícula, que me otorgó el Colegio, y en el peor de los supuestos me había hecho incurrir en una (sic) error invencible de prohibición. Señaló que no percibió honorarios de su defendido y que los regulados no los cobró aún y que ha manifestado la intención de donarlos. Cuestionó, además, las hipótesis normativas incluidas en el auto de traslado, a cuyos firmantes recusó. Ofreció prueba. V. Tras rechazar in limine la recusación se abrió la causa a prueba –fs. 63/4–. Así se requirió del Jurado de Enjuiciamiento la remisión ad effectum videndi del Expediente N° 32, Doctor Axel Gustavo López s/ pedido de enjuiciamiento, por lo que cumplimentado –fs. 78– se dispuso corra por cuerda –fs. 79–, declarándose clausurado el período probatorio y convocándose al imputado para alegar –fs. 80–, lo que así hizo –fs. 89/91–, quedando los autos en condiciones de dictar sentencia. CONSIDERANDO: I. Conducta atribuida Se atribuye al Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI, ex magistrado recientemente jubilado, haber asumido la defensa del Dr. Axel López en el proceso de remoción que se le siguiera en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, infringiendo así lo prescripto en el art. 3.9, ley 23.187. El Dr. ZAFFARONI se desempeñó entre el 31 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2015 como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –copia de nota de renuncia, fs. 41/2 y de decreto 3 2044/2014, fs. 43–. Desde el 1° de enero de 2015, se encuentra jubilado conforme el régimen de la ley 24.018 –informe de la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, fs. 51–. El 10 de febrero de 2015 rehabilitó su matrícula profesional, Tomo 17 F° 308 –fs. 4–. El 12 de febrero de 2015 el Dr. Axel Gustavo López lo designó abogado codefensor en la causa N° 32, Doctor Axel Gustavo López s/ pedido de enjuiciamiento, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación –fs. 698, causa cit. –. Aceptó el cargo el mismo día –fs. 699–, y fue tenido como tal por auto del Secretario General del Jurado, Dr. Angel Marcelo Bová, de igual fecha –fs. 708–. Efectuó presentaciones en el expediente –fs. 728– y participó en audiencias –testigos Marisa Julia Miquelez, Mario Alberto Juliano y Daniel Adrián Silva, 04.03.2015, 813/23, causa cit.; Margarita Camus, Adolfo Pérez Esquivel, Eduardo Diaz, Ramiro Santiago Isla, Stella Maris Sánchez, 05.03.15, fs. 841/60–; y alegato, 05.03.15, fs. 867 vta./74–,suscribiendo el acta del juicio –fs. 875/6–. II. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados En su defensa, el imputado sostiene enfáticamente que el jurado de enjuiciamiento no es un órgano integrante del poder judicial, lo que no se condice con la realidad. Ello no es así. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue establecido por la Reforma Constitucional de 1994. Primigeniamente tratado como artículo 99 ter, al ordenarse el texto quedó como art. 115. Es decir, se lo incluyó siempre dentro de la segunda parte de la Constitución, Autoridades de la Nación, en el título primero, Gobierno Federal, Sección Tercera, Del Poder Judicial, Capítulo primero, De su naturaleza y duración. Cabe agregar que, como precisó la Corte Suprema, las disposiciones de la ley fundamental que crean al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados han sido incluidas en la sección tercera del título de la Constitución referente al Gobierno Federal, sección que establece el Poder Judicial, por lo que uno y otro son órganos de este Poder. 4 En este sentido, la reforma constitucional de 1994 ha realizado un encuadramiento de aquellos órganos como pertenecientes a uno de los poderes constituidos desde 1853, que es plenamente concorde con la metodología adoptada para las otras autoridades creadas, definiendo inequívocamente la inserción institucional realizada. Ello es así, pues al igual que con el Consejo de la Magistratura y con el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al crear la Auditoría General de la Nación y el Jefe de Gabinete de Ministros, la Ley Fundamental los ha incorporado en el ámbito del Poder Legislativo (título primero, sección primera, capítulo sexto) y del Poder Ejecutivo (título primero, sección segunda, capítulo cuarto), respectivamente. Por consiguiente, todos los órganos mencionados se incorporan a los poderes constituidos en cuyos respectivos ámbitos funcionan, para asistirlos en el ámbito de las competencias fijadas y sin independencia funcional. Ratifica la pertenencia y dependencia del Jurado de Enjuiciamiento respecto del Poder Judicial, la Acordada N° 35/2004, suscripta entre otros por el aquí imputado, por la cual La Corte Suprema observó razones suficientes de conveniencia que justifican, hasta nueva disposición, reasumir las facultades de superintendencia delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, y por ello acordó Reasumir las facultades de superintendencia general delegadas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. Complementando esta norma, por Resolución 1733 del 13 de octubre de 2004, también suscripta por el aquí imputado, la Corte Suprema modificó el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en cuanto al régimen de personal. También intervino en otras acordadas o resoluciones relativas al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, que demuestran la dependencia de dicho organismo con la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación. La mentada autonomía funcional del Jurado, invocada por la instructora y el imputado, fue negada expresamente en la Acordada N° 4/2000, no se compadece ni con la revisión de sus reglamentos 5 efectuada por la Corte ni con el ejercicio por ésta de las facultades de superintendencia, entre las que se cuenta la designación de su personal. III. Intervención del imputado en el Jurado de Enjuiciamiento El 21 de marzo de 2006 fue designado, a partir del 1° de agosto de ese año, presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación el Juez de esta Corte Dr. E. Raúl Zaffaroni. El 8 de agosto de 2006, suscribió junto con los demás miembros del Jurado, la resolución que dispuso archivar la causa N° 23, ya que había sido aceptada la renuncia del juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dr. Carlos Roberto Degiorgis. En ejercicio de esas funciones presidió el juicio que se siguiera al juez federal de Tucumán Dr. Federico Felipe Terán, causa N° 24, suscribiendo, en disidencia, la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006, que dispusiera la destitución del magistrado. El 22 de noviembre de 2006, rechazó el recurso extraordinario. El 9 de noviembre de 2006 suscribió, junto con los demás miembros del Jurado, la resolución que dispuso archivar la causa N° 22, ya que se había aceptado la renuncia de la Dra. Emilia Martha García al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal –Juzgado N° 9-. En la causa N° 25, seguida al juez federal de La Plata, Dr. Julio César Miralles, suscribió providencias de trámite como la concesión de prórroga el 15 de agosto de 2006 o el traslado de un pedido de nulidad el 8 de septiembre de 2006 e interlocutorios como la aceptación de una excusación del 15 de agosto de 2006, el rechazo de nulidades del 15 de septiembre, la resolución de archivo de las actuaciones por haberse aceptado la renuncia del juez, el 18 de octubre de 2006 y la fijación de remuneración a un jurado suplente del 9 de noviembre de 2006. Estos precedentes son demostrativos de que el Jurado de Enjuiciamiento forma parte del fuero al que hubiera pertenecido el imputado, en los términos del art. 3.9, ley 23.187. Como quedó demostrado, la intervención del Dr. ZAFFARONI en el Jurado de Enjuiciamiento excede la que vincula a los jueces de la Corte Suprema con cualquier materia, dado que la Corte Suprema de 6 Justicia de la Nación conoce de todas ellas –como afirma en el alegato, fs. 91–, ya que lo integró, llegó a presidirlo y ejerció funciones en él. La conceptualización del Jurado que hizo la instructora y que reitera el imputado, es errónea. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados forma parte, como ya se ha dicho, del Poder Judicial de la Nación y sus decisiones están sujetas a control jurisdiccional, son recurribles, pese a lo indicado por el segundo párrafo del art. 115 C.N. Es que el propósito de la irrecurribilidad de sus pronunciamientos, expresado por el convencional mendocino Armagnague en el seno de la Comisión del Núcleo de Coincidencias Básicas de la Convención Nacional Constituyente, con la consiguiente crítica a los fallos de la Corte Suprema de la década anterior, respecto de cuestiones institucionales de la provincia de San Juan, resulta contrario al bloque de la constitucionalidad argentina, como calificó el hoy aquí imputado en el primer caso en que la Corte Suprema fue llamada a analizar la irrecurribilidad, recordando las exactas premoniciones del convencional Cullen al respecto. Cabe señalar, además, que de los diecisiete magistrados que habían sido removidos por el Jurado de Enjuiciamiento cuando el imputado ejerció la defensa del Dr. López, sólo tres –17,65%– no interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de destitución; los restantes catorce –82,35%– lo hicieron. Denegado, sólo uno no ocurrió en queja ante la Corte Suprema. Es decir, la Corte Suprema entendió en el 76,47% de las destituciones de magistrados dispuestas por el Jurado de Enjuiciamiento. No existe en la República tribunal o jurisdicción con mayor porcentual de causas tramitadas en la Corte a partir de sus pronunciamientos. IV. La norma infringida Se reprocha al imputado que, siendo magistrado jubilado haya asumido una defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento antes del vencimiento del plazo de dos años fijado por el inciso 9 del art. 3°, ley 23.187. Siendo la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, nos remontaremos al origen 7 de la norma, recordando su debate parlamentario. El dictamen de la comisión de Legislación General, suscripto por los diputados Tomás W. González Cabañas, María Florentina Gómez Miranda, Ricardo A. Terrile, Raúl L. Baglini, Osvaldo Camisar, Héctor G. Deballi, Oscar Luján Fappiano, Torcuato Enrique Fino, Carlos E. García, Fausta G. Martínez Martinoli, Héctor M. Maya, Lorenzo A. Pepe y Bernardo I. H. Salduna., preveía Art. 3º - No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: … 9. Los magistrados y funcionarios judiciales, de cualquier jurisdicción, jubilados como tales; Los fundamentos del proyecto, suscripto por los diputados Ricardo A. Terrile, Tomás W. González Cabañas, María F. Gómez Miranda, Torcuato E. Fino, Marcelo Stubrin, José Bielicki, Oscar L. Fappiano, Carlos M. González Pastor, Raúl E. Baglini y Osvaldo Camisar, decían que Tampoco se permitirá el ejercicio de la profesión a los magistrados jubilados como tales en función de evitar un privilegio irritante con relación a los demás abogados. Durante la discusión en particular el miembro informante, diputado Raúl Baglini dijo La comisión va a proponer una supresión y un agregado al final de este punto. El punto 9 quedaría redactado así: "Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de tres años a partir de su cese". Es decir que se suprime la expresión "de cualquier jurisdicción", y al final del punto se agrega "limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de tres años a partir de su cese". Las razones de la modificación propuesta por la comisión - receptando incluso inquietudes formuladas por la Asociación de Magistrados de la Capital- tienden a limitar la incompatibilidad, haciéndola semejante a la que hemos analizado en el caso de los abogados. Pero restringe la actuación por un período de tiempo a partir de la fecha de jubilación del magistrado en el fuero al que perteneciera, ya que el contacto diario y el ascendiente profesional con sus pares pueden darle influencia decisiva en la solución de los pleitos. Con esas modificaciones la comisión aconseja la sanción del punto 9. Así fue votado. En la cámara alta, el senador Fernando de la Rua planteó, al solicitar la inserción de su análisis del proyecto, reducir la incompatibilidad a un año, aplicable a todos los casos tanto de 8 jubilación como de renuncia y destitución. El plazo demasiado extenso de tres años, quedó finalmente reducido a dos, y aplicable sólo a los "magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales" Y luego, agregó: Por otra parte, debo decir lealmente que pensaba que la incompatibilidad para los magistrados jubilados debía limitarse a un año después de la jubilación, pensando con ese espíritu de libertad que debe guiar al ejercicio profesional. La Cámara de Diputados estableció el término de tres años; el proyecto original de la Asociación de Abogados hablaba, si no me falla la memoria, de incompatibilidad absoluta. Finalmente, las comisiones del Senado establecieron un plazo de dos años, tiempo que parece suficiente para evitar los casos más susceptibles de crítica por la inmediatez entre el abandono del cargo y la actuación profesional del juez jubilado ante los tribunales, por su vinculación anterior con la magistratura, lo que podría generar ciertas desigualdades. El propósito de limitar la actuación profesional de los magistrados jubilados, se inscribe en una continua tradición, muy apreciada en el foro por las aristas éticas que encierra. Esa tradición fue reconocida por los legisladores que, hace ya tres décadas, dieron nacimiento a este Colegio Público de Abogados. Un antecedente de singular relevancia es el Proyecto de ley del presidente Hipólito Yrigoyen del 8 de septiembre de 1921, por el cual Los magistrados, secretarios y empleados de la justicia federal y de la ordinaria de la capital, acogidos a los beneficios de la jubilación, no podrán ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador durante el término de diez años, contados desde la fecha en que dejaren el cargo. Y Los que infringieren lo dispuesto en la ley perderán su jubilación durante igual período. El mensaje que lo acompañaba, decía: Ha sido constante preocupación del poder ejecutivo rodear a la justicia de todos los prestigios inherentes a la augusta misión que desempeña, arraigando en el pueblo la absoluta certidumbre de la imparcialidad e independencia de los encargados de ejercerla. El poder ejecutivo considera así que el alto concepto de la Justicia debe completarse con preceptos legales que la 9 resguarden de toda relación de interés o vinculación entre los litigantes y los jueces que obtenido retiro del estado y que podrían ser utilizados por éstos al dejar el cargo, en el desempeño futuro de la profesión. Obedeciendo, pues, a ese sano propósito de prestigiar la judicatura argentina, en todas sus fases, es que el poder ejecutivo tiene el honor de someter a la deliberación de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley. Los sagrados intereses que la justicia tutela y ampara, la ética profesional y el buen nombre de las instituciones de la república, exigen una disposición legal que prohíba a los magistrados jubilados actuar en los estados judiciales de la nación El poder ejecutivo considera que si vuestra honorabilidad prestara su sanción al proyecto que presenta a vuestro estudio, se habrá llenado a su respecto un vacío hondamente sentido en la legislación del país, consagrando al mismo tiempo, un principio esencial de moral pública. Es claro, además, que la conducta del imputado queda plenamente subsumida en la hipótesis de sanción disciplinaria prevista en el art. 44 c, ley 23.187. V. El error de prohibición En la defensa el imputado sostuvo que al rehabilitar su matrícula, este Colegio Público de Abogados me habría hecho incurrir en una (sic) error invencible de prohibición –fs. 58–, lo que reiteró al alegar –fs. 90–, afirmando que Si en verdad estuviera incurso en una inhabilitación, el más elemental cuidado del Colegio hubiera sido advertírmelo y no rehabilitarme la matrícula. Ninguna prueba ofreció sobre el supuesto error invencible de prohibición invocado. Nada tiene que ver con él la determinación de si cobró o no honorarios por su actuación profesional en defensa del Dr. Axel López, lo que resulta indiferente a los fines de este proceso disciplinario ante el efectivo y real desempeño profesional del imputado ante el Jurado de Enjuiciamiento. Que quien alega error sobre la ilicitud de una conducta –sea en el campo penal, fiscal o disciplinario– debe probarlo es recogido en forma pacífica por la jurisprudencia. 10 Entre nosotros, la Corte Suprema tiene dicho que quien pretenda exculparse en el campo fiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de su conducta, deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta. En igual sentido, el Supremo Tribunal español, a través de sus salas penal y militar, reiteradamente se ha pronunciado en el sentido que la declaración como existente de un error de prohibición exige su plena probanza (STS de 24 de junio de 2005). Al margen de lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala (por todas, STS 898/2014, de 22 de diciembre) después de destacar la dificultad de determinar la existencia de error, por pertenecer al arcano íntimo de la conciencia de cada individuo, sin que baste su mera alegación, sino que deberá probarse, tanto en su existencia como en su carácter invencible (STS de 20.2.98, 22.3.2001, 27.2.2003) E igualmente, hemos de anotar, con reiterada jurisprudencia de la Sala, que la apreciación de dicho error ha de estar sustentada en cumplida prueba por quien lo aduce. Debiendo, a tal efecto, aportar elementos que objetivamente acrediten la presencia de dicho error; habiéndose de valorar en su relación las circunstancias personales y de formación de la persona afectada; posibilitando, así, la valoración de la capacidad de comprensión de las consecuencias antijurídicas de su actuación. La doctrina ha expresado que La inevitabilidad depende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal de «las circunstancias de hecho y las personales del autor». En el Derecho Administrativo Sancionador suele ser decisivo este último dato, puesto que, como acaba de verse, para el Tribunal Supremo la profesionalidad del autor excluye la posibilidad del error en razón a su deber de no equivocarse. Lo que explica, como ya sabemos, porqué en el Estado intervencionista moderno quien desea ejercer una profesión debe someterse a una autorización administrativa asumiendo voluntariamente el compromiso de ejercerla con conocimiento puntual de todas las normas vigentes. Lo cual supone el establecimiento de una presunción iuris et de jure de tal conocimiento, o si se quiere, la aparición de una culpa inexcusable de su deber de conocer, incurriendo así en una infracción. Roxin recuerda que Quien toma parte en el tráfico debe 11 aprender las reglas de la circulación. Si no lo hace, con frecuencia un error de prohibición ya no es vencible en la concreta situación del tráfico. Lo mismo rige para el ejercicio de los profesionales en que hay que observar determinados preceptos, cuya infracción acarrea una pena. Quien omite informarse a tiempo sobre estos preceptos a menudo no tiene ya posibilidad de repararlo en el momento de la comisión del hecho. Si se considera, como resulta adecuado, vencibles tales errores de prohibición y se quiere penar al sujeto, se ha de recurrir aquí por tanto, a las anteriores omisiones. Pero ahí no se está atendiendo –prosigue– a una culpabilidad por la conducción de la vida, pues el fundamento del reproche de culpabilidad no es la conducción general de la vida, ni la evolución del carácter del sujeto, sino concretas infracciones del cuidado que harían esperar desde un principio infracciones jurídicas de la índole de las posteriormente producidas. Se trata aquí de algo paralelo a la «provocación culpable por emprendimiento o asunción» en la imprudencia de hecho. Así, del mismo modo que el reproche de imprudencia contra un conductor que en el momento del hecho no podía evitar el choque por ser corto de vista se puede fundamentar sin dificultad en que se puso al volante sin gafas, la «imprudencia de derecho» que se encierra en el error de prohibición vencible se puede vincular a infracciones previas del cuidado especificables en concreto. No se abandona el terreno de la culpabilidad por el hecho, cuando la misma se apoya en faltas del cuidado claramente delimitables que son temporalmente previas a la acción inmediatamente productora del resultado, pero que permitían suponer desde un principio que ésta tendría lugar. Respecto de la vencibilidad del error invocado, enseñó el profesor muniqués que También es vencible por regla general un error de prohibición cuando el sujeto no se esfuerza en alcanzar los conocimientos jurídicos necesarios, pese a que sabe que el sector en el que pretende actuar está sujeto a una normación jurídica específica. Quien abre un banco o una tienda de comestibles, quien pretende explotar un negocio de hostelería o conducir un camión por la carretera sabe que para el ejercicio de estas actividades existen preceptos jurídicos que tienen el objeto de excluir en la medida de lo posible los peligros inherentes a las mismas. Simplemente el saber esto ha de suponer para él ya un motivo para preocuparse por los preceptos jurídicos vigentes en ese sector. Este es el terreno de errores de prohibición vencibles precisamente para el derecho penal especial o accesorio, en el que los demás casos es más disculpable un desconocimiento de la situación jurídica. Ello rige sobre todo para las 12 distintas profesiones y oficios. No es necesario que el ciudadano conozca las normas en partes lejanas y muy específicas vigentes al respecto; pero quien trabaja en estos sectores ha de contar, en caso de infringir los preconceptos correspondientes, con una punición por delito doloso, cuando no se ha puesto al corriente de ellos. Sólo rige otra cosa allí donde la propia redacción de la ley permite advertir que establece menores exigencias. Ante la excusa planteada, debemos precisar, pues, que el imputado EUGENIO RAUL ZAFFARONI obtuvo su título profesional el 3 de marzo de 1963, se matriculó en la Cámara Civil el 25 de abril de 1963, rematriculándose conforme la ley 22.972 el 7 de marzo de 1983, actualmente vigente. Estuvo inhabilitado para el ejercicio profesional por pertenecer al Poder Judicial entre el 1° de febrero de 1969 y el 17 de abril de 1990 y entre el 31 de octubre de 2003 y el 1° de enero de 2015 – fs. 4–. Es decir que de los más de 53 años que lleva de recibido, durante poco más de 33 años se desempeñó en el Poder Judicial y durante los otros 20 ejerció la profesión de abogado. Tiene actividad académica conocida, al igual que su obra escrita y publicada. Integró órganos de proyección jurídica incontestable como las convenciones constituyentes de 1994 y la de la Ciudad de Buenos Aires. Tales condiciones son demostrativas de la absoluta improcedencia de la justificación intentada. VI. Sanción La falta atribuida al matriculado encausado resulta grave en los términos del art 28 b CE ya que el estricto cumplimiento del art. 3°, ley 23.187 resulta de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía, sobre todo cuando la actividad irregular del profesional jubilado como magistrado al desempeñarse en el fuero al que ha pertenecido –inc. 9, art. cit.– presupone un privilegio irritante con relación a los demás abogados, pudiendo darle influencia decisiva en la solución de los pleitos, lo que podría generar ciertas desigualdades tal como se sostuviera en el debate parlamentario de la ley, según se desarrolló supra, considerando IV. Corresponde entonces graduar la sanción entre las previstas 13 los inc. c y d del art. 45, ley 23.187. El imputado tenía al momento de los hechos más de medio siglo de ejercicio profesional, ya que debe computarse, conforme el art. 26. c.1 CE, La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional. Constituye una agravante. Las altas posiciones alcanzadas por el imputado en la vida profesional y académica lo colocan en situación de influir sobre los demás. Se trata del fenómeno que Ortega y Gasset definió diciendo Al hallar otro hombre que es mejor, o que hace algo mejor que nosotros, si gozamos de una sensibilidad normal, deseamos llegar a ser de verdad, y no ficticiamente, como él es, y hacer las cosas como él las hace. En la imitación actuamos, por decirlo así, fuera de nuestra auténtica personalidad, nos creamos una máscara exterior. Por el contrario, en la asimilación al hombre ejemplar que ante nosotros pasa, toda nuestra persona se polariza y orienta hacia su modo de ser, nos disponemos a reformar verídicamente nuestra esencia, según la pauta admirada. En suma, percibimos como tal la ejemplaridad de aquel hombre y sentimos docilidad ante su ejemplo.- He aquí el mecanismo elemental creador de toda sociedad: la ejemplaridad de unos pocos se articula en la docilidad de otros muchos. El resultado es que el ejemplo cunde y que los inferiores se perfeccionan en el sentido de los mejores. Este mecanismo de ejemplaridad-docilidad –prosigue–, tomado como principio de la coexistencia social, tiene la ventaja, no sólo de sugerir cuál es la fuerza espiritual que crea y mantiene las sociedades, sino que, a la vez, aclara el fenómeno de las decadencias e ilustra la patología de las naciones. Si a las históricas y funestas herencias del se acata pero no se cumple colonial y el hacéte amigo del juez martinfierresco se suma la transgresión por parte de quienes se espera den el ejemplo, cunde la desazón social, se pierde la credibilidad en las instituciones –y en el caso están en juego la Abogacía y la Justicia– y se profundiza la anomia que nos carcome como sociedad. La sanción de llamado de atención impuesta al imputado por la Sala I el 30 de marzo de 1999 –fs. 7–, no debe computarse como antecedente, atento que desde que quedara firme, ha transcurrido el plazo necesario para ello –art. 26.c.2 CE–. 14 Postulo, pues, se imponga al Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI la pena de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión –art. 45 d, ley 23.187– por haber haber violado las prohibiciones y limitaciones establecidas por el artículo 3.9, ley 23.187, al ejercer la profesión ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, fuero al que perteneciera, antes de los dos años de haberse jubilado como magistrado., conforme el art. 44 inc. c, ley 23.187. Los Dres. José Martínez Tato, Pablo Jorge Lanusse, Roxana Kahale y Zenón Alejandro Ceballos adhieren a los fundamentos y conclusión propuestos por el Dr. Rodolfo Antonio Iribarne, votando en idéntico sentido. En virtud del acuerdo que antecede, consideraciones, citas legales expuestas y votos emitidos, La Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: 1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAUL ZAFFARONI, inscripto en el tomo 17, folio 800, a la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN –art. 45 d, ley 23.187– por haber violado las prohibiciones y limitaciones establecidas por el artículo 3 de la ley 23.187, al ejercer la profesión ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, fuero al que perteneciera, antes de los dos años de haberse jubilado como magistrado, conforme el art. 44 c, ley 23.187. 2 .Regístrese, notifíquese y en la forma de estilo hágase saber lo resuelto al Consejo Directivo. 3. Devuélvanse las actuaciones que corren por cuerda, y oportunamente archívese. (firmado) Rodolfo Antonio Iribarne, Pablo Jorge Lanusse, José Martínez Tato, Zenón Alejandro Ceballos, Roxana Kahale

  • Tributo a la Concordia | kussman

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  • Los niños... victimas indefensas | kussman

    Share LOS NIÑOS… VÍCTIMAS INDEFENSAS MATANZAS Y ABERRACIONES QUE CLAMAN AL CIELO OPINIÓN Un adolescente (niño) entre 12 y 14 años de edad, se inmoló el sábado a última hora de la tarde, cuando una multitud se congregaba frente a un salón de fiestas en la ciudad de Gaziantep, una de las más importantes para la minoría kurda en Turquía. Se encontraban celebrando una boda de dos militantes del principal partido de izquierda de la actualidad. Según informó, hasta el momento al menos 51 personas murieron por la explosión frente al salón de fiestas y 94 resultaron heridos. De estos últimos, 69 siguen internados, 17 de ellos en estado grave. Ayer fue el sirio Omran, y antes el kurdo-sirio Aylan, el cubano Elián y la vietnamita Phuc, que se convirtieron en símbolos. Las imágenes desoladoras que impactaron, y siguen impactando al mundo entero, deberían motivar a finalizar las luchas armadas. Es que estamos en el tiempo de los derechos humanos. Por lo menos de las declaraciones, los pronunciamientos, la legislación que los protege, los congresos filantrópicos y una generalizada actitud reverencial ante su mera invocación en voz alta. Sin embargo, difícilmente hubo una época tan cruel con los niños, que son los primeros titulares de esos derechos. Niños bombas, usados, heridos y muertos, masacrados en las escuelas, sin familia, sin casa, arrojados al mar, a la buena de Dios, desnudos, hambrientos, mendicantes, niños que se ahuyentan hacia la calle, niños que se raptan y se venden (bien cotizados por el valor de sus órganos, que se les arranca); niños perseguidos sin misericordia, como se hacía antes con los perros cimarrones o salvajes y se liquida a tiros con la complicidad de los terroristas, los mismos guardianes del orden, de las grandes potencias y el silencio de quienes tranquilizan su conciencia pensando que no pueden evitarlo. Hoy con lo ocurrido con el niño inmolado y con los niños abandonados en cruentas guerras sin fin, si no se asume – todos juntos -, actitudes eficaces para proteger los derechos de los niños. Me temo que no pasará mucho tiempo que debamos presenciar esos cuadros en nuestro país con la pobreza que avanza sin cesar. Parecen noticias venidas de un mundo ficticio o irreal. Pero son Sucesos reales. No nos olvidemos lo que está pasando con la pobreza, la marginalidad, la violencia y con las guerras. Lo que sucede con miles de pequeños son aberraciones que claman al cielo. DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN Agosto 22, 2016

  • Policía irresponsable | kussman

    Policía responsable... de arruinar a una familia Septiembre 26, 2015 La Otra Cara de la Moneda Lo que nunca debió haber pasado L uego de saber de las trágicas muertes de la señora Leticia Barrachin y su pequeña hija Julia, no pude dejar de pensar en ellas cada uno de los días que pasaron y lo indigno de este mal llamado policía(Gastón Alcaráz) perteneciente a la misma institución a la que yo por tantos años, formé parte. A la familia de las víctimas, todas mis condolencias. Sé que no existen las palabras que puedan atemperar su dolor. Lo sé, porque muchos años atrás -después de retirarme- dos pseudo policías (También de la misma fuerza a la que yo pertenecí) irresponsablemente, también a contramano, guiando un patrullero a alta velocidad sin concurrir a emergencia alguna dieron muerte a mi hermano Marcelo Rafael y a un amigo suyo. Como ya lo contara en este mismo sitio, la corporación policial y la complicidad de la "justicia" hizo que casi quedaran impunes pese a la lucha legal que yo llevara adelante por largo tiempo. Fracasé y abandoné la misma cuando comencé a pensar en tomar determinaciones extremas ante quienes se me oponían en ese momento. Nunca supliré esa muerte y ese comportamiento de mis "camaradas" P or casi veinte años oculte haber sido policía y en ese lapso tampoco frecuenté a ex compañeros. Si bien hoy volví a relacionarme, con algunos, siempre quedó en mi esa herida abierta que -imagino- me acompañará hasta el final de mi vida. A l asesino Gastón Alcaráz, todo mi repudio y desprecio. Sobre sus hombros, espero que caiga todo el peso del destino y de la Ley, que lamentablemente ante estos hechos es benigna en relación al gran e irreparable daño que causara. También deseo que en este luctuoso hecho no exista ni corporación ni complicidad alguna. Ello no sería justo. Claudio Kussman Los Hechos Gastón Alcaráz, teniente del Comando de Prevención Comunal se negó a declarar y fué sometido a un control de alcoholemia (Se aguardaban los resultados de este test) Lo que es un hecho, es que por evitar el pago de un peaje y transitando a contramano, el ahora ex policía, colisionó contra otro vehículo conducido por Julio Lanatta quien junto a su hijo de siete años lograron salvar sus vidas. No corrió la misma suerte su esposa Leticia ni su hija Julia, de cuatro años.

  • 12 de Septiembre de 1976 | kussman

    12 de Septiembre de 1976 Septiembre 12, 2015 Operación Septiembre Negro El 12 de septiembre de 1976, un día domingo, aproximadamente a las 18:45 horas, un ómnibus Mercedes Benz transportando efectivos del batallón de la guardia de infantería de la Unidad Regional número II de policía se encontró con el estallido de un poderoso artefacto que se encontraba dentro de un automóvil Citroen rojo que se ubicaba estacionado en la calle Rawson casi sobre la calle Junín, en Rosario, Argentina. El ómnibus se detuvo después de chocar contra un árbol a metros del lugar de la explosión. Los efectivos policiales retornaban de cumplir funciones en el estadio de Club Atlético de Rosario Central donde pocos minutos antes había concluido el partido de fútbol. Atrás del transporte ómnibus circulaba un vehículo Renault 12 color verde con patente S 204380, conducido por el fotógrafo profesional Oscar Walter Ledezma de 56 años, vecino de la ciudad. Ledesma viajaba con su esposa Irene Angela Dib de 42 años y una hija de ambos llamada Andrea Fabiana Ledesma de 14 años de edad, quien resulto herida en el rostro y cabeza, pero a diferencia de sus padres ella salvó su vida. El atentado terrorista dejó un saldo de 9 policías y 2 civiles muertos además de cuantiosos heridos. Los policías asesinados fueron identificados como: Eduardo José Ferri Juan Mitiasevich (padre de dos hijos) Domingo H. Alfonso (padre de tres hijos) Andrés Alberto Acosta (padre de dos hijos) Carlos Gonzalez (padre de una nena de ocho meses) José Luis Boggiano (padre de un nene de un año) Hugo Alberto Pellerina (padre de cinco hijos) José M. Gutierrez (Padre de tres hijos) Hector Dario Petriani Somos buena gente? Por Claudio Kussman Durante la década del 70' el terrorismo cometió en la Argentina 4,380 atentados con bombas que sembraron la muerte y el dolor a lo largo y a lo ancho del país. El 12 de Septiembre de 1976 se cumplió un nuevo aniversario de uno de los más crueles. Se denominó Operación Septiembre Negro y se llevó a cabo en la ciudad de Rosario, cuando una bomba vietnamita, puso fin a la vida de seres humanos. Un matrimonio y nueve efectivos de la policía de Santa Fe. Así, escribiendo estas líneas, mi pregunta es: Realmente, somos buena gente? De ser de esta manera, cómo es posible que aceptemos que nuestros dirigentes no lo sean y discriminen hasta a los muertos? Muertos Buenos y Muertos malos Hoy en Argentina, como en la década del setenta, hay muertos buenos y muertos malos? Y lo que es peor, que los olvidados y borrados mediante el empleo del autoritarismo, fueron en muchos casos hombres, mujeres y niños de paz o simples servidores públicos como el caso de la bomba del vehículo colectivo, de ese fatídico día. Así, como años anteriores, no asistió a tan honorable acto ninguna autoridad judicial , policial (en actividad) ni política. Honores Censurados En los últimos años, la Policía está limitada por mandato político a realizar un acto a puertas cerradas en el interior de la jefatura sin asistencia de público ni familiares de las víctimas. Solo policías retirados, en muchos casos compañeros de aquellos brutalmente asesinados. Estos últimos lo hacen en forma pública y por su cuenta. El saldo real de este hecho, es impreciso ya que por la conformación de la bomba hubo varios muertos y amputados en tiempos posteriores. Se debió a que la metralla de la bomba había sido mezclada con materia fecal lo que produjo a posteriori gravísimas infecciones. De victimarios a víctimas Lo realmente tétrico es que los autores o los familiares de ellos pasaron de victimarios a ser hoy querellantes en los juicios mal llamados de Lesa Humanidad. Como tales, cobran una pensión vitalicia y ocupan cargos en la administración pública y políticos, de importancia. Por ello, sin encontrar respuesta razonable alguna, mi pregunta sigue en pie: Somos buena gente? La Masacre Fue uno de los atentados más sanguinarios de los muchísimos perpetrados por el terrorismo subversivo de los setenta. Ocurrió el 12 de septiembre de 1976 en la ciudad de Rosario, cuando un colectivo de la policía local regresaba de cubrir servicio en la cancha de Rosario Central. Una célula formada por elementos que ahora algunos llaman "jóvenes idealistas" o "los mejores", detonaron una bomba de tipo vietnamita que habían ocultado en un automóvil estratégicamente estacionado en el lugar por donde debía regresar el transporte. Además de un importante número de heridos y mutilados, perdieron la vida un cabo, ocho jóvenes agentes de policía y un matrimonio que casualmente circulaba por el lugar en su modesto auto, salvando milagrosamente la vida solo su pequeña hija. De ellos... muy pocos o nadie se acuerda. Ni las autoridades, ni los organismos de derechos humanos, ni la mayoría de los habitantes de la ciudad, y, mucho menos, los dirigentes políticos . Alejo Uribe

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